Resolución 29/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art 6°.
Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12475-779-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta el Sr. Enrique Carlos QUINCKE, CUIT
20-13088204-9, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma MASISA
ARGENTINA SA, CUIT N° 30-65655371-1, solicitando la autorización para la
importación por ante la División Aduana CONCORDIA de la mercadería
correspondiente a la Posición Arancelaria NCM / SIM 8467.19.00.900V, bajo el
Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP
1924 y modificatorias.
Que, fundamenta su pedido
en que la mercadería ingresó al territorio aduanero consolidada con otra carga;
y que la misma se oficializó mediante la destinación 16016IC05000188S, no
advirtiendo al momento de la oficialización que en el caso de la mercadería
clasificable en la P.A. 8467.19.00.900V correspondía el Despacho por Aduana
Especializada.
Que, la Sección Inspección
Simultánea, a fojas 11, informa mediante su Nota 077/16 (Sec. Insp. Simultánea)
que la firma MASISA ARGENTINA SA, CUIT 20-13088204-9 se encuentra calificada
como Operador Confiable, dejando constancia que de acuerdo al ranking de montos
FOB registrados por dicha Aduana, el operador se encuentra en el segundo lugar
del mismo. Asimismo, dicha instancia informa que cuenta con los recursos
humanos calificados para intervenir en la verificación de la mercadería en
trato.
Que, la mercadería objeto
de autos, se encuentra en depósito precario en jurisdicción de la División
Aduana CONCORDIA, bajo custodia del servicio aduanero, por no contar con un
Depósito Fiscal habilitado.
Que atento las razones
expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana CONCORDIA, cuya
admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera
HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por
cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en
cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los
recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la
mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
6° de la Resolución General AFIP 1924/05 y el Artículo 2° de la Disposición N°
290/2016 (AFIP).
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma MASISA ARGENTINA SA., CUIT N° 30-65655371-1, a documentar por única
vez, la mercadería encuadrada en la Posición Arancelaria 8467.19.00.900V, por
la División Aduana CONCORDIA, debiendo a tal efecto invocar la ventaja
“ADUESPEXCVEN”
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA a los fines
de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la
Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana
CONCORDIA a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y
aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA 12475-779-2016/1,
y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER
ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de
Aduanas.