Resolución 31/2016
Asunto:
Habilitación provisoria zona operativa aduanera “Muelle Elevador Acopio y
Embarque Barranqueras” (Ex J.N.G.). División Aduana de Barranqueras.
Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el SIGEA N°
12246-286-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7),
administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción
Regional (F.F.I.A.P.R.), cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia del
Chaco, solicita la prórroga de la habilitación aduanera concedida por la
Resolución N° 12/2016 (SDG OAI) al “Muelle Elevador Acopio y Embarque
Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la
altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen
derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la
División Aduana de Barranqueras. A tal fin, menciona el estado de las gestiones
para la acreditación de los requisitos pendientes para la habilitación
portuaria.
Que se encuentra
acreditado en la actuación SIGEA N° 12246-110-2015 que la habilitación
definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita
ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por expediente N°
S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).
Que oportunamente mediante
Nota DNP N° 337-15 la Dirección Nacional de Puertos informó que el citado
muelle se encuadra en los términos del artículo 9° de la Ley 24.093 y que si
bien el mismo cumple con las condiciones técnicas para realizar operaciones de
comercio exterior, resta presentar documentación administrativa para concluir
con los requisitos necesarios para su habilitación portuaria.
Que consultada nuevamente
la autoridad de aplicación, la misma informa mediante Nota DNP N° 321-16, de
fecha 23 de setiembre de 2016, que el puerto no posee Autorización de amarre
acorde a la Ordenanza N° 05/01 (DPSN), ni Declaratoria de Cumplimiento de la
Instalación Portuaria, conforme los lineamientos de Protección de los Buques y
de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). No obstante lo cual, señala que
no ha variado la opinión oportunamente manifestada, en el sentido que por los
antecedentes técnicos obrantes, se entiende que el puerto cumple con las
condiciones mínimas pero suficientes, para realizar operaciones de comercio
exterior.
Que en virtud de lo
expuesto y a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en
la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se
desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días.
Que en autos han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de Barranqueras, la Dirección
Regional Aduanera Hidrovía y la Dirección Legal de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
249/16 (AFIP) y el artículo 2° de la Disposición N° 290/16 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la
firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7) en el “Muelle Elevador
Acopio y Embarque Barranqueras”, ubicado a la altura de la progresiva
correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho
Barranqueras, Provincia del Chaco, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 2° — La presente
tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, remítase a la División Aduana de Barranqueras a los fines de su
conocimiento y reserva por ésa. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General
de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas.