Decreto 1063/2016
Trámites a
Distancia. Apruébase implementación.
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO: la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 759 del 2 de febrero de
1966, 2628 del 19 de diciembre del 2002 y sus modificatorios, 13 del 5 de enero
de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y el
Expediente N° EX-2016-00522844-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23
octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció entre las competencias del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública
Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional;
e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal
o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional,
Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nº
13/16 se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las
propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e
integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de
gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas
tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal
del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos
vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información
del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a través del Decreto
N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de
alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que
previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital,
la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano,
sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N°
561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se
impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a
los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,
incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento
efectivo sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del
proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta
oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de
la administración con los ciudadanos.
Que, en consecuencia,
resulta necesario implementar una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
herramienta de acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y
notificaciones en el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE por parte
de los administrados.
Que a los fines de dar
certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la
validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD), así como la constitución del domicilio especial
electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma.
Que asimismo corresponde
brindar condiciones de acceso igualitario, facilitando el acceso remoto a la
plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) para lo cual es necesario disponer
de puntos de digitalización de la documentación en soporte papel que sea
necesario presentar en las actuaciones administrativas.
Que por otra parte,
resulta necesario establecer la fecha cierta de presentación de escritos por
los particulares y de elaboración de los actos administrativos cuando se
realicen a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, correlativamente, en
el marco de la política de modernización de la Administración Pública que
impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar los módulos del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con el fin de facilitar y
transparentar las transferencias de recursos monetarios y no monetarios
realizadas en el marco de las políticas sustantivas que desarrollan los
distintos organismos públicos, generando información que permita mejorar el
planeamiento y maximizar el impacto que persiguen dichas políticas
Que en la actualidad, la
solicitud, otorgamiento y pago de las transferencias y asistencias de carácter
monetario y no monetario tramitan conforme a diversos procedimientos
administrativos dispares.
Que a los fines de dotar
de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procedimientos
administrativos de tramitación de estas prestaciones, resulta necesario
implementar los medios electrónicos centralizados para la gestión de
transferencias y asistencias, mediante los módulos “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID), componentes
del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 759 del
2 de febrero de 1966 que aprueba el “Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas
y Archivo” ha quedado desactualizado debido a los avances informáticos, no
resultando de aplicación a los documentos electrónicos dadas las
características tecnológicas el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
el cual garantiza las funciones de caratulación de expedientes, protocolización
de actos administrativos, numeración, registración, archivo y conservación de
todos los documentos digitales que integran los expedientes y actuaciones
administrativas.
Que por otro lado, la Ley
N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma
electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal
forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a tal fin, corresponde
autorizar a los certificadores licenciados del Sector Público Nacional a
delegar las funciones de validación de la identidad y otros datos de los
suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que
les sean formuladas, en Autoridades de Registro del sector privado, para lo
cual resulta conveniente establecer la obligatoriedad de constituir como
garantía un seguro de caución.
Que el sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de las actuaciones
administrativas, utilizando dispositivos criptográficos para el caso de los
actos administrativos, y certificados de aplicaciones para todas las demás
actuaciones, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica
a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de
la Ley N° 25.506 de firma digital.
Que en el marco de la Ley
N° 25.506, corresponde asignar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o a quien ésta designe, la competencia para
asignar el Identificador de Objetos - OID, elemento necesario en la emisión del
certificado a los certificadores licenciados por parte de la Autoridad
Certificante Raíz, como parte del procedimiento de licenciamiento.
Que la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Trámites a
Distancia. Apruébase la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
ARTÍCULO 2° — Asistencias
y Transferencias. Apruébase la implementación de los módulos “Registro Integral
de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia
que las entidades y jurisdicciones definidas en el Artículo 3° otorguen a
personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente
de su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de
aplicación. Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar la
plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que se aprueban en
el presente, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Validez de
las notificaciones electrónicas. Serán válidas las notificaciones electrónicas
realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la que
brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial
electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad,
seguridad e integridad de la información notificada.
