AA-10-2016-MREC
Buenos Aires, 26 de
septiembre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN
OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES
QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
ACUERDO DE COOPERACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA.
Firma: Buenos Aires, 26 de
noviembre de 2014.
Vigor: 26 de septiembre de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
• ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE UN
PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.
Firma: Buenos Aires, 30 de
junio de 2016.
Vigor: 15 de septiembre de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
LILIANA N. ROCHE,
Ministra, Directora de Tratados
ACUERDO DE COOPERACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE SERBIA
El Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República de Serbia en adelante “las
Partes”,
Con el deseo de
desarrollar la cooperación en los campos de la investigación científica y el
desarrollo tecnológico,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes crearán las
condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación en los campos de la
ciencia y la tecnología entre los dos países de conformidad con sus capacidades
y presupuestos con fines de alentar la cooperación científica y tecnológica
entre las instituciones correspondientes sobre la base de la igualdad y del
beneficio mutuo.
Artículo 2
El objeto del presente
Acuerdo es aumentar y desarrollar las relaciones entre las comunidades
científica y tecnológica de ambas Partes, promoviendo las condiciones para la
cooperación a través del intercambio de científicos y especialistas dentro del
marco de proyectos institucionales para alentar:
a) las investigaciones
básicas y aplicadas;
b) el desarrollo
tecnológico; y
c) las actividades de
innovación.
Artículo 3
Las Partes promoverán la
cooperación científica y tecnológica y de innovación en las siguientes áreas:
a) biotecnología,
agricultura e industria alimenticia;
b) biomedicina;
c) energías renovables y
protección del medio ambiente.
Artículo 4
La convocatoria pública
para la realización de proyectos dentro del marco del presente Acuerdo se hará
extensiva a todas las instituciones científicas y tecnológicas pertinentes de
conformidad con la legislación nacional respectiva.
La cooperación se desarrollará
a través de las siguientes modalidades:
1. implementación en forma
conjunta y coordinada de proyectos específicos de investigación o innovación
científico-tecnológica;
2. intercambio y
capacitación de expertos, científicos e investigadores dentro del marco de
proyectos de cooperación conjunta;
3. organización de
conferencias, seminarios, cursos de capacitación y especialización para
calificación y capacitación profesional;
4. uso de equipos e
instalaciones para la realización conjunta de proyectos científicos con
arreglos a los términos y condiciones acordadas;
5. intercambio de
información científica y tecnológica, así como también sobre políticas y
regulación en esas áreas.
Artículo 5
Para la aplicación del
presente Acuerdo serán responsables las autoridades competentes para la
cooperación científica y tecnológica internacional:
- el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina; y
- el Ministerio de Ciencia
y Desarrollo Tecnológico de la República de Serbia.
La selección de proyectos
se realizará de conformidad con los procedimientos estándares vigentes
aplicados por las Partes. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos donde
participen jóvenes investigadores que estén preparando su tesis doctoral y que
la finalizarán bajo la supervisión conjunta.
Artículo 6
Con el fin de darle
viabilidad al presente Acuerdo y fomentar la cooperación científica y
tecnológica y de innovación entre las instituciones y organizaciones de ambos
países las Partes concluirán programas periódicos (protocolos) sobre la
cooperación científica y tecnológica.
Todos los gastos derivados
del presente Acuerdo serán asumidos por las Partes, teniendo en cuenta que los
gastos del transporte y seguro de los investigadores estarán a cargo de la Parte
que envía, mientras que los gastos del transporte local, alojamiento y
alimentación estarán a cargo de la Parte que los reciba.
Artículo 7
Los derechos de propiedad
intelectual surgidos como resultado de la cooperación establecida en el
presente Acuerdo serán protegidos con base a los acuerdos y contratos que
concluyan los organismos y organizaciones competentes de las Partes, conforme a
las respectivas legislaciones nacionales.
Ninguna de las Partes
podrá, sin previo acuerdo notificado por la otra Parte, divulgar a terceros los
materiales e información científica y tecnológica obtenida dentro del marco del
presente Acuerdo.
Artículo 8
Las Partes convienen en
formar un Comité mixto de cooperación científica y tecnológica (en adelante:
Comité mixto) encargado de monitorear la cooperación científica y tecnológica
entre ambos países. El Comité mixto estará a cargo del análisis respecto a la
aplicación del presente Acuerdo, fomento, fortalecimiento y desarrollo de la
cooperación mutua con fines de definir los contenidos y las modalidades de
cooperación.
El Comité mixto se reunirá
una vez cada dos años, alternativamente en la República Argentina y la
República de Serbia para evaluar la cooperación dada dentro del marco de
proyectos específicos y programas de cooperación.
Artículo 9
El presente Acuerdo podrá
ser modificado o complementado por acuerdo mutuo entre las Partes.
