Resolución 33/2016
Mendoza, 20/10/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0006265/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de
marzo de 2006 y C.4 de fecha 5 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la
Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que la Resolución N° C.2
de fecha 13 de marzo de 2006 en sus Puntos 1° y 2° define a los “PRODUCTOS DE
USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, como aquellos destinados
al uso industrial que posean como base Alcohol Etílico o Metanol, con la
adición de otras sustancias químicas.
Que la citada norma
instituye también que aquellos manipuladores de alcohol que deseen obtener los
productos mencionados, deberán utilizar alcohol etílico o metanol
desnaturalizado con benzoato de denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES
POR MILLON (40 p.p.m.), y además con carácter de declaración jurada presentar
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), una memoria
descriptiva, en la cual indicarán como mínimo: denominación comercial del
producto, tipo y porcentaje del alcohol base desnaturalizado empleado en la
formulación.
Que el Punto 9° de dicha
resolución, establece que en aquellos controles que realice el INV, se deberá
constatar su correspondencia con la memoria descriptiva del producto.
Que la Subgerencia de
Normalización y Fiscalización Analítica dependiente de la Gerencia de
Fiscalización de este Instituto, a través de distintos ensayos, ha concluido
que identificar y cuantificar de manera rutinaria, compuestos desconocidos que
se pueden agregar a los alcoholes es inviable.
Que la Resolución N° C.4
de fecha 5 de marzo de 2013, aprueba como desnaturalizantes del alcohol etílico
y metanol, que sirven de base para la elaboración de los “PRODUCTOS DE USO
INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, el OCTAACETATO DE SACAROSA en
una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v) y la
METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO PESO EN
VOLUMEN (1,5 % p/v).
Que en consecuencia
procede realizar una adecuación de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de
2006.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El Alcohol
Etílico y Metanol que servirán de base para elaborar “PRODUCTOS DE USO
INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, deberán estar desnaturalizados
con alguna de las siguientes sustancias:
a) BENZOATO DE DENATONIO
en una proporción de CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I).
b) OCTAACETATO DE SACAROSA
en una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v).
c) METIL ISOBUTIL CETONA
en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).
ARTÍCULO 2° — Cuando en
las pericias analíticas que este Organismo realice, sobre muestras oficiales
extraídas de los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O
METANOL”, se constate la ausencia de los desnaturalizantes mencionados, como así
también el incumplimiento a los preceptos establecidos por la Resolución N° C.2
de fecha 13 de marzo de 2006, serán considerados en infracción al Artículo 29°
de la Ley N° 24.566 y los responsables serán sancionados según lo establecido
en el Artículo 30 de la citada norma legal.
ARTÍCULO 3° — Deróganse
los Puntos 3°, 4° y 9° de la Resolución N° C.2/06.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.