Detalle de la norma AA-10-2016-MREC
Acuerdo Nro. 10 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2016
Asunto Instrumentos bilaterales que no requirieron aprobación legislativa para su entrada en vigor
Boletín Oficial
Fecha: 06/10/2016
Detalle de la norma

AA-10-2016-MREC

 

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016

 

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

 

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA.

 

Firma: Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.

Vigor: 26 de septiembre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

 

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.

 

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Vigor: 15 de septiembre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Serbia en adelante “las Partes”,

Con el deseo de desarrollar la cooperación en los campos de la investigación científica y el desarrollo tecnológico,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes crearán las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología entre los dos países de conformidad con sus capacidades y presupuestos con fines de alentar la cooperación científica y tecnológica entre las instituciones correspondientes sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo.

Artículo 2

El objeto del presente Acuerdo es aumentar y desarrollar las relaciones entre las comunidades científica y tecnológica de ambas Partes, promoviendo las condiciones para la cooperación a través del intercambio de científicos y especialistas dentro del marco de proyectos institucionales para alentar:

a) las investigaciones básicas y aplicadas;

b) el desarrollo tecnológico; y

c) las actividades de innovación.

Artículo 3

Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica y de innovación en las siguientes áreas:

a) biotecnología, agricultura e industria alimenticia;

b) biomedicina;

c) energías renovables y protección del medio ambiente.

Artículo 4

La convocatoria pública para la realización de proyectos dentro del marco del presente Acuerdo se hará extensiva a todas las instituciones científicas y tecnológicas pertinentes de conformidad con la legislación nacional respectiva.

La cooperación se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

1. implementación en forma conjunta y coordinada de proyectos específicos de investigación o innovación científico-tecnológica;

2. intercambio y capacitación de expertos, científicos e investigadores dentro del marco de proyectos de cooperación conjunta;

3. organización de conferencias, seminarios, cursos de capacitación y especialización para calificación y capacitación profesional;

4. uso de equipos e instalaciones para la realización conjunta de proyectos científicos con arreglos a los términos y condiciones acordadas;

5. intercambio de información científica y tecnológica, así como también sobre políticas y regulación en esas áreas.

Artículo 5

Para la aplicación del presente Acuerdo serán responsables las autoridades competentes para la cooperación científica y tecnológica internacional:

- el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina; y

- el Ministerio de Ciencia y Desarrollo Tecnológico de la República de Serbia.

La selección de proyectos se realizará de conformidad con los procedimientos estándares vigentes aplicados por las Partes. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos donde participen jóvenes investigadores que estén preparando su tesis doctoral y que la finalizarán bajo la supervisión conjunta.

Artículo 6

Con el fin de darle viabilidad al presente Acuerdo y fomentar la cooperación científica y tecnológica y de innovación entre las instituciones y organizaciones de ambos países las Partes concluirán programas periódicos (protocolos) sobre la cooperación científica y tecnológica.

Todos los gastos derivados del presente Acuerdo serán asumidos por las Partes, teniendo en cuenta que los gastos del transporte y seguro de los investigadores estarán a cargo de la Parte que envía, mientras que los gastos del transporte local, alojamiento y alimentación estarán a cargo de la Parte que los reciba.

Artículo 7

Los derechos de propiedad intelectual surgidos como resultado de la cooperación establecida en el presente Acuerdo serán protegidos con base a los acuerdos y contratos que concluyan los organismos y organizaciones competentes de las Partes, conforme a las respectivas legislaciones nacionales.

Ninguna de las Partes podrá, sin previo acuerdo notificado por la otra Parte, divulgar a terceros los materiales e información científica y tecnológica obtenida dentro del marco del presente Acuerdo.

Artículo 8

Las Partes convienen en formar un Comité mixto de cooperación científica y tecnológica (en adelante: Comité mixto) encargado de monitorear la cooperación científica y tecnológica entre ambos países. El Comité mixto estará a cargo del análisis respecto a la aplicación del presente Acuerdo, fomento, fortalecimiento y desarrollo de la cooperación mutua con fines de definir los contenidos y las modalidades de cooperación.

El Comité mixto se reunirá una vez cada dos años, alternativamente en la República Argentina y la República de Serbia para evaluar la cooperación dada dentro del marco de proyectos específicos y programas de cooperación.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado por acuerdo mutuo entre las Partes.

