Resolución General
3951
Procedimiento. Ley
N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración
de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior”. Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias
y complementarias. Norma modificatoria.
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO la Ley N° 27.260, el
Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016 y la Resolución General N° 3.919, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro
II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior.
Que el Artículo 85 del
Título VII del Libro II del citado texto legal prevé la presentación de una
declaración jurada de confirmación de datos a fin de gozar determinados
beneficios.
Que mediante la Resolución
General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los
plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios.
Que siendo objetivo de
esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se considera conveniente extender el plazo para
efectuar la declaración jurada de confirmación de datos hasta el 31 de marzo de
2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N°
27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el inciso d) del Artículo 38 de la Resolución General N° 3.919, sus
modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“d) Para gozar de los
beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo
de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos
a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 -
Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando
la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.