Detalle de la norma LE-27283-2016-PLN
Ley Nro. 27283 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2016
Asunto Créase el Consejo Federal de Precursores Químicos
Boletín Oficial
Fecha: 20/10/2016
Detalle de la norma

Ley 27283

 

Creación.

 

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

 

ARTÍCULO 1º — Créase el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por ley 26.045.

 

ARTÍCULO 2° — El Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá por funciones:

a) Analizar cuestiones referidas a los contenidos de las listas de sustancias y productos químicos establecidas en los artículos 24 y 44 de la ley 23.737, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de esta ley;

b) Realizar propuestas respecto de los precursores químicos que deben integrar las listas aludidas en el apartado precedente;

c) Confeccionar informes e investigaciones que indaguen respecto de la dinámica, evolución y surgimiento de nuevos precursores químicos y mezclas;

d) Construir y mantener actualizado un mapa federal que caracterice regionalmente los principales aspectos de las problemáticas vinculadas a la producción, comercialización y distribución de precursores químicos;

e) Diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la materia de su competencia;

f) Proponer normativa, protocolos, procedimientos y mecanismos tendientes a mejorar el control de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos.

 

ARTÍCULO 3° — El Consejo Federal de Precursores Químicos funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos y estará integrado por los siguientes miembros:

1. La autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos, en calidad de Presidente.

2. Los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A pedido de alguno de sus miembros y a los fines de tratar alguna problemática en particular, podrán convocarse a participar de las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos a funcionarios públicos nacionales y provinciales y referentes de la materia cuya concurrencia resulte de interés. Podrán participar, entre otros:

a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales;

b) Miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales;

c) Representantes de Universidades Nacionales;

d) Colegios profesionales de farmacéuticos y bioquímicos;

e) Las cámaras empresarias y organizaciones sindicales de sectores relacionados con la producción, distribución y comercialización de precursores químicos.

 

ARTÍCULO 4° — La Presidencia del Consejo Federal de Precursores Químicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Federal de Precursores Químicos;

b) Aprobar la participación en las reuniones del Consejo de los funcionarios o representantes que sean solicitados conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de esta ley;

c) Hacer conocer los informes, análisis y conclusiones que tengan tratamiento en las reuniones del Consejo.

 

ARTÍCULO 5° — El Consejo Federal de Precursores Químicos deberá reunirse como mínimo dos (2) veces al año.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

 

— REGISTRADO BAJO EL N° 27283 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-697-2017-PEN Complementa Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.283
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26045-2005-PLN Créase el Consejo Federal de Precursores Químicos