Resolución 62 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
31/10/2016
VISTO el Expediente Nº
S05:0028224/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones
Nros. 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN modificada por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008
de la citada ex Secretaría del mencionado ex-Ministerio, 81 del 10 de febrero
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 370 del 15 de septiembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 22 del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso
a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el
24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
“Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní
Tostado” de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que mediante la Resolución
N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
creó el “Registro para las Empresas Exportadoras” interesadas en la exportación
del maní de la referida cuota, como así también se establecieron los criterios
para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben
cumplimentar para acceder al cupo tarifario.
Que por la Resolución Nº
370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyeron por
el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní
Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní
Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los Artículos 4°, 5°, 6° y
13 de la citada Resolución N° 1.169/04.
Que, habiéndose dejado sin
efecto la fórmula de distribución del cupo tarifario con la sustitución de los
artículos citados en el párrafo que antecede, se procedió a la suspensión de
los Artículos 15, 16 y 17 de la mencionada Resolución N° 1.169/04, toda vez que
su aplicación devino abstracta.
Que, en consecuencia, con
el criterio establecido por la citada Resolución N° 370/15, corresponde otorgar
un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los
exportadores inscriptos en el registro que cumplan con los requisitos
pertinentes, y asignar los cupos adicionales bajo el criterio de “primero
solicitado primero otorgado” mientras persistan las condiciones que limitan
considerablemente las posibilidades de exportación de maní a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, ocasionadas por los cambios en la política del sector en ese país,
como consecuencia de la puesta en vigencia de la “Agricultural Farm Act of
2014”.
Que en virtud de lo
expuesto y del análisis realizado del actual escenario internacional se estima
pertinente prorrogar el plazo de vigencia de la citada Resolución N° 370/15 por
el período 2016.
Que, por lo tanto,
habiéndose cumplido el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 22
del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió al cierre del Registro
de las empresas interesadas en la exportación del mentado cupo a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que corresponde efectuar la distribución entre las
empresas inscriptas, las que se detallan en el documento GEDO
IF-2016-02582411-APN-SSMA#MA Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase
la vigencia de la Resolución Nº 370 del 15 de septiembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA para el ciclo 2016.
ARTÍCULO 2º — Asígnase a
las empresas que se detallan en el documento GEDO IF-2016-02582411-APN-SSMA#MA
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la cantidad de
CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a cada una.
ARTÍCULO 3º — Déjase expresa
constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se
encontrará consolidada en la medida que las citadas empresas exportadoras
cumplimenten la totalidad de las exigencias establecidas por la Resolución Nº
1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales,
Ministerio de Agroindustria.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS
|
CUIT N°
|
ACEITERA GENERAL DEHEZA
S.A.
|
30-50287435-3
|
ARG. DE GRAAF S.A.
|
33-69329856-9
|
CONOSUR FOODS ARGENTINA
S.A.
|
30-70976780-8
|
COOP. AGRIC. GAN. DE
ARROYO CABRAL LTDA.
|
30-52937727-2
|
COTAGRO COOP. AGROP.
LTDA.
|
30-52715145-3
|
GASTALDI HNOS. S.A.
|
30-53908108-6
|
GOLDEN
PEANUT AND TREE NUTS S.A.
|
30-64225906-3
|
GRUPO CAVIGLIASSO S.A.
|
30-71022573-3
|
INSA COMERCIO EXTERIOR
S.A.
|
30-70867407-5
|
JL S.A.
|
30-70024623-6
|
LORENZATI, RUETSCH Y CIA
S.A.
|
30-54272633-0
|
LORENZO PERLO Y CIA.
S.A.
|
30-66912613-8
|
MANISEL S.A.
|
30-66941385-4
|
MANISUR S.A.
|
30-65039270-8
|
NIZA S.A.
|
30-62241762-2
|
NUTRIN S.A.
|
30-70334144-2
|
OLAM ARGENTINA S.A.
|
30-70917083-6
|
OLEGA S.A.
|
33-56842524-9
|
PAF S.A.
|
30-71051342-9
|
PDM S.A.
|
30-70964471-4
|
PRODEMAN S.A.
|
33-66908849-9
|
PRONUT S.R.L.
|
30-70948679-5
|
SERVICIOS AGROPECUARIOS
SRL
|
30-65710393-0
|