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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25816 |
12/11/2003 |
Fecha |
09/12/2003 |
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Dependencia: |
LE-25816-2003-PLN |
Tema: |
CODIGO PENAL |
Asunto: |
MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL. FUERZAS
DE SEGURIDAD, POLICIALES O DEL SERVICIO PENITENCIARIO. |
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Sancionada: Noviembre 12
de 2003 |
Promulgada: Diciembre 5
de 2003 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley: |
ARTICULO
1° — Incorpórase como inciso 9 del
artículo 80, Título 1, Capítulo 1, del Código Penal de la
Nación, el siguiente: |
9.-
Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las
fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. |
ARTICULO
2° — Incorpórase como artículo 163
bis, Título 6, Capítulo 1, del Código Penal de la
Nación, el siguiente: |
Artículo
163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará
en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito
fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del
servicio penitenciario. |
ARTICULO
3° — Incorpórase como artículo 167
bis, Título 6, Capítulo 2, del Código Penal de la
Nación, el siguiente: |
Artículo
167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará
en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito
fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del
servicio penitenciario. |
ARTICULO
4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional. |
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.816 — |
EDUARDO
O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. |
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