Comunicación “B”
11347/2016
Ref.: SISCEN.
Declaración de los depósitos en las Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen
de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Artículo 38, inciso c), Art. 41
y Art. 42, incisos b) y c) y Art. 41 y Art. 44.
17/08/2016
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con
relación al tratamiento informativo en el SIStema CENtralizado de
requerimientos informativos (SISCEN) de las cuentas especiales - Ley 27.260.
Al respecto, les
comunicamos que, a partir de las informaciones correspondientes al 11 de agosto
de 2016 las imposiciones en las Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de
sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I -
Artículo 38, inciso c), Art.
41 y Art. 42, incisos b) y c), y Art. 41 y Art. 44 deberán ser declaradas junto
con los depósitos en cajas de ahorro.
Al mismo tiempo les
aclaramos que su individualización es necesaria, exclusivamente, en el caso del
requerimiento informativo diario SISCEN-0006 “Principales pasivos”.
Adicionalmente se señala que
a partir de esa fecha dejará de estar vigente la declaración, en el
SISCEN-0006, de los eventos informativos 154-42, 157-42 y 160-42 (con lo cual
no se altera el total máximo de eventos -58-).
En función de lo señalado,
se adjunta el instructivo que deberán tener en cuenta para la integración del
citado requerimiento informativo diario.
Asimismo, se informa que
en la tabla SISCEN-T0010 se han incluido las modificaciones pertinentes para la
consideración de tales imposiciones en los requerimientos informativos:
SISCEN-0002 “Tasa de
interés por depósitos”,
SISCEN-0011 “Préstamos y
depósitos de personas físicas y jurídicas de los sectores privado y público no
financieros”,
SISCEN-0012 “Volumen
operativo”,
SISCEN-0013 “Distribución
de los depósitos por tramo de monto”,
SISCEN-0015 “Total de
disponibilidades, préstamos y depósitos de efectivo de cada casa o filial
financiera” y
SISCEN-0016 “Préstamos y
depósitos de efectivo del sector privado no financiero clasificados por
provincias según la ubicación geográfica de la casa o filial financiera”
(se reitera que en estos
requerimientos informativos sólo es necesaria la consideración de tales
depósitos junto con el resto de las imposiciones que corresponda informar de
acuerdo con su esquema informativo propio).
Finalmente, les informamos
que, en la versión impresa de las hojas a modificar, se ha utilizado la
siguiente convención tipográfica para agilizar la localización de las
modificaciones introducidas: palabra o frase que se anula o modifica = tachado palabra
o frase nueva = subrayado.
Saludamos a Uds. muy
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO MARTÍNEZ, Gerente
de Estadísticas Monetarias. — HILDA BEATRIZ BIASONE, Gerente Principal de
Programación Monetaria.
ANEXO (disponible en http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/siscen.pdf)
B.C.R.A.
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SIStema CENtralizado de
requerimientos informativos de la Gerencia de Estadísticas Monetarias
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DESCRIPCIÓN DE LOS
REQUERIMIENTOS
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II ESQUEMA INFORMATIVO
Versión: 14 COMUNICACIÓN
“B” 11347 Vigencia: 29/07/2016 SISCEN-0006