Resolución 564/2016
Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0073468/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros.
592 del 25 de noviembre de 2015 y 594 del 26 de noviembre de 2015, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 en su
Artículo 1° declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales,
así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de
las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la
fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de
los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, en dicha
ley se establece que la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la
normativa vigente y con la que en el futuro se establezca.
Que, con anterioridad a la
promulgación de dicha ley, mediante la Resolución N° 592 del 25 de noviembre de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el
Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este
Servicio Nacional, y se estableció que todos los establecimientos habilitados
por el citado Servicio Nacional y aquellas personas físicas o jurídicas que
elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los
cuales el mentado Servicio Nacional resulte competente, deben contar a partir
del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor Técnico, Responsable
Técnico o profesional con otra denominación similar, que se encuentre inscripto
en el mencionado registro.
Que en el referido
Servicio Nacional existen diversos registros de profesionales —directores
técnicos o responsables técnicos— con funciones específicas establecidas a
través de diferentes normativas respecto de las cuales se requiere su revisión
y armonización con el Registro Único Nacional de Directores Técnicos
Agroalimentarios de este Servicio Nacional.
Que con fecha 26 de
noviembre de 2015 se dictó la Resolución N° 594 del citado Servicio Nacional,
por la cual se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales, la cual fue
elaborada simultáneamente con la mentada Resolución N° 592/15, razón por la cual
está actualizada y armonizada con esta última.
Que las Direcciones
Nacionales y Direcciones de primera apertura se encuentran abocadas a la
revisión y reformulación de su normativa específica relacionada con las
actividades de director técnico.
Que, sumado a ello, en
virtud de la promulgación de la Ley N° 27.233, resulta conveniente adecuar los
alcances de la referida Resolución N° 592/15 al nuevo marco normativo.
Que, por lo antedicho, es
menester suspender transitoriamente la aplicación de dicha norma.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y 6° de la Ley N°
27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Resolución
N° 592 del 25 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Suspensión. Se suspende transitoriamente la aplicación de la
Resolución N° 592 del 25 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Resolución
N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA
ARGENTINA. Quienes desempeñen actividades reguladas por la Resolución N° 594
del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deben contar con un Director Técnico de acuerdo a lo
establecido en la norma antes mencionada, a partir del 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.