Resolución Conjunta
General 3941 y 65/2016
Prórroga.
Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO la norma conjunta
Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 6 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma conjunta
Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al
momento de su dictado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, se estableció un
procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que
permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas
habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance
Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que la norma conjunta
Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la Resolución N° 183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de
agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual
contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la
mencionada Secretaría, definiéndose las pautas para la integración de los datos
contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito
Aduanero (MIC/DTA).
Que la norma conjunta
Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 6 de octubre de
2015, estableció en su Artículo 3° un período de prueba durante el cual los
transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas
por la entonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de
unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único
de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración
de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el plazo establecido
en el Artículo 3° mencionado precedentemente fue prorrogado por CIENTO OCHENTA
(180) días corridos mediante la Resolución General N° 3.859 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 9 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 7 de abril de 2016.
Que la GERENCIA DE CONTROL
DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha manifestado la necesidad de ampliar el
período de prueba, toda vez que la carga de los vehículos en la base
informática ha sufrido un retraso por problemas operativos relacionados con la
gran cantidad de datos a migrar.
Que, asimismo, durante el
mencionado período de prueba se han detectado inconsistencias en los datos de
la flota que integran el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
Que, en consecuencia,
corresponde extender dicho período de prueba a los fines de evitar
inconvenientes al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional
de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad
de transporte.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en
los términos del Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo
N° 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el Artículo 5°
de la ley N° 24.653 y el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
El SECRETARIO DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
hasta el 4 de abril de 2017, inclusive, el plazo al que se refiere el Artículo
3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de
octubre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América
latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto Abad. —
Héctor G. Krantzer.