Resolución 11/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO la Ley N° 24.922, y:
CONSIDERANDO:
Que la pesquería de
langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado, a partir de 2008, un incremento
de las capturas anuales, que ha significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL
(45.000) toneladas en 2007 a CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en
2014, CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (145.000) toneladas en 2015, alcanzando a la
fecha las CIENTO TRECE MIL (113.000) toneladas.
Que la política de
reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de permisos de pesca y en
reformulaciones de proyectos pesqueros ha conducido a la aplicación de cupos
anuales restrictivos a buques dedicados a la captura de la especie mencionada,
en el contexto indicado precedentemente.
Que a fin de lograr un
balance adecuado entre la política de reducción de esfuerzo y el incremento sostenido
en los últimos años de las capturas de la especie, resulta conveniente atender
a la situación actual de abundancia del recurso, con relación a los cupos
anuales fijados sobre la base de capturas históricas, conjugando así el máximo
aprovechamiento racional del recurso con la sustentabilidad de la actividad
pesquera, como plantea la Ley 24.922.
Que, de conformidad con lo
previsto en la Resolución N° 12 de este Consejo, de fecha 3 de diciembre de
2015, para alcanzar dicho objetivo se considera adecuado suprimir
temporariamente para el corriente período anual, los límites a las
autorizaciones de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que sin perjuicio de lo
expuesto, la situación examinada en la presente resolución de manera temporal,
forma parte de los contenidos que definirá el plan de manejo de la pesquería,
que se encuentra bajo análisis de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos
a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar
las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus
muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, dejando sin
efecto dicho límite para el año 2016.
ARTÍCULO 2° — La captura
de un buque en exceso de su autorización de captura, en el marco de la presente
resolución, no generará derecho ni antecedente para el caso de su eventual
reemplazo o reformulación de su proyecto pesquero.
ARTÍCULO 3° — El CONSEJO
FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del recurso, la evolución de la
pesquería, y las limitaciones de captura de los buques en el plan de manejo
para la pesquería de la especie.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Ing. RICARDO
ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
JORGE A. PARIS, Provincia de Buenos Aires. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Dr. ALBERTO
GILARDINO, Provincia del Chubut.