Resolución 225 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
13/10/2016
VISTO el Expediente Nº
S01:0324024/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Ley Nº 26.422 y sus normas modificatorias
y/o complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma
HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el beneficio previsto en el
Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 respecto a los derechos de importación y tasas
de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías
nuevas y no producidas en el país, por las obras a ejecutar en la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ, ubicada en la Localidad de Esquel, Provincia del
CHUBUT.
Que dichas obras fueron
calificadas como “Proyecto Crítico” por el Artículo 1º de la Resolución Nº 151
de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(RESOL-2016-151-EAPN#MEM).
Que la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado intervención de acuerdo a su competencia y conforme lo
establece el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la
presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el
Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus normas complementarias.
Que el proyecto de
inversión alcanzado cuenta con los respectivos informes técnicos que sustentan
la presente resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
la solicitud del beneficio previsto en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 a
HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de los bienes que componen
el listado que como Anexo (IF-2016-01988500-APN-DDYME#MEM) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
ANEXO
LISTADO DE BIENES:
PARTIDA NCM
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DETALLE DE LOS BIENES
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CANTIDAD
|
8503.00.90.000W
|
ESTATOR PARA GENERADOR
|
4
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8503.00.90.000W
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CARCASA PARA GENERADOR
|
1
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