Instrucción General
14/2016
Buenos Aires, 22 de
Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que
mediante Nota Nº 230 del 04 de septiembre de 1998 del entonces ÁREA ORIGEN DE
MERCADERÍAS dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se ha comunicado el inicio de la investigación
a efectos de corroborar el carácter originario en los términos de lo dispuesto
en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (A.C.E. Nº 18) MERCOSUR, de la
mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6203.42.00 exportada
desde la REPÚBLICA DEL PARAGUAY por la firma MAXI TEJIDOS S.A.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la DIRECCIÓN AREA ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARÍA DE COMERCIO, del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Nota Nº 364 del 09 de diciembre de 2015,
informó que se ha podido determinar que la mercadería clasificable en la
posición arancelaria N.C.M. 6203.42.00, exportada por la firma MAXI TAJIDOS
S.A. de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, cumple con las condiciones para ser
considerada originaria en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen
MERCOSUR.
B. OBJETIVO
Liberar las garantías que
pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción
General Nº 9/99 (SDG LTA), para las operaciones de importación de la mercadería
clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 6203.42.00, en las que opere como
exportadora la firma MAXI TEJIDOS S.A. de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, no
correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la
citada Instrucción.
Aplicar el tratamiento
arancelario intrazona establecido en el A.C.E. Nº 18 a la mercadería
clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6203.42.00 exportada por la
firma MAXI TEJIDOS S.A. de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Excluir a la mencionada
mercadería exportada por la firma MAXI TEJIDOS S.A. de la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY de las medidas dispuestas en la Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA)
y sus modificatorias.
C. ALCANCE Y ÁREAS
INTERVINIENTES
La presente Instrucción
General resulta de aplicación en el ámbito de:
* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS y
* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.
D. NORMATIVA RELACIONADA
* Instrucción General Nº
9/99 (SDG LTA)
* Instrucción General Nº
16/02 (SDG LTA)
E. VIGENCIA
La presente Instrucción
General será de aplicación a partir de su fecha de emisión.
F. DIFUSIÓN
El texto de esta
Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en:
http://intranet/otras/dvcupos/inst.asp Asimismo, difúndase mediante
AFIP-Comunica –vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas.
Cont. Púb. GLADYS L.
MORANDO
SUBDIRECTORA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICO LEGAL ADUANERA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS