Resolución 11/2016
Veda de primavera
para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común
de Pesca.
Montevideo, 29/09/2016
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius
hubbsi), mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las
concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de
las investigaciones y análisis realizados de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se
ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración
de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario
proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y
explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de
Recursos Vivos ha sugerido establecer, con criterio precautorio, un área de
veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir,
desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 inclusive, la pesca de la
especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de
artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por
los siguientes puntos geográficos:
a)
34°30’S - 52°18’W
b)
34°46’S - 51°53’W
c)
36°10’S - 53°11’W
d) 36°20’S - 54°00’W
e) 36°05’S - 54°30’W
ARTÍCULO 2° — En dicho
sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de
media agua y en horario diurno.
ARTÍCULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Publicar
esta Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario
Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO
SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.