Las modificaciones o complementos del Acuerdo del apartado 1 del presente artículo entraran en vigor de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del presente Acuerdo.

Artículo 10

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen por la vía diplomática haber cumplido los respectivos procedimientos internos.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. Su vigencia se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses, sobre su intención de dejar sin efecto el Acuerdo.

La terminación del presente Acuerdo no afectará los proyectos en curso, salvo acuerdo de lo contrario de las Partes.

Con la entrada en vigor del presente Acuerdo cesa la vigencia del Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.

Hecho en Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2014 en dos originales en los idiomas español, serbio e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

 

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ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA

SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Noruega, en adelante denominados “las Partes”;

Con el ánimo de promover relaciones de cooperación más estrechas entre ambas Partes;

Deseosos de brindar mayores oportunidades a los nacionales de cada país, especialmente a los jóvenes, para que aprecien la cultura y el modo de vida general del otro país a los efectos de promover el entendimiento mutuo entre ambas Partes;

Han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo para la implementación de un Programa de Vacaciones y Trabajo (“el Programa”) entre ambas Partes:

Obligaciones del Gobierno del Reino de Noruega:

ARTÍCULO 1

El Gobierno del Reino de Noruega, de conformidad con el Artículo 2 y a solicitud de un nacional de la República Argentina, emitirá una visa de vacaciones y trabajo a las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

(a) sean nacionales de la República Argentina y residan habitualmente en la República Argentina al momento de presentación de la solicitud;

(b) tengan como intención principal vacacionar en el Reino de Noruega, de manera que el empleo sea incidental y no la razón principal de la visita;

(c) tengan entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, en ambos casos inclusive, al momento de presentación de la solicitud;

(d) no estén acompañados por menores;

(e) sean titulares de un pasaporte argentino válido;

(f) tengan pasaje de ida y vuelta o fondos suficientes para adquirir dicho pasaje;

(g) cuenten con fondos suficientes para su manutención durante el período inicial de su estadía en el Reino de Noruega, a criterio de las autoridades pertinentes;

(h) abonen el arancel establecido para la solicitud de visa de vacaciones y trabajo;

(i) acepten mantener un seguro médico y de internación integral válido durante su estadía en el Reino de Noruega;

(j) no hayan participado anteriormente en el Programa; y

(k) se comprometan a abandonar el territorio del Reino de Noruega al finalizar su estadía.

La visa de vacaciones y trabajo no otorga derechos de inmigración a familiares.

ARTÍCULO 2

El Gobierno del Reino de Noruega podrá emitir cada año una cantidad máxima de trescientas (300) visas de vacaciones y trabajo de las mencionadas en el Artículo 1 para nacionales de la República Argentina.

ARTÍCULO 3

La visa de vacaciones y trabajo permanecerá vigente durante un período de hasta doce (12) meses a partir de la fecha de ingreso en el Reino de Noruega. La fecha de ingreso deberá ser dentro de los seis (6) meses posteriores al otorgamiento de la visa de vacaciones y trabajo. El registro deberá realizarse dentro de los siete (7) días posteriores al ingreso.

ARTÍCULO 4

El Gobierno del Reino de Noruega exigirá que todo nacional de la República Argentina que haya ingresado en el Reino de Noruega a través del Programa implementado de conformidad con el presente Acuerdo cumpla con las leyes y reglamentaciones del Reino de Noruega y no realice actividades remuneradas que contraríen el objeto del Programa. No se permitirá a los participantes del Programa realizar actividades remuneradas en forma permanente ni trabajar para el mismo empleador por más de seis (6) meses durante su visita. Podrán inscribirse en un curso de capacitación o estudio de hasta tres (3) meses de duración durante el transcurso de su visita al Reino de Noruega.

