Detalle de la norma RE-33-2016-INV
Resolución Nro. 33 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2016
Asunto El Alcohol Etílico y Metanol que servirán de base para elaborar PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL
Boletín Oficial
Fecha: 24/10/2016
Detalle de la norma

Resolución 33/2016

 

Mendoza, 20/10/2016

 

VISTO el Expediente N° S93:0006265/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 y C.4 de fecha 5 de marzo de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

 

Que la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 en sus Puntos 1° y 2° define a los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, como aquellos destinados al uso industrial que posean como base Alcohol Etílico o Metanol, con la adición de otras sustancias químicas.

 

Que la citada norma instituye también que aquellos manipuladores de alcohol que deseen obtener los productos mencionados, deberán utilizar alcohol etílico o metanol desnaturalizado con benzoato de denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.), y además con carácter de declaración jurada presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), una memoria descriptiva, en la cual indicarán como mínimo: denominación comercial del producto, tipo y porcentaje del alcohol base desnaturalizado empleado en la formulación.

 

Que el Punto 9° de dicha resolución, establece que en aquellos controles que realice el INV, se deberá constatar su correspondencia con la memoria descriptiva del producto.

 

Que la Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica dependiente de la Gerencia de Fiscalización de este Instituto, a través de distintos ensayos, ha concluido que identificar y cuantificar de manera rutinaria, compuestos desconocidos que se pueden agregar a los alcoholes es inviable.

 

Que la Resolución N° C.4 de fecha 5 de marzo de 2013, aprueba como desnaturalizantes del alcohol etílico y metanol, que sirven de base para la elaboración de los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, el OCTAACETATO DE SACAROSA en una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v) y la METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (1,5 % p/v).

 

Que en consecuencia procede realizar una adecuación de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.

 

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la Intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N° 155/16,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — El Alcohol Etílico y Metanol que servirán de base para elaborar “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, deberán estar desnaturalizados con alguna de las siguientes sustancias:

 

a) BENZOATO DE DENATONIO en una proporción de CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I).

 

b) OCTAACETATO DE SACAROSA en una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v).

 

c) METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).

 

ARTÍCULO 2° — Cuando en las pericias analíticas que este Organismo realice, sobre muestras oficiales extraídas de los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, se constate la ausencia de los desnaturalizantes mencionados, como así también el incumplimiento a los preceptos establecidos por la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, serán considerados en infracción al Artículo 29° de la Ley N° 24.566 y los responsables serán sancionados según lo establecido en el Artículo 30 de la citada norma legal.

 

ARTÍCULO 3° — Deróganse los Puntos 3°, 4° y 9° de la Resolución N° C.2/06.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2-2006-INV El Alcohol Etílico y Metanol que servirán de base para elaborar PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL