Instrucción General
13/2016
Buenos Aires, 22 de
Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que
mediante Nota Nº 423 del 21 de diciembre de 2000 del entonces ÁREA ORIGEN DE
MERCADERÍAS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha comunicado el inicio de la investigación a
efectos de corroborar el carácter originario en los términos de lo dispuesto en
el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (A.C.E. Nº 18) MERCOSUR, de la
mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90 exportada
desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la firma LIDERFEZ S.A.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la DIRECCIÓN DE ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARÍA DE COMERCIO, del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Nota Nº 235 del 30 de agosto de 2016,
informó que se ha podido determinar que la mercadería clasificable en la
posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90, exportada por la firma LIDERFEZ S.A. de
la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, cumple con las condiciones para ser considerada
originaria en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.
B. OBJETIVO
Liberar las garantías que
pudieron haberse constituido en virtud de la dispuesto por la Instrucción
General Nº 9/99 (SDG LTA), para las operaciones de importación de la mercadería
clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90, en las que opere como
exportadora la firma LIDERFEZ S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, no
correspondiendo la constitución de nuevas garantías en los términos de la
citada Instrucción.
Aplicar el tratamiento
arancelario intrazona establecido en el A.C.E. Nº 18 a la mercadería
clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90 exportada por la
firma LIDERFEZ S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Excluir a la mencionada
mercadería exportada por la firma LIDERFEZ S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY de las medidas dispuestas en la Instrucción General Nº 9/99 (SDG LTA) y
sus modificatorias.
C. ALCANCE Y ÁREAS
INTERVINIENTES
La presente Instrucción
General resulta de aplicación en el ámbito de:
* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPILITANAS y
* SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
D. NORMATIVA RELACIONADA
* Instrucción General Nº
9/99 (SDG LTA)
* Instrucción General Nº
16/02 (SDG LTA)
E. VIGENCIA
La presente Instrucción
General será de aplicación a partir de su fecha de emisión.
F. DIFUSIÓN
El texto de esta
Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en:
http://intranet/otras/dvcupos/inst.asp Asimismo, difúndase mediante
AFIP-Comunica –vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas.
Cont. Púb. GLADYS L.
MORANDO
SUBDIRECTORA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICO LEGAL ADUANERA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS