Resolución General
3942
Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional.
Certificado de origen digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y
la República Federativa del Brasil. Su implementación.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO la Ley N° 25.506 y
el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que el citado protocolo
incorpora la Directiva CCM N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
relativa a “Certificación de Origen Digital” según la cual se le otorgó a la
certificación de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico
valor que los emitidos en papel.
Que de acuerdo con el
Artículo 3° de la mencionada directiva, las partes establecerán las condiciones
para la implementación del referido certificado digital a través de
instrumentos suscriptos bilateralmente.
Que, al respecto, la
República Argentina y la República Federativa del Brasil han suscripto el
“Memorando de Entendimiento sobre el uso de Certificados de Origen Digitales
entre Argentina y Brasil”, indicando las condiciones para el uso de
Certificados de Origen Digital (COD) entre sí, en el marco de la Resolución N°
386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y
complementarias.
Que, asimismo, mediante la
Reunión Bilateral llevada a cabo los días 1 y 2 de septiembre del 2016 entre
las delegaciones de Argentina y Brasil, se acordaron los términos de referencia
para la implementación del Plan Piloto del COD.
Que a los efectos de la
emisión de los certificados de origen digital en la República Argentina serán
de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.
Que la sustitución
progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen
digitales contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.
Que en virtud de ello,
corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la
tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del
ámbito nacional.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN
DIGITAL (COD)
ARTÍCULO 1° — Impleméntase
el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil conforme al Sistema Informático de
Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de Resolución N° 386 del
Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Los
exportadores de mercadería con destino a la República Federativa del Brasil y
los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de
los Acuerdos de Complementación Económica N° 14 y N° 18, podrán tramitar el
Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la
presente.
ARTÍCULO 3° — Las
entidades certificantes deberán llevar adelante procesos de homologación
externos e internos siempre y cuando opten por emitir los certificados que por
el Artículo 1° de la presente se implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- PLAN PILOTO
ARTÍCULO 4° — El
Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar vinculado a una operación real
y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para
dicha operación.
ARTÍCULO 5° — El
exportador solicitará a la entidad habilitante el COD, el cual se emitirá junto
al certificado de origen en formato papel. Ambos certificados serán remitidos
al importador quien los presentará en la Aduana de destino.
ARTÍCULO 6° — En caso de
existir divergencias entre el COD y el certificado de origen emitido en formato
papel, prevalecerá la información indicada en el este último.
ARTÍCULO 7° — Los
operadores que participen del Plan Piloto deberán observar las pautas
procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo”, que estarán
disponibles en el micrositio “Certificado de Origen Digital - COD” del sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8° — El Plan
Piloto se desarrollará por un período de tres meses contados a partir del 10 de
octubre de 2016, prorrogable por un período de hasta tres meses adicionales, a
pedido de cualquiera de las partes invocando motivos justificados al efecto.
ARTÍCULO 9° — Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.