Detalle de la norma RE-34-2016-INV
Resolución Nro. 34 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2016
Asunto Sustitúyese el Punto 5. del Anexo I de la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997
Boletín Oficial
Fecha: 25/10/2016
Detalle de la norma

Resolución 34/2016

 

Mendoza, 20/10/2016

 

VISTO el Expediente N° S93:0004661/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto se promueve la modificación del régimen de cortes de vinos producidos a partir de productos provenientes de traslados Interzonales y Subzonales con distinto grado alcohólico.

 

Que por la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Régimen de traslados de vinos, mostos y otros productos, comprendidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878.

 

Que en tal sentido el Punto 5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO del Anexo I de la mencionada resolución, en su Inciso 5.3., establece las previsiones para realizar Cortes con Vinos de la Receptora.

 

Que por el referido inciso se exige que el grado alcohólico corresponda al corte teórico del SETENTA POR CIENTO (70 %) de la zona de mayor grado y TREINTA POR CIENTO (30 %) de la zona de menor grado.

 

Que resulta necesario poseer información con relación al nombre de la provincia en la cual se elaboran los productos que se trasladan a nivel interprovincial, a fin de contar con su trazabilidad.

 

Que teniendo en cuenta que el grado alcohólico del volumen resultante de la operación de corte realizado debe responder a los componentes utilizados, procede el dictado de una norma que atienda tal situación y establezca la forma de mencionarse en los marbetes identificatorios.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

 

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5. del Anexo I de la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO.

5.1. GRADO ALCOHÓLICO

El producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación a su zona o sub-zona remitente.

5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS

Los volúmenes trasladados se identificarán en los Libros Oficiales de Vinos en forma separada, en función de la zona o sub-zona de los cuales provengan.

5.3. CORTE CON VINO DE LA RECEPTORA:

Si se optase por el corte con vinos de la receptora, serán de aplicación las previsiones que se establecen a continuación.

5.3.1. El vino de la receptora, interviniente en el corte, deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación a su zona o sub-zona.

5.3.2. Los porcentajes a utilizar en los cortes, serán libres.

5.3.3. Las operaciones de corte deberán ser denunciadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para que éste realice los controles que estime convenientes. Si en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas el personal técnico del INV no concurriera, el interesado, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá materializar el corte denunciado.

5.3.4. El grado alcohólico del volumen resultante de la operación de corte realizado, deberá responder en su exacta incidencia y proporción al de los componentes utilizados.

5.3.5. Los Análisis de Libre Circulación que se habiliten por el corte de vinos provenientes de Traslados Interzonales y Subzonales con distinto grado alcohólico, tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos.

5.3.6. En los marbetes identificatorios y atento que pueden existir mezclas de productos de distinta zonas, la expresión “Elaborado en ....” será optativa, para lo cual se deberá consignar en el etiquetado las zonas intervinientes en el corte, declarando en primer lugar, la zona que intervenga en mayor porcentaje, salvo en aquellos lugares que posean convenios específicos con el INV para el etiquetado de sus productos. En los casos de no optarse por los cortes, la expresión “Elaborado en ....”, también será optativa para consignarla en los marbetes.

5.4. TRASLADOS DE VINOS NUEVOS ANTERIORES A LA FIJACIÓN DE GRADO. Los vinos nuevos trasladados antes de la fijación del grado alcohólico, deberán responder una vez fijado el mismo, al grado alcohólico de la zona o sub-zona de origen; aquellos que no cubran el grado mínimo fijado deberán ser trasladados nuevamente a la zona o sub zona de la que provienen, o bien ser cortados con vino de igual origen con mayor grado, que le permita alcanzar el mínimo exigido.”.

 

ARTÍCULO 2° — El Departamento Informática y Comunicaciones de este Instituto deberá efectuar ajustes en el sistema, a los efectos que los volúmenes que ingresen a los establecimientos a través de traslados interprovinciales, generen saldos de productos conforme a la provincia de la cual provienen, en un todo de acuerdo a los códigos que a continuación se acompañan:

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-16-1997-INV Sustitúyese el Punto 5. del Anexo I de la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997