Resolución 30/2016
Mendoza, 30/09/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0009774/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los
Artículos Nros. 17, 22 y 24 bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto se propicia que los productos vitivinícolas que se importen
a granel, deban ingresar al país acompañados por sus antecedentes de
elaboración.
Que el Artículo 17 de la
Ley General de Vinos establece que los vinos genuinos son los obtenidos por la
fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca
y que ningún otro líquido cualquiera sea su origen o composición, podrá
designarse con el nombre de vino.
Que asimismo, el Artículo
22 de la mencionada ley, establece que los productos que se importen, deberán
poseer certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo
extendidos por oficinas autorizadas del país de origen. Su introducción estará
sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos
nacionales.
Que teniendo en cuenta que
los productos importados pueden ingresar a nuestro país ya sea fraccionados o a
granel, corresponde para este último caso, tomar los recaudos de control
correspondientes, atento a las distintas operaciones técnicas a que son
sometidos estos productos desde el establecimiento elaborador, incluyendo su
transporte en grandes contenedores, hasta el fraccionamiento y
acondicionamiento final para su comercialización.
Que asimismo resulta procedente
verificar que los productos que se importen a granel, cumplan con las mismas
exigencias establecidas para los productos nacionales, por lo que se hace
necesario conocer sus antecedentes de elaboración y corroborar los límites de
su composición analítica.
Que resulta importante
contar con datos necesarios a los efectos de consignar en los correspondientes
marbetes, además del origen, las especificaciones que identifiquen al producto
a fin que el consumidor sea correctamente informado.
Que por Resolución N° C.32
de fecha 22 de junio de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
autoriza el uso en forma oficial, del listado de variedades de vid con sus
respectivos códigos, según destino y color.
Que el Artículo 24 bis de
la Ley N° 14.878 establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de
fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a
los que se refiere esta ley, como así también las personas o empresas que los
transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso
enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de
declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y
libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de
su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente dicte
el INV.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
productos importados a granel, cualquiera sea su origen, deberán ingresar
acompañados de antecedentes de elaboración expedido por autoridad competente
del país del cual provienen, donde constará las variedades de uva utilizadas
con la añada pertinente, ajustándose a lo establecido por la Resolución N° C.32
de fecha 22 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.