Las modificaciones o
complementos del Acuerdo del apartado 1 del presente artículo entraran en vigor
de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 10
El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen por la
vía diplomática haber cumplido los respectivos procedimientos internos.
El presente Acuerdo tendrá
una vigencia de cinco años. Su vigencia se renovará automáticamente por
períodos iguales, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por la vía
diplomática, con una antelación mínima de seis meses, sobre su intención de dejar
sin efecto el Acuerdo.
La terminación del
presente Acuerdo no afectará los proyectos en curso, salvo acuerdo de lo
contrario de las Partes.
Con la entrada en vigor
del presente Acuerdo cesa la vigencia del Acuerdo de Cooperación Científica y
Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 21 de
septiembre de 1977.
Hecho en Buenos Aires, el
26 de noviembre de 2014 en dos originales en los idiomas español, serbio e
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE
NORUEGA
SOBRE UN PROGRAMA DE
VACACIONES Y TRABAJO
El Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno del Reino de Noruega, en adelante denominados
“las Partes”;
Con el ánimo de promover
relaciones de cooperación más estrechas entre ambas Partes;
Deseosos de brindar
mayores oportunidades a los nacionales de cada país, especialmente a los
jóvenes, para que aprecien la cultura y el modo de vida general del otro país a
los efectos de promover el entendimiento mutuo entre ambas Partes;
Han convenido en celebrar
el siguiente Acuerdo para la implementación de un Programa de Vacaciones y
Trabajo (“el Programa”) entre ambas Partes:
Obligaciones del Gobierno
del Reino de Noruega:
ARTÍCULO 1
El Gobierno del Reino de
Noruega, de conformidad con el Artículo 2 y a solicitud de un nacional de la
República Argentina, emitirá una visa de vacaciones y trabajo a las personas
que cumplan con los siguientes requisitos:
(a) sean nacionales de la
República Argentina y residan habitualmente en la República Argentina al
momento de presentación de la solicitud;
(b) tengan como intención
principal vacacionar en el Reino de Noruega, de manera que el empleo sea
incidental y no la razón principal de la visita;
(c) tengan entre dieciocho
(18) y treinta (30) años de edad, en ambos casos inclusive, al momento de
presentación de la solicitud;
(d) no estén acompañados
por menores;
(e) sean titulares de un
pasaporte argentino válido;
(f) tengan pasaje de ida y
vuelta o fondos suficientes para adquirir dicho pasaje;
(g) cuenten con fondos
suficientes para su manutención durante el período inicial de su estadía en el
Reino de Noruega, a criterio de las autoridades pertinentes;
(h) abonen el arancel
establecido para la solicitud de visa de vacaciones y trabajo;
(i) acepten mantener un
seguro médico y de internación integral válido durante su estadía en el Reino
de Noruega;
(j) no hayan participado
anteriormente en el Programa; y
(k) se comprometan a
abandonar el territorio del Reino de Noruega al finalizar su estadía.
La visa de vacaciones y
trabajo no otorga derechos de inmigración a familiares.
ARTÍCULO 2
El Gobierno del Reino de
Noruega podrá emitir cada año una cantidad máxima de trescientas (300) visas de
vacaciones y trabajo de las mencionadas en el Artículo 1 para nacionales de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3
La visa de vacaciones y
trabajo permanecerá vigente durante un período de hasta doce (12) meses a
partir de la fecha de ingreso en el Reino de Noruega. La fecha de ingreso
deberá ser dentro de los seis (6) meses posteriores al otorgamiento de la visa
de vacaciones y trabajo. El registro deberá realizarse dentro de los siete (7)
días posteriores al ingreso.
ARTÍCULO 4
El Gobierno del Reino de
Noruega exigirá que todo nacional de la República Argentina que haya ingresado
en el Reino de Noruega a través del Programa implementado de conformidad con el
presente Acuerdo cumpla con las leyes y reglamentaciones del Reino de Noruega y
no realice actividades remuneradas que contraríen el objeto del Programa. No se
permitirá a los participantes del Programa realizar actividades remuneradas en
forma permanente ni trabajar para el mismo empleador por más de seis (6) meses
durante su visita. Podrán inscribirse en un curso de capacitación o estudio de
hasta tres (3) meses de duración durante el transcurso de su visita al Reino de
Noruega.
