Resolución 334 -
E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº
S05:0035714/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32
del 7 de enero de 2016, la Resolución Nº 431 del 31 de octubre de 2008 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia.
Que de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero del 2016, la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos,
entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de
las cadenas de valor agroindustriales y en el diseño de planes, programas y
proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de dichas cadenas.
Que por su parte, la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene a su cargo coordinar el estudio
de los distintos factores económicos que afectan a las cadenas de alimentos y
bebidas, analizando todos los eslabones que las conforman.
Que la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene
entre sus objetivos, coordinar la planificación, elaboración y ejecución de
programas y proyectos de desarrollo técnico, económico, comercial y de agregado
de valor destinados a la producción de los pequeños y medianos productores
agropecuarios de las economías regionales.
Que por su parte, la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene a su cargo
proponer acciones conducentes a promover las relaciones institucionales con las
sociedades y entidades de carácter civil, como así también con los organismos
no gubernamentales, en todo lo referido a las políticas formativas de los
individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y
agroindustriales.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad
de los productos apícolas, al incremento del valor agregado, a la asistencia y
capacitación permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la
integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre los ejes
de mayor relevancia.
Que resulta prioritario
para el Gobierno Nacional, contribuir a maximizar los niveles de productividad,
calidad y valor agregado a la cadena apícola nacional, con el propósito de
mejorar su competitividad, fortaleciendo su posicionamiento tanto en el mercado
interno como externo.
Que el impulso de esta
actividad tiene por objeto contribuir a mejorar los ingresos de los productores
apícolas, el incremento del valor agregado de la miel y su consecuente
rentabilidad.
Que el día 20 de mayo de
2016 fue declarado por la Federación Internacional de Asociaciones de
Apicultura (APIMONDIA) como el “Día Mundial de las Abejas” y se celebrará al
mismo tiempo en diferentes países del mundo, con el objetivo de divulgar la
importancia de las abejas y los beneficios que aportan.
Que nuestro país, a través
de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), ocupa el puesto de la
Vicepresidencia de dicha Federación, debido a que la actividad apícola en su
conjunto reviste un fuerte carácter federal y se encuentra desde hace muchos
años en franca expansión.
Que se estima necesario
contribuir al desarrollo de la cadena apícola, mediante la promoción de la
actividad en su conjunto. A tal efecto, desde el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a
través de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR se realizaron distintas
actividades relacionadas a la importancia de la cadena apícola, como ser la
realización de seminarios, charlas, talleres y simposios.
Que en este marco, en el
ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se llevó a cabo la Semana de la Miel
bajo el lema “Sumale miel a tu vida”, que se celebró del 8 al 14 de agosto del
corriente y cuyo objetivo fue promocionar el consumo interno.
Que por tal motivo,
resulta oportuna la convocatoria para la presentación de “RECONOCIMIENTO
ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016” con el
fin de promover la incorporación de innovaciones tecnológicas y el uso de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la producción y
consumo de miel y otros productos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
la Convocatoria para la presentación del “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS
DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Establécese
que el “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA APÍCOLA
- EDICIÓN 2016” tendrá por objetivo promover la incorporación de innovaciones
tecnológicas y el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
para la producción y consumo de miel y otros productos y será organizado
conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
las Bases y Condiciones “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN
LA CADENA APÍCOLA - EDICIÓN 2016”, cuyos objetivos y procedimiento se detallan
en el documento GEDO Anexo IF-2016-01736240-APN-SSAYB#MA, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Dispónese
que los gastos que demande la implementación de la presente medida, serán
imputados al Programa de Valor Agregado en las Cadenas Productivas
Agroalimentarias y Agroenergéticas - Inciso 5 Transferencias, correspondiente
al Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 5° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES
“Reconocimiento Estímulo a Proyectos de Innovación en la Cadena Apícola -
Edición 2016”
El MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a través de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
organiza el “RECONOCIMIENTO ESTÍMULO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN LA CADENA
APÍCOLA, EDICIÓN 2016”, con el fin de promover la incorporación de innovaciones
tecnológicas y el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
para la producción y consumo de miel y otros productos.
