Resolución 59 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
11/10/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-01457193- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 22 del 25 de abril de 2016 de
la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de
Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Memorándum de Entendimiento de fecha 24 de agosto de 1994, como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA
un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t).
Que por la Resolución N°
1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras de Maní
para aquellas interesadas en acceder a dicho cupo.
Que por la Resolución N°
22 del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió, excepcionalmente, a
la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní por el período
de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de dicha medida en el
Boletín Oficial, para las empresas interesadas en la exportación del mencionado
producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario comprendido
entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
Que conforme surge de la
mentada Resolución N° 22/16, dicha extensión en el plazo de inscripción se
realizó a los efectos de que —evaluando las condiciones del mercado
norteamericano en lo referente a la demanda y precio del producto— los
exportadores pudieran generar oportunidades de negocios con potenciales
importadores, lo que redundará en un mayor ingreso de divisas en el país, y en
la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos en cuotas anteriores.
Que en esta instancia,
corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras
de Maní para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31
de marzo de 2018, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° de la citada
Resolución N° 1.169/04.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a
la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní durante el
periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2016 para las empresas
interesadas en la exportación del mencionado producto a los Estados Unidos de
América, para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31
de marzo de 2018, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS
(43.901 t), en el marco de las disposiciones que establece la Resolución N°
1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales,
Ministerio de Agroindustria.