Resolución 448/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0044402/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las
Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 338 del 13 de abril de 1999 y 31 del 4 de febrero de
2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL se aprueba el procedimiento para garantizar el origen de manzanas,
peras, productos y subproductos con destino a consumo fresco o uso industrial,
producidos en la Región Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; las Secciones XXIV y XXV del
Departamento Puelén y la Sección V del Departamento Caleu-Caleu en la Provincia
de LA PAMPA; y las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA
CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y que egresan
de la misma, y se autoriza la percepción de un canon contributivo obligatorio
destinado a la ejecución de los Programas de Control de Carpocapsa y Mosca de
los Frutos, como así también a aquellos programas que se prioricen en el
futuro.
Que por la Resolución N°
93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN se extendió dicho procedimiento a otras frutas frescas de
especies hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa.
Que la implementación de
los Programas Fitosanitarios tiene como objetivo el logro de una mayor
inserción de la producción frutícola en los mercados internacionales, teniendo
en cuenta los actuales requisitos establecidos para la introducción de frutas
frescas y subproductos.
Que la utilización del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) establecido por la Resolución N°
31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen
de la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.
Que de acuerdo a los
principios establecidos en la Ley N° 27.233 es necesario actualizar y adecuar
los procedimientos de control que se realizan en las barreras fitosanitarias
referentes a los Programas mencionados.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO PARA EL
EGRESO DE LA REGIÓN PATAGÓNICA DE ESPECIES VEGETALES HOSPEDERAS DE MOSCA DE LOS
FRUTOS Y CARPOCAPSA.
ARTÍCULO 1° —
Procedimiento para el egreso de la región Patagónica de especies vegetales
hospederas que se destinan a consumo fresco. Para el egreso de la región
Patagónica de las especies vegetales producidas en dicha región, hospederas de
Mosca de los Frutos y Carpocapsa, que figuren en el listado que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución y tengan como destino el
consumo fresco, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Las partidas
deben egresar de la región Patagónica amparadas por el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV) original, establecido por la Resolución N° 31 del 4 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), el cual debe ser controlado e intervenido en las barreras
fitozoosanitarias de salida.
Inciso b) El DTV debe ser
emitido por el establecimiento de procedencia una vez efectuado el pago del
canon contributivo establecido en el Código 172, Anexo II, de la Resolución N°
168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° —
Procedimiento para el egreso de la región Patagónica de especies vegetales
hospederas que se destinan a uso industrial. Para el egreso de la región
Patagónica de las especies vegetales producidas en dicha región, hospederas de
Mosca de los Frutos y Carpocapsa, que figuren en el listado que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución y tengan como destino la
industrialización, elaboración o vinificación, se debe seguir el siguiente
procedimiento:
Inciso a) Los
establecimientos de industrialización/elaboración/vinificación deben enviar a
la Dirección de Centro Regional del SENASA que corresponda, la Declaración
Jurada Mensual de las frutas frescas recepcionadas para su industrialización
que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso b) Los
establecimientos que reciban las partidas deben retener el canon contributivo
establecido en el Código 172, Anexo II, de la citada Resolución N° 168/16.
Dichos montos se deben depositar en forma mensual a mes vencido, entre los días
1 y 10, en una cuenta habilitada por el SENASA para tal fin.
Inciso c) Corresponde al
SENASA verificar la relación entre el peso de los productos vegetales recibidos
para industrializar/elaborar/vinificar que figuran en la Declaración Jurada
Mensual y los montos depositados en concepto de canon contributivo.
Inciso d) Una vez
consolidada la carga en el camión, el establecimiento de
industrialización/elaboración/vinificación debe completar la Guía de Origen que,
como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, la cual deber
ser controlada en las barreras fitozoosanitarias de salida de la región
Patagónica.
ARTÍCULO 3° — Listado de
Especies Vegetales Hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa. Se aprueba
el Listado de Especies Vegetales Hospederas de Mosca de los Frutos y Carpocapsa
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Declaración
Jurada Mensual para fruta industrializada/elaborada/vinificada. Se aprueba el
modelo de Declaración Jurada Mensual que, como Anexo II, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Guía de
Origen. Se aprueba el modelo de Guía de Origen que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° —
Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 271 del 11 de
diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 338
del 13 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7° — Sanciones.
Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones
previstas en el Capítulo VI de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 8° — Incorporación.
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título
III, Capítulo 1, Sección 1a - Subsección 1a y al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capítulo 1, Sección 5a - Subsección 1a del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias
Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas
del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Med. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I (Artículo 3°)
LISTADO DE ESPECIES
VEGETALES HOSPEDERAS DE MOSCA DE LOS FRUTOS Y CARPOCAPSA
• ALMENDRO (Prunus
amygdalus)
• ARÁNDANO (Vaccinum
corymbosum)
• AVELLANO (Corylus
avellana)
• CASTAÑO (Castanea
sativa)
• CEREZO (Prunus avium)
• CIRUELO (Prunus
doméstica)
• DAMASCO (Prunus
armeniaca)
• DURAZNO (Prunus persica)
• FRAMBUESA (Rubus idaeus)
• FRUTAS FINAS (géneros:
Rubus spp. y Ribes spp.)
•GRANADA (Punica granatum)
• GUINDO (Prunus cerasus)
• HIGO (Ficus carica)
• MANZANA (Malus
doméstica)
• MEMBRILLO (Cydonia
oblonga)
• NECTARINA (Prunus
persica var. nucipersica)
• NÍSPERO (Eriobotrya
japónica)
• NOGAL (Juglans regia /
Juglans australis)
• OLIVO (Olea europaea)
• PECÁN (Carya
illinoensis)
•
PERA (Pyrus communis)
•
PIMIENTO (Capsicum annum)
• UVA (Vitis vinífera)
ANEXO II (Artículo 4°)
DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
PARA FRUTA INDUSTRIALIZADA/ELABORADA/VINIFICADA
ANEXO III (Artículo 5°)
GUÍA DE ORIGEN