Obligaciones del Gobierno
de la República Argentina
ARTÍCULO 5
El Gobierno de la
República Argentina, a través de su representación consular en el Reino de
Noruega, emitirá, de conformidad con el Artículo 6 y a solicitud de un nacional
noruego, una visa transitoria a las personas que cumplan con cada uno de los
siguientes requisitos:
(a) sean nacionales del
Reino de Noruega y residan habitualmente en el Reino de Noruega al momento de
presentación de la solicitud;
(b) tengan como intención
principal vacacionar en la República Argentina, de manera que la actividad
remunerada sea incidental y no la razón principal de la visita;
(c) tengan entre dieciocho
(18) y treinta (30) años de edad, en ambos casos inclusive, al momento de
presentación de la solicitud;
(d) no estén acompañados
por menores;
(e) sean titulares de un
pasaporte noruego válido;
(f) tengan pasaje de ida y
vuelta o fondos suficientes para adquirir dicho pasaje;
(g) cuenten con fondos
suficientes para su manutención durante el período inicial de su estadía en la
República Argentina, a criterio de las autoridades pertinentes;
(h) abonen el arancel
establecido para la solicitud de visa;
(i) acepten mantener un
seguro médico y de internación integral válido durante su estadía en la
República Argentina;
(j) no hayan participado
anteriormente en el Programa; y
(k) tengan planeado
abandonar el territorio de la República Argentina al finalizar su estadía.
ARTÍCULO 6
El Gobierno de la
República Argentina podrá emitir cada año una cantidad máxima de trescientas
(300) visas de las mencionadas en el Artículo 5 para nacionales del Reino de
Noruega.
ARTÍCULO 7
La visa de vacaciones y
trabajo tendrá una validez de seis (6) meses, para múltiples ingresos y
autorizará a su titular a permanecer en el territorio de la República Argentina
por doce (12) meses, contados desde la fecha de su primer ingreso.
ARTÍCULO 8
El Gobierno de la
República Argentina exigirá que todo nacional noruego que haya ingresado en la
República Argentina a través del Programa implementado de conformidad con el
presente Acuerdo cumpla con las leyes y reglamentaciones de la República
Argentina y no realice actividades remuneradas que contraríen el objeto del
Programa. No se permitirá a los participantes del Programa realizar actividades
remuneradas en forma permanente ni trabajar para el mismo empleador por más de
seis (6) meses durante el transcurso de su visita. Podrán inscribirse en un
curso de capacitación o estudio de hasta tres (3) meses de duración durante el
transcurso de su visita a la República Argentina.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 9
Las Partes podrán rechazar
cualquier solicitud que reciban.
ARTÍCULO 10
Cualquiera de las Partes
podrá, con arreglo a sus leyes, denegar el ingreso a su territorio, o expulsar
de su territorio, a cualquier participante del Programa que no cumpla con las
condiciones de ingreso o con las condiciones para permanecer en el territorio.
ARTÍCULO 11
1. El Acuerdo estará
sujeto a revisión después de un período de dos (2) años a partir de la fecha de
entrada en vigor y posteriormente a solicitud de cualquiera de las Partes.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo precedente, las Partes podrán, en cualquier momento,
consultarse mutuamente acerca de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo. Las consultas serán solicitadas a través de la vía diplomática y la
Parte consultada deberá responder a la solicitud dentro de un plazo de sesenta (60)
días.
ARTÍCULO 12
Las Partes podrán, en
cualquier momento, acordar modificaciones al presente Acuerdo a través de un
canje de notas por la vía diplomática, las cuales incluirán una referencia a la
fecha de entrada en vigor de las modificaciones.
ARTÍCULO 13
Inicialmente, la cantidad
establecida de participantes del presente Programa correspondiente a cada Parte
será de trescientos (300) por año con arreglo a lo establecido en los Artículos
2 y 6 precedentes. No obstante, las Partes podrán modificar dicha cantidad de
común acuerdo de conformidad con el Artículo 12.
ARTÍCULO 14
Cualquiera de las Partes
podrá suspender provisoriamente el Acuerdo, en todo o en parte, por razones de
seguridad pública, orden público y salud pública o riesgo de inmigración. Las
suspensiones y su fecha de aplicación y, de ser posible, de levantamiento se
notificarán a la otra Parte a través de la vía diplomática.
ARTÍCULO 15
1. El presente Acuerdo
entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por medio
de la cual una de las Partes notifique a la otra, a través de notas
diplomáticas, que se ha cumplido con los requisitos de procedimiento internos a
tal efecto.
2. El presente Acuerdo
permanecerá en vigor por tiempo indeterminado, a menos que cualquiera de las Partes
lo dé por finalizado mediante una notificación escrita a la otra Parte, a
través de la vía diplomática, con tres (3) meses de antelación.
3. La terminación o
suspensión del presente Acuerdo no restringirá el derecho de ingresar y/o
permanecer en el territorio de la otra Parte de cualquier persona a quien ya se
le haya otorgado dicho beneficio en conformidad con el presente Acuerdo.
Hecho en Buenos Aires, a
los 30 días de junio de 2016, en dos originales en los idiomas español, noruego
e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia
en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.