ARTÍCULO 5° —
Digitalización de documentación. La presentación de documentación en la
plataforma y módulos creados en el Artículo 1° deberá realizarse en formato
electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán
solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que
conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los
procedimientos que fije la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 6° — Domicilio
Especial Electrónico. Toda persona humana que comparezca ante autoridad
administrativa mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), por
derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio
especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y
notificaciones.
ARTÍCULO 7° — Constitución
de Domicilio Especial Electrónico. La cuenta de usuario de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) será considerada el Domicilio Especial Electrónico
constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha
plataforma.
ARTÍCULO 8° —
Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que deban cursarse en el
marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se realizarán en la cuenta
de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico constituido por el
administrado.
ARTÍCULO 9° — Presentación
de escritos, fecha y cargo. El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizada
por los particulares en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y de los
actos producidos por los usuarios de dicho sistema.
ARTÍCULO 10. —
Administración de sistemas. Desígnase a la Secretaría de Modernización
Administrativa como administradora de la plataforma y módulos electrónicos
aprobados y creados en los artículos precedentes, estando facultada para
aprobar las funcionalidades que resulten necesarias para su funcionamiento y a
dictar los términos y condiciones de uso de las mismas.
ARTÍCULO 11. — Normas
aclaratorias, operativas y complementarias. Facúltase a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos aprobados
en los artículos precedentes, y aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
ARTÍCULO 12. — Asistencia
técnica y capacitación. La SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a través
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, brindará la asistencia técnica y
capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la
plataforma y módulos electrónicos creados y aprobados por el presente.
ARTÍCULO 13. — Firma
digital del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos
electrónicos en los siguientes casos:
a. Para firmar actos
administrativos mediante firma digital con dispositivo criptográfico.
b. Para firmar todos los
demás actos que no constituyan actos administrativos mediante firma digital con
certificado del sistema.
Ambas firmas digitales
gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°
25.506, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento
electrónico firmado digitalmente.
ARTÍCULO 14. — Autoridades
de Registro. Modifícase el artículo 36 del Decreto N° 2628/02, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36.-
Responsabilidad del certificador licenciado respecto de la Autoridad de
Registro. Una Autoridad de Registro puede constituirse como una única unidad o
con varias unidades dependientes jerárquicamente entre sí, pudiendo delegar su
operatoria en otras autoridades de registro, siempre que medie la aprobación
del Certificador Licenciado. El Certificador Licenciado es responsable con los
alcances establecidos en la Ley N° 25.506, aún en el caso de que delegue parte
de su operatoria en Autoridades de Registro, sin perjuicio del derecho del
certificador de reclamar a la Autoridad de Registro las indemnizaciones por los
daños y perjuicios que aquél sufriera como consecuencia de los actos y/u
omisiones de ésta.
Los Certificadores
Licenciados de organismos públicos podrán constituir Autoridades de Registro
pertenecientes al sector privado, previa autorización de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
A los fines del presente
artículo, las Autoridades de Registro del sector privado dependientes de Certificadores
Licenciados de organismos públicos, deberán constituir una garantía mediante un
seguro de caución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente. Las pólizas de seguro de caución deberán
reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
b) Ser extendidas a favor
de la jurisdicción o entidad de la cual depende el Certificador Licenciado.
c) Ser sustituidas, por
solicitud del Certificador Licenciado a la Autoridad de Registro del sector
privado, cuando la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se
hubieren requerido.
d) Mantener la vigencia
del seguro de caución mientras no se extingan las obligaciones cuyo
cumplimiento se pretende cubrir.
La garantía exigida deberá
ser acreditada por la Autoridad de Registro del sector privado ante el
Certificador Licenciado correspondiente, como requisito previo al otorgamiento
de la autorización para operar como tal, en cualquier modalidad.
Los montos mínimos a
integrarse en concepto de garantía o seguro de caución, serán fijados por el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.”
ARTÍCULO 15. — Autoridad
de Registro de números identificadores de objetos “OID”. Asígnase a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, o a quien ésta designe, la facultad
de otorgar los números identificadores de objetos “OID”, constituyéndose así en
la Autoridad de Registro de Identificadores de Objetos (“OID”) de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 16. — Las normas
contenidas en el Decreto N° 759/66 y sus normas complementarias y
modificatorias no se aplican al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
creado por el Decreto N° 561/16.
ARTÍCULO 17. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.