A partir del año 2017,
todos los días 20 de mayo se celebrará el “Día Mundial de las Abejas” en base a
la declaración de la Federación Internacional de Asociaciones de Apicultura
(APIMONDIA), en la cual la REPÚBLICA ARGENTINA ocupa el puesto de la
Vicepresidencia a través de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA). En
este marco, todos los años en nuestro país en esa fecha se llevará a cabo la
“Semana de la Miel”, con el objetivo de divulgar la importancia de las abejas y
los beneficios que aportan.
De este modo, se recibirán
propuestas innovadoras para el desarrollo de “software”, aplicaciones para
dispositivos móviles, componentes electrónicos que brinden soluciones al
productor apícola y/o al consumidor de miel y productos apícolas.
1. Objetivos del
Reconocimiento Estímulo.
• Promover la
incorporación de innovaciones y el uso de TIC para la producción y consumo de
miel y otros productos apícolas.
• Favorecer la incubación
de emprendedores tecnológicos en articulación con las actividades académicas y
científicas que llevan adelante las universidades y organismos de investigación
y desarrollo en la cadena apícola.
• Brindar servicios innovadores
y tecnológicos a los productores apícolas.
• Estimular el consumo de
miel y productos apícolas.
• Fortalecer y agregar
valor a la cadena apícola.
• Fomentar las redes de
asociatividad entre los productores apícolas, los emprendedores tecnológicos,
empresas proveedores de tecnologías y los equipos de investigación y desarrollo
científico-académico.
2. Proyectos Elegibles.
Todo desarrollo de
software que sea realizado por personal externo al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
debe cumplir con la Política de seguridad de la Información indicada en el
documento “Condiciones necesarias para el desarrollo y puesta en marcha de
aplicaciones y servicios informáticos en el Ministerio de Agroindustria”. Dicho
documentó estará disponible on line en el apartado de “Bases y Condiciones”.
Los proyectos deberán:
• Estar orientado al
desarrollo de “software” (1), dispositivos o componentes electrónicos que
brinden soluciones al productor apícola y/o al consumidor de miel y productos
apícolas.
• Permitir el acceso o
utilización del desarrollo en forma gratuita, permanente o temporario, por
parte de los usuarios.
• Ser de carácter
innovador.
• Estar vinculados con
instituciones de investigación y desarrollo públicas o privadas sin fines de
lucro, radicadas en el país.
• Contemplar un tiempo de
ejecución de hasta NOVENTA (90) días corridos.
• Contemplar la
accesibilidad, el volumen y los procedimientos para la carga de las bases de
datos requeridas para el funcionamiento de la aplicación.
• La presentación de los
proyectos deberá respetar las características enunciadas en las presentes bases
y el formulario de la propuesta.
En ningún caso serán
elegible proyectos del tipo “autodesarrollo”.
(1) A los fines de la ley
25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de
órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel
intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas
secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico,
discos, chips, circuitos o cualquier otra que resulte apropiado o que se
desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina
con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica,
disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.
3. Postulantes.
Los proyectos deberán ser
presentados por:
• Personas humanas de
nacionalidad argentina, que al momento de la presentación no desarrollen
actividad económica (no estén inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS —AFIP—, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS) o sólo se encuentren inscriptas en el régimen
del monotributo.
• Personas jurídicas
inscriptas y legalmente constituidas en el territorio nacional o personas
humana de nacionalidad argentina, inscriptas en el régimen de Autónomos, que no
tengan más de CUARENTA Y OCHO (48) meses de antigüedad desde su inscripción al
momento del cierre de la convocatoria, que satisfagan la condición de Micro y
Pequeña empresa (2).
