Resolución 34/2016
Mendoza, 20/10/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004661/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se promueve la modificación del régimen de cortes de vinos
producidos a partir de productos provenientes de traslados Interzonales y
Subzonales con distinto grado alcohólico.
Que por la Resolución N°
C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
aprueba el Régimen de traslados de vinos, mostos y otros productos,
comprendidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que en tal sentido el
Punto 5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO del
Anexo I de la mencionada resolución, en su Inciso 5.3., establece las
previsiones para realizar Cortes con Vinos de la Receptora.
Que por el referido inciso
se exige que el grado alcohólico corresponda al corte teórico del SETENTA POR
CIENTO (70 %) de la zona de mayor grado y TREINTA POR CIENTO (30 %) de la zona
de menor grado.
Que resulta necesario
poseer información con relación al nombre de la provincia en la cual se
elaboran los productos que se trasladan a nivel interprovincial, a fin de
contar con su trazabilidad.
Que teniendo en cuenta que
el grado alcohólico del volumen resultante de la operación de corte realizado
debe responder a los componentes utilizados, procede el dictado de una norma
que atienda tal situación y establezca la forma de mencionarse en los marbetes
identificatorios.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Punto 5. del Anexo I de la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “5. TRASLADOS INTERZONALES Y
SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO.
5.1. GRADO ALCOHÓLICO
El producto a trasladar
deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre
circulación a su zona o sub-zona remitente.
5.2. REGISTRACIONES EN
LIBROS
Los volúmenes trasladados
se identificarán en los Libros Oficiales de Vinos en forma separada, en función
de la zona o sub-zona de los cuales provengan.
5.3. CORTE CON VINO DE LA
RECEPTORA:
Si se optase por el corte
con vinos de la receptora, serán de aplicación las previsiones que se establecen
a continuación.
5.3.1. El vino de la
receptora, interviniente en el corte, deberá contener como mínimo el grado
alcohólico fijado para la libre circulación a su zona o sub-zona.
5.3.2. Los porcentajes a
utilizar en los cortes, serán libres.
5.3.3. Las operaciones de
corte deberán ser denunciadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
para que éste realice los controles que estime convenientes. Si en el término
de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas el personal técnico del
INV no concurriera, el interesado, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá
materializar el corte denunciado.
5.3.4. El grado alcohólico
del volumen resultante de la operación de corte realizado, deberá responder en
su exacta incidencia y proporción al de los componentes utilizados.
5.3.5. Los Análisis de
Libre Circulación que se habiliten por el corte de vinos provenientes de
Traslados Interzonales y Subzonales con distinto grado alcohólico, tendrán una
vigencia de SESENTA (60) días corridos.
5.3.6. En los marbetes
identificatorios y atento que pueden existir mezclas de productos de distinta
zonas, la expresión “Elaborado en ....” será optativa, para lo cual se deberá
consignar en el etiquetado las zonas intervinientes en el corte, declarando en
primer lugar, la zona que intervenga en mayor porcentaje, salvo en aquellos
lugares que posean convenios específicos con el INV para el etiquetado de sus
productos. En los casos de no optarse por los cortes, la expresión “Elaborado
en ....”, también será optativa para consignarla en los marbetes.
5.4. TRASLADOS DE VINOS
NUEVOS ANTERIORES A LA FIJACIÓN DE GRADO. Los vinos nuevos trasladados antes de
la fijación del grado alcohólico, deberán responder una vez fijado el mismo, al
grado alcohólico de la zona o sub-zona de origen; aquellos que no cubran el
grado mínimo fijado deberán ser trasladados nuevamente a la zona o sub zona de
la que provienen, o bien ser cortados con vino de igual origen con mayor grado,
que le permita alcanzar el mínimo exigido.”.
ARTÍCULO 2° — El Departamento
Informática y Comunicaciones de este Instituto deberá efectuar ajustes en el
sistema, a los efectos que los volúmenes que ingresen a los establecimientos a
través de traslados interprovinciales, generen saldos de productos conforme a
la provincia de la cual provienen, en un todo de acuerdo a los códigos que a
continuación se acompañan: