Detalle de la norma RE-225-2016-MEM
Resolución Nro. 225 Ministerio de Energía y Minería
Organismo Ministerio de Energía y Minería
Año 2016
Asunto Solicitud del beneficio previsto en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ 
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/2016
Detalle de la norma

Resolución 225 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

 

VISTO el Expediente Nº S01:0324024/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Ley Nº 26.422 y sus normas modificatorias y/o complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el beneficio previsto en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 respecto a los derechos de importación y tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, por las obras a ejecutar en la CENTRAL HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ, ubicada en la Localidad de Esquel, Provincia del CHUBUT.

 

Que dichas obras fueron calificadas como “Proyecto Crítico” por el Artículo 1º de la Resolución Nº 151 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (RESOL-2016-151-EAPN#MEM).

 

Que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado intervención de acuerdo a su competencia y conforme lo establece el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422.

 

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus normas complementarias.

 

Que el proyecto de inversión alcanzado cuenta con los respectivos informes técnicos que sustentan la presente resolución.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorízase la solicitud del beneficio previsto en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de los bienes que componen el listado que como Anexo (IF-2016-01988500-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

 

ANEXO

LISTADO DE BIENES:

 

PARTIDA NCM

DETALLE DE LOS BIENES

CANTIDAD

8503.00.90.000W

ESTATOR PARA GENERADOR

4

8503.00.90.000W

CARCASA PARA GENERADOR

1

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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