Resolución 32/2016
Asunto:
Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.
Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO la ACTUACION SIGEA
N° 17140-5-2016, de Registro de la División Seguimiento Satelital perteneciente
al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución General
N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (I.S.T.A) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta
fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros
Monitoreados (TRAM).
Que por su parte la
Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el monto
de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una
actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en
consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.
Que en atención a lo
antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la
actualización anual del importe de las garantías de Actuación presentadas por
los Prestadores ISTA a fin de adecuar los mismos a los parámetros
referenciados.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del
Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
hasta el 31/01/2017, el importe de cada una de las garantías de Actuación de
los Prestadores ISTA, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébese
los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION
RSI GROUP S.A.” CUIT N° 33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE
ACTUACION SAE TECH S.A.” CUIT N° 30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA
DE ACTUACION SISTELCOM ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-71002909-8; ANEXO RESERVADO
IV “GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A.” CUIT N° 30-60661634-8, ANEXO
RESERVADO V “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A.” CUIT
N° 30-71430734-3.
ARTÍCULO 3° — Confiérase a
los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el
secreto fiscal.
ARTÍCULO 4° — Otórguense a
los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la
notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda,
las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos
Anexos.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
notifíquese la presente al representante legal de cada una de las firmas
mencionadas en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto
de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los
mismos. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la
Dirección General de Aduanas.