Resolución Conjunta
1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
11/10/2016
VISTO el Expediente N°
JGM:0013381/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus
modificaciones estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique
en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá
cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de
contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones
contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que mediante el ARTÍCULO
28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 24.449
y sus modificaciones, se estableció que, para poder ser librados al tránsito
público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el
país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la
Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el
Anexo P del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados
vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos
y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el
Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº
779/95.
Que, conforme al Anexo 1
citado precedentemente, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente
para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el Artículo
33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó
a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad Competente para todos los aspectos
relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas,
provenientes de automotores.
Que por el Decreto Nº 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los Artículos 1º y 9º de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
incorporándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del
Artículo 23 septies.
Que, a través al Decreto
Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el
considerando precedente es la Autoridad Competente en el control de la
contaminación.
Que la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debe expedir los certificados de aprobación relativos
a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben
presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la
Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que por el Artículo 5° de
la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificaciones, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la citada norma, que
cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores
pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones
Sonoras, quedando expresado textualmente el vencimiento de dichas
certificaciones en el Artículo 5° de la Resolución N° 35/09 de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por el Artículo 1° de la
Resolución N° 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
cual reza: “Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas,
otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los
límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que
tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017,
respectivamente…”.
Que el Artículo 6° de la
Resolución N° 35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
sus modificaciones, estableció el día 1 de enero de 2016 como fecha de entrada
en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes
gaseosas de nuevos modelos de vehículos pesados, en todas sus categorías
alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en
la Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C.
Que, como se desprende del
Informe Técnico obrante en el expediente citado en el Visto, hay empresas que
cuentan con un inventario no comercializado de conjunto chasis y motor, así como
de vehículos terminados, correspondientes al fin de serie de modelos que
cumplen con los límites de emisiones gaseosas EURO III.
Que, en caso de producirse
la discontinuidad en la producción de buses sin una adecuada sustitución de los
mismos, se produciría un daño en la fabricación local con la consecuente
pérdida de empleos, tanto en el sector de empresas carroceras como de los
respectivos proveedores autopartistas.
Que la extensión del
mencionado plazo previsto para el cumplimiento de las exigencias sobre
emisiones contaminantes gaseosas permitirá contribuir a la superación de la
situación aludida del sector carrocero local.
Que en virtud de las
razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter
de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos pesados
EURO III que hayan sido fabricados o importados al día 31 de diciembre de 2015,
así como aquellos vehículos armados en etapas, cuyos chasis y motores hayan
sido importados o fabricados antes del día 31 de diciembre de 2015, todos ellos
alcanzados por el Artículo 5º de la referida Resolución Nº 35/09 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificaciones.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE
PRODUCCIÓN y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 33 del
Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Y
EL SECRETARIO
DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
hasta el día 30 de junio de 2017 la comercialización como fin de serie de
vehículos pesados que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III,
alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 35 de fecha
23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones y que hayan sido
fabricados, o importados hasta el día 31 de diciembre de 2015. Las citadas
unidades deberán contar con sus respectivas Licencias para Configuración de
Modelo (LCM).
En el caso de los
vehículos armados en etapas, cuyos chasis más motor, primera etapa de
fabricación según la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hayan sido importados o fabricados hasta
el día 31 de diciembre de 2015, dicha autorización será hasta el día 31 de
diciembre de 2017, pudiendo los mismos ser carrozados durante dicho período.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de lo dispuesto en el artículo precedente y dentro de los VEINTE (20)
días hábiles de publicada la presente medida en el Boletín Oficial, las
empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en soporte papel y digital, una solicitud en carácter
de declaración jurada identificando las unidades por las que se solicita la
autorización, de acuerdo al formato indicado en el Anexo que, como
IF-2016-01912910-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
El total de vehículos
pesados completos sumados a los vehículos armados en etapas (chasis más motor
carrozados) que hayan sido fabricados hasta el día 31 de diciembre de 2015 y
cuya comercialización se admitirá bajo norma EURO III por final de serie ya sea
hasta el día 30 de junio de 2017 para vehículos completos ó hasta el día 31 de
diciembre de 2017 para vehículos armados en etapas, no podrá superar las
QUINIENTAS (500) unidades totales.
Dichas unidades -
vehículos pesados completos y/o armados en etapas - EURO III declaradas por los
fabricantes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de acuerdo a las cantidades autorizadas
en el párrafo anterior e identificadas conforme a lo detallado en el Anexo de
la presente medida por su correspondiente número de VIN, una vez declaradas
serán debidamente notificadas por el mencionado Ministerio a la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como final de serie de unidades EURO III
autorizadas para su comercialización en el país, asegurando a través del
control del patentamiento emitido por este organismo el cumplimiento de las
medidas aquí adoptadas
ARTÍCULO 3° — Invítase a
las autoridades pertinentes reguladoras de los servicios de transporte público,
a desafectar del servicio antes del día 31 de diciembre de 2025 a todo vehículo
alcanzado por la presente medida.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción. — JAVIER URETA SAENZ PEÑA, Secretario, Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO
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Razón Social
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Marca y modelo del
chasis
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N° VIN
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Marca y modelo del motor
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N° del motor
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N° LCM (1)
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Fecha de
fabricación/importación (2)
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(1) En caso de no contar
con la misma ingresar la leyenda “S/D”
(2) En caso de vehículos
de las categorías M2, M3, N2 y N3, informar fecha de importación y/o
fabricación. En caso de unidades sin carrozar destinadas a transporte de
pasajeros, informar fecha de importación o fabricación del conjunto
chasis-motor.
IF-2016-01912910-APN-DNI#MP