Podrán participar, de
manera asociada al postulante, otros organismos del ESTADO NACIONAL, Estados
provinciales y/o municipales y otras asociaciones civiles u organizaciones no
gubernamentales,
En el formulario se deberá
identificar al responsable del Proyecto. Todas las comunicaciones relativas al
Reconocimiento Estímulo serán remitidas al correo electrónico declarado por el
responsable, quien se responsabilizará por la recepción de los mismos. No
podrán presentar proyectos aquellas personas que tengan participación directa
en la organización de la Convocatoria o en la evaluación de proyectos, ni sus
familiares directos. Todas las instituciones (universidades públicas y
privadas, organismos de investigación y desarrollo, organismos públicos,
asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, cámaras de
productores, entre otras) que formen parte de la propuesta o presten su aval,
deberán hacerlo mediante carta de intención o carta aval, respectivamente. Las
cartas de intención y aval deberán contener membrete de la institución,
denominación de la propuesta y firma de la máxima autoridad a cargo de la
misma. Éstas deberán adjuntarse al formulario de presentación de las
propuestas.
No se considerarán
participantes de las mismas aquellas instituciones que no hayan acreditado su
conformidad mediante carta de intención o carta aval.
(2) Resolución N° 11/2016
y sus modificatorias de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa.
4. Características del
Reconocimiento Estímulo.
El Reconocimiento Estímulo
consiste en un aporte no reembolsable de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) al
postulante ganador para el desarrollo de la aplicación.
El aporte del
Reconocimiento Estímulo no podrá ser utilizado para el costeo de gastos
generales y de administración del proyecto; cancelación de deudas, o
recuperaciones de capital ya invertidos; publicaciones de carácter científico o
que tengan como principal público objetivo al sector académico; participación
en congresos u otro tipo de reuniones de carácter académico científico.
El monto correspondiente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma total del Reconocimiento Estímulo será
entregado al momento de la adjudicación del mismo, con un cheque a nombre del
responsable del Proyecto.
La suma correspondiente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del Reconocimiento Estímulo se pagará en
una cuenta al responsable del Proyecto, contra entrega del desarrollo final de
la aplicación y de un informe de rendición de los gastos efectuados, los que
deberán ser aprobados por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
El postulante del proyecto
ganador quedará comprometido legalmente a entregar el desarrollo propuesto al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir del primer desembolso.
El adjudicatario del
Reconocimiento Estímulo deberá constituir una contragarantía en forma previa a
la percepción del Reconocimiento Estímulo, pudiendo utilizarse los instrumentos
de garantía previstos en el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional y su reglamentación.
5. Criterios de
evaluación:
• Encuadramiento del
proyecto en relación con los objetivos del Reconocimiento Estímulo.
• Acceso o utilización del
desarrollo en forma gratuita, permanente o temporario, por parte de los
usuarios.
• Carácter innovador (3)
• Probabilidad de
ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna y de las
condiciones externas a las que su éxito está supeditado.
• Nivel de articulación
con el sector productivo de la cadena apícola y/o con grupos de consumidores.
• Nivel de articulación
con las universidades, organismos de Investigación y Desarrollo.
(3) La innovación en
productos puede originar: un producto tecnológicamente nuevo (cuyas
características tecnológicas difieren significativamente de las
correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías
radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos,
como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento) o un
producto existente tecnológicamente mejorado (esto se puede lograr mediante el
uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo
compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido
mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo
conforman).
6. Presentación de los
proyectos
• Inscripción y envío
electrónico: hasta el 30 de septiembre de 2016.
• Envío postal de las
propuestas: hasta el 7 de octubre de 2016 a las DIECISÉIS HORAS (16 h).
No se aceptarán propuestas
enviadas fuera de fecha. Las presentaciones que se realicen por correo deberán
tener sello de ingreso a la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con fecha hasta el día 7 de octubre de 2016.
6.1. Inscripción y envío
electrónico hasta el 30 de septiembre de 2016
- Completar el registro on
line del siguiente link:
http://www.minagri.gob.ar/sitio/areas/ss_alimentos_y_bebidas/ReconocimientoEstímulo_apicola/formulario/inicio.php
- Adjuntar formulario Word
de propuesta completo
6.2. Envío de
documentación hasta el 7 de octubre de 2016 a las QUINCE HORAS (15 h.).
