Resolución 592/2015
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0073468/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010, la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es incumbencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA velar por la inocuidad y
seguridad de los alimentos de origen animal y vegetal, tanto sea que se produzcan
en el país o que se importen, en resguardo de la salud pública, y por la
sanidad de los vegetales, la salud y el bienestar de los animales.
Que de acuerdo a lo
señalado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), la responsabilidad primaria por la inocuidad alimentaria y
de velar por la salud y el bienestar de los animales así como de la sanidad vegetal
y el cuidado ambiental, recae sobre los que cultivan, crían, producen,
procesan, transportan y/o almacenan la producción final, siendo su obligación
asegurar que los alimentos que producen y/o manipulan son inocuos y satisfacen
los requerimientos de la legislación vigente.
Que, por ello, resulta
conveniente y necesario establecer la obligatoriedad de contar con un Director
Técnico o profesional que ejerza similares funciones para todos aquellos
establecimientos que se encuentren bajo la órbita de competencia del Organismo,
así como para aquellos productos cuyas características particulares así lo
requieran.
Que dada la trascendencia
de la actividad de los mencionados profesionales, es de importancia contar con
un registro único y centralizado de aquellos que cumplen o aspiren a cumplir
funciones de Dirección Técnica o similares, para facilitar y promover el acceso
de la sociedad a los datos públicos de profesionales idóneos para ejercer dicha
actividad, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de
información pública.
Que en el marco del
Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución N° 466 del 9 de
junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los
usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la
reglamentación que rige en la materia.
Que, a tal fin, resulta
eficaz agrupar las condiciones requeridas por este Servicio Nacional para el
ejercicio de la función de Dirección Técnica o similar, de establecimientos o
productos bajo la órbita de competencia de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomando la intervención que le compete.
Que la suscripta se
encuentra facultada para el dictado del presente acto, conforme lo establecido
en los Artículos 4° y 8° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Obligatoriedad de contar con un Director Técnico. Todos los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren, distribuyan,
comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales el SENASA resulte
competente, deben contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director
Técnico, Asesor Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra
denominación similar, que se encuentre inscripto en el Registro Único Nacional
de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Registro
Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios. Creación. Se crea el
Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios, el cual
funcionará en la órbita de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de
aplicación. Deberán inscribirse en el registro creado en el Artículo 2° de la
presente resolución, todos los Directores Técnicos, Asesores Técnicos,
Responsables Técnicos u otros profesionales con denominaciones similares que
desempeñen o aspiren a desempeñar funciones de dirección o asesoría
técnico-científica sanitaria, en establecimientos agroalimentarios que se
encuentren bajo la órbita de competencia de este Servicio Nacional, o respecto
de aquellos productos para los que así lo establezca la normativa específica.
ARTÍCULO 4° — Solicitud de
inscripción en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos
Agroalimentarios. Para solicitar la inscripción en el registro creado en el
Artículo 2° de la presente resolución, los profesionales deberán presentar ante
el SENASA:
Inciso a) Solicitud de
inscripción en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos
Agroalimentarios.
Inciso b) DNI y CUIT/CUIL.
Inciso c) Título de grado
con incumbencias afines a las actividades a desempeñar.
Inciso d) Currículum
Vitae.
Inciso e) Certificado de
finalización del curso de capacitación dictado por el SENASA correspondiente a
las actividades a desempeñar.
ARTÍCULO 5° — Obligaciones
generales de los profesionales inscriptos en el Registro Único Nacional de
Directores Técnicos Agroalimentarios. Sin perjuicio de las obligaciones que
establezca la normativa específica, los profesionales inscriptos en el registro
creado en el Artículo 2° de la presente resolución tienen las siguientes
obligaciones generales:
Inciso a) Informar en
tiempo y forma al SENASA, las altas, modificaciones o bajas de sus funciones
como Director Técnico.
Inciso b) Mantener
actualizada la información personal y profesional correspondiente.
ARTÍCULO 6° —
Responsabilidad del Director Técnico. El Director Técnico o profesional con
similar denominación es solidariamente responsable junto con el titular del
establecimiento o del producto de que se trate, por el cumplimiento de las
previsiones legales referidas a la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción.
ARTÍCULO 7° — Normativa
específica. Se encomienda a las Direcciones Nacionales y Direcciones de primera
apertura con competencia en la materia, que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del dictado de la presente resolución:
Inciso a) Diseñen y pongan
en funcionamiento los programas y capacitaciones correspondientes a sus propias
incumbencias.
Inciso b) Adecuen la
normativa vigente a la presente resolución.
Inciso c) Desarrollen una
norma consolidada que establezca para cada área las condiciones específicas de:
Apartado I) Alta, baja,
reinscripción y suspensión de los profesionales en el registro creado en el
Artículo 1° de la presente resolución.
Apartado II) Perfiles e
incumbencias profesionales idóneas para el desempeño de la función.
Apartado III)
Responsabilidades y obligaciones específicas atinentes al desempeño de la
función.
Apartado IV) Toda otra
reglamentación que en particular requiera la actividad de los profesionales
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° —
Incorporación. Se crea el Título IX “Directores Técnicos” en el Libro Tercero,
Parte Primera “Inocuidad y Calidad Agroalimentaria” del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 445 del 2 de
octubre de 2015, y se incorpora al mismo la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.