Decreto 1079/2016
Establécese el
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Comité de Implementación. Creación.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0034963/2016 del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992 y sus modificaciones, y el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de
Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones, se asignan las responsabilidades de los Ministros para el
cumplimiento de las funciones de asistencia al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la
modificación introducida por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 a la
ley mencionada, se ha readecuado la estructura gubernamental en función de
atender los objetivos prioritarios definidos para cada área de gestión,
reorganizando funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión
pública.
Que en virtud de dicha
reestructuración se han creado y definido las competencias correspondientes al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y, dentro de dicho ámbito, las asignadas a la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que el Decreto N° 434 de
fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y
los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al
Estado en el principal garante del bien común.
Que dicho Plan de
Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública
al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles
orientadas a la gestión por resultados.
Que, asimismo, se debe
brindar una respuesta rápida y transparente ante los requerimientos de los
sujetos aduaneros y de los propios mercados internacionales que favorezcan, en
términos de menores costos y plazos, las operaciones de importación y
exportación en general.
Que, a fin de lograr lo
mencionado precedentemente, debe proveerse el acceso y la gestión compartida
por todos los operadores de comercio exterior a través de la coordinación e
integración de las dependencias del ESTADO NACIONAL y del sector privado que
intervienen en el procesamiento de la información.
Que a nivel mundial existe
la creciente tendencia de establecer un régimen unificado de Ventanilla Única
para el Comercio Exterior como una estrategia que, a partir de simplificar,
transparentar y estandarizar procesos, otorga previsibilidad a la operatoria y
genera eficiencias agregadas, fortaleciendo el perfil comercial y el
crecimiento económico.
Que, en virtud de lo
expuesto, resulta necesario sistematizar los procedimientos y trámites
administrativos, estableciendo para ello un régimen nacional que adopte un
sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para los
trámites vinculados a la actividad exportadora e importadora del país.
Que para la implementación
del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)
se requerirá la participación y colaboración activa de todos los Ministerios,
dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional
intervinientes en la operatoria de exportación e importación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese
el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones,
permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito
de todo tipo de mercancías.
ARTÍCULO 2° — El Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá
entre sus objetivos principales:
a. Proveer una mayor
eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública
Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías.
b. Unificar procesos,
normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los
dispositivos de aplicación para el comercio exterior.
c. Simplificar, agilizar y
optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas
ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO
NACIONAL en materia de comercio exterior.
d. Integrar, homogeneizar
y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del
ESTADO NACIONAL.
e. Facilitar el acceso y
difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e
integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales,
secreto fiscal y estadístico.
ARTÍCULO 3° — Créase el
Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), el cual estará integrado por representantes de cada uno de
los siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas por la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS estará facultada para dictar las normas
complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la
instrumentación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5° — En el marco
de la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), el Comité para la Implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a. Establecer acciones y
lineamientos que habrán de orientar el Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en concordancia con lo establecido al
respecto por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), con el fin de definir el alcance, el diseño y la implementación
de los trámites referidos al comercio exterior, de manera de simplificar y
automatizar dichos trámites.
b. Propiciar e impulsar
las modificaciones normativas que se requieran para la implementación de
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)
para su aprobación en las instancias que corresponda.
c. Disponer lo necesario
para adecuar la estructura, organización y modalidades de gestión del Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) llevando a
cabo las acciones tendientes a obtener los recursos y herramientas que
posibiliten su adecuado funcionamiento.
d. Llevar a cabo las
acciones destinadas a lograr una dotación de herramientas informáticas de
última generación para la implementación del proyecto y establecer los
mecanismos que tiendan a la homogeneidad, estándares, seguridad, conectividad y
disponibilidad de la información.
e. Establecer la modalidad
para la migración paulatina de trámites vinculados al comercio exterior desde
los actuales sistemas y procedimientos hacia el Régimen Nacional de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), estableciendo los
procedimientos que habrán de solicitarse a los diversos organismos y
dependencias actualmente involucrados en los trámites de exportación,
importación y tránsito de mercancías.
f. Establecer los sistemas
y dispositivos que posibiliten la operación simultánea entre los sistemas
electrónicos de los diversos organismos de la Administración Pública Nacional
que de distinta forma intervienen en el comercio exterior de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en
el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 6° — Dispónese
que los organismos aludidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias, involucrados en los procedimientos y trámites en
materia de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones
y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación,
exportación y tránsito de todo tipo de mercancías, de acuerdo con lo dispuesto
en el presente decreto, deberán:
a. Prestar plena
colaboración durante el proceso orientado a la implementación del Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), debiendo
designar representantes afectados a dicha tarea, conforme la solicitud que a
tal efecto formule el Comité.
b. Habilitar la
infraestructura tecnológica necesaria para lograr la operación simultánea entre
sus sistemas de trámites electrónicos con el Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
c. Facilitar de manera
permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la
interconexión y operación simultánea entre sus sistemas de trámites
electrónicos con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), para aquellos trámites que se gestionen conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
d. Observar los criterios
técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios
de homologación y demás instrumentos que defina el Comité para la
Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
en los que se establecerán las directrices necesarias para la implementación,
operación y funcionamiento del régimen.
e. Adecuar sus canales de
atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada.
f. Incorporar a sus
procedimientos los documentos electrónicos o digitales y/o cualquier otro
instrumento tecnológico, los que tendrán la misma validez que el documento
original presentado para los trámites concernientes a las exportaciones,
importaciones o tránsito de mercancías.
g. Implementar,
preferentemente, las solicitudes de trámites por medios electrónicos en los
casos en que aún no se haga de ese modo.
ARTÍCULO 7° — Dispónese un
período de transición de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días para la entrada en
vigencia inicial del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), de acuerdo con el cronograma de implementación definido por
parte del Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA). Durante dicho período continuarán aplicándose las
normas y procedimientos que rigen hasta el presente.
ARTÍCULO 8° — Dispónese
que en función de la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), conforme a lo establecido por el Comité
para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), los organismos involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las
disposiciones normativas que se opongan o entren en conflicto con dicho
régimen.
ARTÍCULO 9° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.