Obligaciones del Gobierno de la República Argentina

ARTÍCULO 5

El Gobierno de la República Argentina, a través de su representación consular en el Reino de Noruega, emitirá, de conformidad con el Artículo 6 y a solicitud de un nacional noruego, una visa transitoria a las personas que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

(a) sean nacionales del Reino de Noruega y residan habitualmente en el Reino de Noruega al momento de presentación de la solicitud;

(b) tengan como intención principal vacacionar en la República Argentina, de manera que la actividad remunerada sea incidental y no la razón principal de la visita;

(c) tengan entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, en ambos casos inclusive, al momento de presentación de la solicitud;

(d) no estén acompañados por menores;

(e) sean titulares de un pasaporte noruego válido;

(f) tengan pasaje de ida y vuelta o fondos suficientes para adquirir dicho pasaje;

(g) cuenten con fondos suficientes para su manutención durante el período inicial de su estadía en la República Argentina, a criterio de las autoridades pertinentes;

(h) abonen el arancel establecido para la solicitud de visa;

(i) acepten mantener un seguro médico y de internación integral válido durante su estadía en la República Argentina;

(j) no hayan participado anteriormente en el Programa; y

(k) tengan planeado abandonar el territorio de la República Argentina al finalizar su estadía.

ARTÍCULO 6

El Gobierno de la República Argentina podrá emitir cada año una cantidad máxima de trescientas (300) visas de las mencionadas en el Artículo 5 para nacionales del Reino de Noruega.

ARTÍCULO 7

La visa de vacaciones y trabajo tendrá una validez de seis (6) meses, para múltiples ingresos y autorizará a su titular a permanecer en el territorio de la República Argentina por doce (12) meses, contados desde la fecha de su primer ingreso.

ARTÍCULO 8

El Gobierno de la República Argentina exigirá que todo nacional noruego que haya ingresado en la República Argentina a través del Programa implementado de conformidad con el presente Acuerdo cumpla con las leyes y reglamentaciones de la República Argentina y no realice actividades remuneradas que contraríen el objeto del Programa. No se permitirá a los participantes del Programa realizar actividades remuneradas en forma permanente ni trabajar para el mismo empleador por más de seis (6) meses durante el transcurso de su visita. Podrán inscribirse en un curso de capacitación o estudio de hasta tres (3) meses de duración durante el transcurso de su visita a la República Argentina.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 9

Las Partes podrán rechazar cualquier solicitud que reciban.

ARTÍCULO 10

Cualquiera de las Partes podrá, con arreglo a sus leyes, denegar el ingreso a su territorio, o expulsar de su territorio, a cualquier participante del Programa que no cumpla con las condiciones de ingreso o con las condiciones para permanecer en el territorio.

ARTÍCULO 11

1. El Acuerdo estará sujeto a revisión después de un período de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigor y posteriormente a solicitud de cualquiera de las Partes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las Partes podrán, en cualquier momento, consultarse mutuamente acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. Las consultas serán solicitadas a través de la vía diplomática y la Parte consultada deberá responder a la solicitud dentro de un plazo de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 12

Las Partes podrán, en cualquier momento, acordar modificaciones al presente Acuerdo a través de un canje de notas por la vía diplomática, las cuales incluirán una referencia a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones.

ARTÍCULO 13

Inicialmente, la cantidad establecida de participantes del presente Programa correspondiente a cada Parte será de trescientos (300) por año con arreglo a lo establecido en los Artículos 2 y 6 precedentes. No obstante, las Partes podrán modificar dicha cantidad de común acuerdo de conformidad con el Artículo 12.

ARTÍCULO 14

Cualquiera de las Partes podrá suspender provisoriamente el Acuerdo, en todo o en parte, por razones de seguridad pública, orden público y salud pública o riesgo de inmigración. Las suspensiones y su fecha de aplicación y, de ser posible, de levantamiento se notificarán a la otra Parte a través de la vía diplomática.

ARTÍCULO 15

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por medio de la cual una de las Partes notifique a la otra, a través de notas diplomáticas, que se ha cumplido con los requisitos de procedimiento internos a tal efecto.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indeterminado, a menos que cualquiera de las Partes lo dé por finalizado mediante una notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con tres (3) meses de antelación.

3. La terminación o suspensión del presente Acuerdo no restringirá el derecho de ingresar y/o permanecer en el territorio de la otra Parte de cualquier persona a quien ya se le haya otorgado dicho beneficio en conformidad con el presente Acuerdo.

Hecho en Buenos Aires, a los 30 días de junio de 2016, en dos originales en los idiomas español, noruego e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

 

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ANEXOS

Haga clic en los siguientes hipervínculos para acceder a los anexos adjuntos a la norma:

Anexo I

Anexo II

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24080-1992-PLN Instrumentos bilaterales que no requirieron aprobación legislativa para su entrada en vigor