Detalle de la norma IG-13-2016-SDGLTA
Instrucción General Nro. 13 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2016
Asunto Aplicar el tratamiento arancelario intrazona establecido en el A.C.E. Nº 18 a la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90 
Detalle de la norma

Instrucción General 13/2016

 

 Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016.

 

 

A. INTRODUCCIÓN

 

Teniendo en cuenta que mediante Nota Nº 423 del 21 de diciembre de 2000 del entonces ÁREA ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha comunicado el inicio de la investigación a efectos de corroborar el carácter originario en los términos de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (A.C.E. Nº 18) MERCOSUR, de la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90 exportada desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la firma LIDERFEZ S.A.

 

Que habiendo concluido la investigación de origen, la DIRECCIÓN DE ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Nota Nº 235 del 30 de agosto de 2016, informó que se ha podido determinar que la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90, exportada por la firma LIDERFEZ S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, cumple con las condiciones para ser considerada originaria en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

 

B. OBJETIVO

 

Liberar las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de la dispuesto por la Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA), para las operaciones de importación de la mercadería clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90, en las que opere como exportadora la firma LIDERFEZ S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción.

 

Aplicar el tratamiento arancelario intrazona establecido en el A.C.E. Nº 18 a la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90 exportada por la firma LIDERFEZ S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

Excluir a la mencionada mercadería exportada por la firma LIDERFEZ S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de las medidas dispuestas en la Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA) y sus modificatorias.

 

C. ALCANCE Y ÁREAS INTERVINIENTES

 

La presente Instrucción General resulta de aplicación en el ámbito de:

 

* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPILITANAS y

* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

 

D. NORMATIVA RELACIONADA

 

* Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA)

* Instrucción General Nº 16/02 (SDG LTA)

 

E. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de su fecha de emisión.

 

F. DIFUSIÓN

 

El texto de esta Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en: http://intranet/otras/dvcupos/inst.asp Asimismo, difúndase mediante AFIP-Comunica –vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

Cont. Púb. GLADYS L. MORANDO

SUBDIRECTORA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona IG-9-1999-SDGLTA Aplicar el tratamiento arancelario intrazona establecido en el A.C.E. Nº 18 a la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90