Resolución 432/2016
Posadas, Mnes., 13/10/2016
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución
366/2016, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc.
“j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados,
deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio,
los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores,
importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del
negocio de la yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en
el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso
de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información
geográfica para la Yerba Mate —Inventario de Plantaciones—”, considerando la
imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base
tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, por Resolución
366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES, destinado a la identificación de
superficie cultivada con yerba mate, que permitirá contar con datos
cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de
localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de
fallas.
QUE, dicho Registro
presupone la correlación de datos catastrales específicos de las plantaciones
conforme la infomación aportada por los Catastros de las Provincias de Misiones
y Corrientes.
QUE, habiendo iniciado el
INYM el proceso de inscripción sobre los yerbales y los productores, se ha
propuesto facilitar la inscripción de los interesados y equiparar los requisitos
exigidos a los mismos, ello en base a la experiencia de los primeros días de
registración.
QUE, los registros de
actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como
herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en
el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena
económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos
sectores.
QUE, en consecuencia se
torna necesario contar una normativa suficientemente adaptada a la realidad,
resultando procedente asimismo indicar los requisitos y condiciones para la
inscripción de las plantaciones de yerba mate.
QUE, el dictado de la
presente norma se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al
Directorio del INYM en su Art. 4° Inc. “j”.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el
cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las
disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo
dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE
el Artículo 7 de la Resolución 366/2016 de creación del “REGISTRO DE YERBALES”
por el siguiente:
ARTÍCULO 7° — INSCRIPCION.
Toda persona que posea un vínculo jurídico con un yerbal de acuerdo a las leyes
aplicables, deberá inscribir el mismo conforme los siguientes procedimientos de
inscripción:
A).- Completando el
formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de
Declaración Jurada generado por la Aplicación que se encuentre disponible en el
INYM o en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
“www.inym.org.ar”. El formulario deberá contener firma certificada del interesado,
y ser presentado en el INYM. A este formulario se deberá acompañar la
documentación respaldatoria establecida en el Artículo siguiente en copia
certificada por Escribano o Juez de Paz.
B).- Completando el
formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de
Declaración Jurada generado por personal del INYM o aquellos designados al
efecto, en los lugares que se establezcan para la registración. Para este
supuesto, el interesado deberá exhibir la documentación original, de la que se
sacará fotocopia y deberá ser suscripta en el lugar de recepción, por el
presentante y por quien actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar
fotografía del interesado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.
Para el caso que la
inscripción sea realizada conforme el procedimiento establecido en el Inc. B
del presente artículo, y se efectuare por apoderado, el mismo deberá acreditar
su carácter, debiendo exhibir la documentación original, de la que se sacará
fotocopia y deberá ser suscripta en el lugar de recepción, por el presentante y
por quien actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía del
apoderado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.
Aquellos yerbales que
pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, o Municipal, o a alguno de sus
Organismos, serán incluidos en el Registro de Yerbales conforme la información
catastral existente, procediéndose a la notificación de tal circunstancia, no
requiriendo la presentación de la documentación mencionada en el Art. 8°.
ARTÍCULO 2° — REGISTRESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia
de la presente a los interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Ing.
ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS GUILLERMO ROUSILLON,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director,
Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. —
JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR
BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate.