Detalle de la norma RE-31-2016-DGA
Resolución Nro. 31 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2016
Asunto Habilitación provisoria zona operativa aduanera “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras”
Boletín Oficial
Fecha: 13/10/2016
Detalle de la norma

Resolución 31/2016

 

Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras” (Ex J.N.G.). División Aduana de Barranqueras.

 

Buenos Aires, 11/10/2016

 

VISTO el SIGEA N° 12246-286-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional (F.F.I.A.P.R.), cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia del Chaco, solicita la prórroga de la habilitación aduanera concedida por la Resolución N° 12/2016 (SDG OAI) al “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras. A tal fin, menciona el estado de las gestiones para la acreditación de los requisitos pendientes para la habilitación portuaria.

 

Que se encuentra acreditado en la actuación SIGEA N° 12246-110-2015 que la habilitación definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).

 

Que oportunamente mediante Nota DNP N° 337-15 la Dirección Nacional de Puertos informó que el citado muelle se encuadra en los términos del artículo 9° de la Ley 24.093 y que si bien el mismo cumple con las condiciones técnicas para realizar operaciones de comercio exterior, resta presentar documentación administrativa para concluir con los requisitos necesarios para su habilitación portuaria.

 

Que consultada nuevamente la autoridad de aplicación, la misma informa mediante Nota DNP N° 321-16, de fecha 23 de setiembre de 2016, que el puerto no posee Autorización de amarre acorde a la Ordenanza N° 05/01 (DPSN), ni Declaratoria de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, conforme los lineamientos de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). No obstante lo cual, señala que no ha variado la opinión oportunamente manifestada, en el sentido que por los antecedentes técnicos obrantes, se entiende que el puerto cumple con las condiciones mínimas pero suficientes, para realizar operaciones de comercio exterior.

 

Que en virtud de lo expuesto y a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

 

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Barranqueras, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 249/16 (AFIP) y el artículo 2° de la Disposición N° 290/16 (AFIP).

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7) en el “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras”, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días.

 

ARTÍCULO 2° — La presente tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, remítase a la División Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y reserva por ésa. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas.