Instrucción General
15/2016
Buenos Aires, 22 de
Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que
mediante Nota Nº 189 del 23 de julio de 2015 del entonces ÁREA ORIGEN DE
MERCADERÍAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, DE LA
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se ha
comunicado el inicio de la investigación a efectos de corroborar el carácter
originario en los términos de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 (A.C.E. Nº 35) MERCOSUR – CHILE, de la mercadería clasificada
en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00 exportada desde la REPÚBLICA DE
CHILE por la firma PANIMEX QUIMICA S.A.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la DIRECCIÓN DE ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Nota Nº 199 del 01 de julio de 2016, informó
que se ha podido determinar que la mercadería clasificada en la posición
arancelaria N.C.M. 2917.32.00, exportada por la firma PANIMEX QUIMICA S.A. de
la REPÚBLICA DE CHILE, cumple con las condiciones para ser considerada
originaria en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen del A.C.E. Nº
35.
B. OBJETIVO
Liberar las garantías que
pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción
General Nº 9/99 (SDG LTA), para las operaciones de importación de la mercadería
clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00, en las que conste
como exportadora la firma PANIMEX QUIMICA S.A. de la REPÚBLICA DE CHILE, no
correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la
citada Instrucción.
Aplicar el tratamiento
arancelario preferencial establecido en el A.C.E. Nº 35 a la mercadería
clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00 exportada por la firma
PANIMEX QUIMICA S.A. de la REPÚBLICA DE CHILE.
Excluir a la mencionada
mercadería exportada por la firma PANIMEX QUIMICA S.A. de la REPÚBLICA DE CHILE
de las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA) y sus
modificatorias.
C. ALCANCE Y ÁREAS INTERVINIENTES
La presente Instrucción
General resulta de aplicación en el ámbito de:
* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPILITANAS y
* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.
D. NORMATIVA RELACIONADA
* Instrucción General Nº
9/99 (SDG LTA)
* Instrucción General Nº
16/02 (DGG LTA)
E. VIGENCIA
La presente Instrucción
General será de aplicación a partir de la fecha de su emisión.
F. DIFUSIÓN
El texto de esta
Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en:
http://intranet/otras/dvcupos/inst.asp Asimismo, difúndase mediante
AFIP-Comunica –vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas.
Cont. Púb. GLADYS L.
MORANDO
SUBDIRECTORA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICO LEGAL ADUANERA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS