Resolución 30/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924/05, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12808-275-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta la Sra. Graciela Teresa MOLINA, CUIT N°
27-10800899-2, en su propia representación como Importadora/Exportadora,
solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana
COMODORO RIVADAVIA de la mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria
NCM / SIM 7321.89.00 100R, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas”
establecido por la Resolución General AFIP 1924/05 y modificatorias.
Que, fundamenta su pedido
en razones de índole logísticas, económicas y operativas, toda vez que la
mercadería se encuentra amparada por la declaración 16014SIM1000163F, la cual
se encuentra autorizada.
Que atento las razones
expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana COMODORO
RIVADAVIA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección
Regional Aduanera PATAGÓNICA, sería procedente autorizar el requerimiento
realizado. Ello así, por cuanto la mercadería objeto de la excepción no afecta
la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la
Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la
verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
6° de la Resolución General AFIP 1924/05 y el Artículo 2° de la Disposición N°
290/2016 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
Graciela Teresa MOLINA, CUIT N° 27-10800899-2, a documentar la mercadería encuadrada
en la Posición Arancelaria 7321.89.00.100R, por la División Aduana COMODORO
RIVADAVIA, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2°. — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA a los fines
de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la
Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana
COMODORO RIVADAVIA a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante
y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N°
12808-275-2016, y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic.
JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección
General de Aduanas.