Detalle de la norma IG-15-2016-SDGLTA
Instrucción General Nro. 15 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2016
Asunto Aplicar el tratamiento arancelario preferencial establecido en el A.C.E. Nº 35 a la mercadería clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00
Detalle de la norma

Instrucción General  15/2016

 

 Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016.

 

 

A. INTRODUCCIÓN

 

Teniendo en cuenta que mediante Nota Nº 189 del 23 de julio de 2015 del entonces ÁREA ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se ha comunicado el inicio de la investigación a efectos de corroborar el carácter originario en los términos de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (A.C.E. Nº 35) MERCOSUR – CHILE, de la mercadería clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00 exportada desde la REPÚBLICA DE CHILE por la firma PANIMEX QUIMICA S.A.

 

Que habiendo concluido la investigación de origen, la DIRECCIÓN DE ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Nota Nº 199 del 01 de julio de 2016, informó que se ha podido determinar que la mercadería clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00, exportada por la firma PANIMEX QUIMICA S.A. de la REPÚBLICA DE CHILE, cumple con las condiciones para ser considerada originaria en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen del A.C.E. Nº 35.

 

B. OBJETIVO

 

Liberar las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA), para las operaciones de importación de la mercadería clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00, en las que conste como exportadora la firma PANIMEX QUIMICA S.A. de la REPÚBLICA DE CHILE, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción.

 

Aplicar el tratamiento arancelario preferencial establecido en el A.C.E. Nº 35 a la mercadería clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00 exportada por la firma PANIMEX QUIMICA S.A. de la REPÚBLICA DE CHILE.

 

Excluir a la mencionada mercadería exportada por la firma PANIMEX QUIMICA S.A. de la REPÚBLICA DE CHILE de las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA) y sus modificatorias.

 

C. ALCANCE Y ÁREAS INTERVINIENTES

 

La presente Instrucción General resulta de aplicación en el ámbito de:

 

* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPILITANAS y

* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.

 

D. NORMATIVA RELACIONADA

 

* Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA)

* Instrucción General Nº 16/02 (DGG LTA)

 

E. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su emisión.

 

F. DIFUSIÓN

 

El texto de esta Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en: http://intranet/otras/dvcupos/inst.asp Asimismo, difúndase mediante AFIP-Comunica –vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

Cont. Púb. GLADYS L. MORANDO

SUBDIRECTORA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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