Los proyectos en papel
deberán presentarse personalmente o enviarse por correo postal al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA. Dirección postal: Avenida Paseo Colón N° 982, subsuelo, oficina
22, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CP ACW1063. En cuyo frente se escribirá la
Leyenda Reconocimiento Estímulo Apícola 2016”.
La presentación deberá
contar con la siguiente documentación:
1. Impresión del registro
on line.
2. Formulario de la
propuesta completo.
3. Curriculum Vitae del
responsable del Proyecto. Máximo CUATRO (4) hojas.
4. Documentación que
acredite conformidad de las instituciones participantes (carta de intención o
carta aval).
Deberán presentarse en
hoja A4, simple faz, sin anillar y con las páginas numeradas, las cuales
deberán estar inicialadas por el responsable del Proyecto, con firma y
aclaración en la última hoja.
7. Proceso de evaluación
• La primera etapa de
evaluación consistirá en la verificación de los requisitos formales e
institucionales de los proyectos, que determinará la admisión o rechazo de los
mismos, cuando resulte pertinente, se podrá requerir ampliación de la
información y/o documentación a los postulantes.
• La segunda etapa de
evaluación integrará los aspectos técnicos y socio-productivos de los proyecto
en virtud de los objetivos del Reconocimiento Estímulo y los criterios de
evaluación explicitados en el ítem 5.
Accederán a esta etapa
aquellos proyectos que hayan sido admitidos durante la primera etapa.
Se conformará un jurado
que estará compuesto por UN (1) funcionario de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, UN (1) funcionario de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL y UN (1) funcionario de la Dirección de Informática de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Como resultado de esta
etapa se seleccionará el proyecto ganador y un orden de mérito del resto de los
proyectos. La decisión del jurado es inapelable.
El responsable del
Proyecto ganador será notificado por comunicación oficial y el resultado de la
Convocatoria será de público conocimiento. La fecha de publicación del proyecto
seleccionado será el 28 de octubre de 2016.
8. Responsabilidad.
Los postulantes serán los
únicos responsables por la titularidad y derechos de propiedad del producto al
que la propuesta alude.
Los responsables de cada
Proyecto se declaran únicos responsables ante cualquier reclamo que pudieran
ocasionar otros sobre la propiedad del bien presentado como proyecto, y deberán
mantener indemnes a los organizadores frente a cualquier reclamo de terceros
originado por su presentación.
9. Disposiciones
generales.
• El solo hecho de
participar de la convocatoria significa que los postulantes conocen y aceptan
en su totalidad las bases y condiciones de la misma.
• Cualquier instancia no
prevista en las bases y condiciones o de interpretación ambigua será resuelta
por consenso entre los organizadores del Reconocimiento Estímulo: la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
• Los organizadores se
reservan el derecho de modificar los plazos de las distintas etapas, así como
cualquier aspecto orientado a mejorar la organización y los procedimientos del
Reconocimiento Estímulo.
• En caso de resultar
elegido un proyecto con más de un integrante, los organizadores no intermediarán
en potenciales conflictos que pudieran ocasionarse. Las comunicaciones se
realizarán al mail de contacto declarado por el responsable del proyecto.
• En caso de que el
responsable del proyecto elegido no remitiera la documentación solicitada para
el desembolso de los fondos en tiempo y forma, los organizadores del
Reconocimiento Estímulo otorgarán el mismo al que hubiese quedado segundo en el
orden de mérito.
Antes de enviar su
proyecto por correo postal, revisar si:
1) El formulario está completo.
2) Todas las hojas del formulario están inicialadas por el responsable del
proyecto.
3) El formulario está firmado por el responsable del proyecto en la última
página.
4) Se adjuntaren la suscripción on line, las cartas aval y las cartas de
intención de las instituciones participantes.