Resolución 22 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
07/10/2016
VISTO el Expediente
Electrónico N° EX-2016-01884614- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos
Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de
abril de 2016 y 888 del 22 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21
de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 del 19 de julio de 2016, 277
del 22 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones
Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de
2016, 9 del 29 de junio de 2016, 12 del 15 de julio de 2016, 13 del 19 de julio
de 2016 y 16 del 2 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de
Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de
tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 13 del 5
de enero de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos
transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público
Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos
normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que el Decreto Nº 434 del
1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla
el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a
los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de
la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el citado decreto
contempla como segundo eje del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, la Gestión
Integral de los Recursos Humanos, identificando como instrumento al Registro
Único de Personal y Prestadores Informatizado, previendo la implementación del
Legajo Único Personal Informatizado para toda persona que mantenga vinculación
en la prestación de servicios personales, así como la digitalización y
validación mediante firma electrónica de aquella documentación requerida por
exigencias legales o de auditoría.
Que el Decreto Nº 561 del
6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto
N° 561 del 6 de abril de 2016, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE
para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma
que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en ese sentido y a fin
de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en
papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la
incorporación del módulo de LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) al sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado Decreto.
Que el artículo 6 del
Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que la Decisión
Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009 contempla el Legajo
Informatizado Único del Personal de la Administración Nacional.
Que las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio
de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de
los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en esta instancia del
proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta
necesario dotar de herramientas tecnológicas al régimen actual de legajo
personal de recursos humanos, mediante la implementación de un sistema integral
de administración de Legajo Único Electrónico (LUE) de personal como módulo del
sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
Que dicho módulo será el
único medio de único medio de creación, registro, guarda y archivo de la
totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que
prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en
el artículo 8 de la Ley N° 24.156.
Que la tecnología
permitirá la incorporación progresiva de los legajos de recursos humanos
obrantes en soporte papel al módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE), protegiendo
la confidencialidad de la información, en un marco de seguridad y confianza en
su pleno valor jurídico.
Que corresponde en
consecuencia, aprobar la incorporación del módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO
(LUE) al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE creado en virtud del
Decreto N° 561/16.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO”, en adelante LUE, del
sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio de creación,
registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos
correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier
modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a
todos los organismos comprendidos en el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 a
utilizar el módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE), del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de creación, guarda y archivo de
todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en su
ámbito.
ARTÍCULO 3° — La
documentación y datos a los que hacen referencia los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución son aquellos que se generan durante el período de
vinculación de las personas que prestan servicios en la Administración Pública
Nacional desde el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese
la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización
Administrativa, Ministerio de Modernización.