Resolución 219 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
19/10/2016
VISTO el Expediente Nº
S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de
febrero de 1999, la Resolución N° 190 de fecha 18 de mayo de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto
por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18
de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen
de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº
25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los
Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº
25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no
reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y
actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a
escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos
silviculturales.
Que en el Artículo 23 de
la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de
Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en consecuencia, es la
actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades
silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no
reintegrable.
Que por la Resolución N°
190 de fecha 18 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los costos
de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del
apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2012
y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde
dicho año.
Que desde la vigencia de
la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido
cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos
establecidos por la mencionada Resolución Nº 190/15 y los actuales.
Que el mantenimiento de la
vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en
detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente
promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se
hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los
fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad
con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo
económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir
de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2015.
Que en atención a las
consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales
con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron
nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto
es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de
costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el
Anexo GDE IF-2016-01960704-APN-SSDFI#MA que forma parte integrante de la
presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en
zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido
por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse a
los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales,
según se detallan en el Anexo GDE IF-2016-01960704-APN-SSDFI#MA que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — A los fines
del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se
aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia para los
planes presentados para ejecutarse en el año 2015 y sucesivos y para aquellos
planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2015 en adelante.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
RICARDO LUIS NEGRI, Secretario, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Agroindustria.