Resolución 13/2016
Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que la explotación de
algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a
cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el
recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
N° 19/2016 “Dinámica de la población y pesca comercial de anchoita bonaerense
entre 1990 y 2015. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2016”, del que
surge que si bien en la actualidad la población de anchoita (Engraulis
anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera subexplotada,
debe mantenerse un criterio precautorio sobre la misma, razón por la cual se
recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas
como captura máxima durante el año en curso.
Que en el Informe Técnico
Oficial N° 20/2016, dado que no se dispone de estimaciones directas de
abundancia recientes, el INIDEP sugiere una captura biológicamente aceptable de
anchoita patagónica (Engraulis anchoita), durante el año 2016, de CIEN MIL
(100.000) toneladas, cifra que ha constituido la determinación oficial adoptada
en los últimos años.
Que, mediante el Informe
Técnico Oficial N° 37/2016, el Instituto recomienda mantener, al sur del
paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2016, un valor de Captura Máxima
Permisible de caballa (Scomber colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000)
toneladas.
Que por las
particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa
(Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario
además establecer una reserva de administración de la especie.
Que, mediante la Nota DNI
N° 131/2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, el INIDEP sugiere mantener al
norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2016, el valor de Captura
Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) del año 2015, equivalente a
CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo
9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible de las especies anchoita (Engraulis anchoita) y
caballa (Scomber colias), para el año 2016, en los valores que figuran en la
planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer
una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del
stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber
colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS
MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Ing. RICARDO ANCELL
PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y.
J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Dr. ALBERTO GILARDINO,
Provincia del Chubut. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
N° 13/2016
AÑO 2016
ESPECIE
|
C.M.P. en toneladas
|
ANCHOITA (Engraulis
anchoita)
|
|
Anchoita bonaerense -
Norte del paralelo 41° S
|
120.000
|
Anchoita patagónica -
Sur del paralelo 41° S
|
100.000
|
CABALLA (Scomber colias)
|
|
Norte paralelo 39° Sur
|
14.200
|
Sur paralelo 39° Sur
|
27.000 *
|
(*) Reserva de
administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 toneladas adicionales.