Resolución 549/2016
Procedimiento de
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE)
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0027931/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones
Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 496 del 6 de noviembre de 2001, 115 del 18
de enero de 2002, 15 del 5 de febrero de 2003, 553 del 18 de agosto de 2009 y
36 del 12 de diciembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se crea el Registro de Profesionales Veterinarios habilitados
para el predespacho a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA.
Que desde el año 2002 a la
actualidad, las condiciones epidemiológicas respecto de la Fiebre Aftosa han
evolucionado favorablemente.
Que desde el año 2006 no
se presentan focos de Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que todos los muestreos
serológicos realizados anualmente demuestran un excelente grado de cobertura
vacunal y que no existe circulación de virus de Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que las herramientas
tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial han evolucionado
favorablemente, teniendo el registro en tiempo real de los movimientos y las
existencias ganaderas, prescindiendo del libro de registro de existencias y
movimientos. Asimismo, dichas herramientas han permitido automatizar el proceso
de verificación de las residencias de los animales tanto en las diferentes
zonas epidemiológicas como en los distintos predios.
Que el sistema de
identificación y trazabilidad de bovinos, bubalinos y ciervos se encuentra
totalmente implementado y en plena vigencia, permitiendo poder realizar el
seguimiento de animales en todas las etapas de su crianza previa a la faena.
Que, actualmente, el
Reglamento (UE) 2010/810 establece como exigencia que la revisación clínica de
los animales se debe realizar en el establecimiento faenador, no siendo
necesario una inspección clínica previo al despacho desde el establecimiento
agropecuario.
Que han tomado la debida
intervención la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA
(UE). Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena
para Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE)”.
ARTÍCULO 2° —
Procedimiento. El Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación
a la UNIÓN EUROPEA (UE) es el siguiente:
Inciso a) El productor
pecuario responsable de los animales a enviar a faena UE debe:
Apartado I) Realizar el
despacho de los mismos conforme las exigencias del mercado europeo, previa
tramitación de la documentación inherente a los animales detalladas en los
apartados siguientes:
Apartado II) Completar la
Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) informando los dispositivos de
identificación (caravanas) aplicados a los animales que conforman la tropa a
despachar que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado III) Completar la
Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN
EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado IV) Gestionar el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e), que tendrá la misma vigencia que la
Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) adjunta. En el DT-e se debe
registrar en forma obligatoria la numeración de los precintos con los que se
sellará el transporte al momento de finalizar la carga de los animales en el
Establecimiento Proveedor de Ganado para Faena de Exportación a UE.
Apartado V) Archivar una
copia de la documentación de cada despacho realizado con Destino a Faena de
Exportación a la UNIÓN EUROPEA en la carpeta documental del predio, por el
término de TRES (3) años.
Inciso b) La documentación
para el despacho puede ser gestionada en la Oficina Local del SENASA de
jurisdicción del predio o mediante el sistema de autogestión.
Inciso c) Los precintos
podrán ser solicitados en la Oficina Local del SENASA o ser validados por el
personal oficial. El único requisito que deben cumplir los precintos a utilizar
es que los mismos sean numerados.
ARTÍCULO 3° — Abrogación.
Se abrogan las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 115 del 18 de
enero de 2002 y 36 del 12 de diciembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4° — Derogación.
Se deroga:
Inciso a) El inciso a) del
Artículo 5° de la Resolución N° 15 del 5 de febrero de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Los Anexos de la
citada Resolución N° 15/03 que se detallan a continuación: “Libro de Registro
de Movimientos y Existencia”, “Registro de Profesionales Veterinarios
Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA del
Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales para el
Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA”,
“Certificado Sanitario”, “Tarjeta de Registro Individual de Tropa” y
“Procedimiento para el Despacho de Tropas a Faena con Destino a Exportación”.
Inciso c) Los Artículos
7°, 8° y 9° de la Resolución N° 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Los Anexos de la
referida Resolución N° 553/09 que se detallan a continuación: “1. Movimiento a
Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA - Certificación por el Veterinario de
Predespacho”, “Registro de Profesionales Veterinarios Habilitados para el
Predespacho a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA del Registro de Veterinarios
Habilitados”, “Instrucciones Generales para el Procedimiento de Despacho de
Tropas a Faena con Destino a la UNIÓN EUROPEA”, “Certificado Sanitario” y
“Tarjeta de Registro Individual de Tropa”.
ARTÍCULO 5° — Sustitución.
Se sustituye el texto del numeral 1.2.2 del Anexo III de la mentada Resolución
N° 553/09, el cual queda redactado de la siguiente forma: “1.2.2. Movimiento a
faena UE:
1.2.2.1. Cuando se remitan
animales con destino a faena para la UE, el productor agropecuario debe dar
cumplimiento en forma previa con el “Procedimiento de Despacho de Tropas a
Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA.”.
ARTÍCULO 6° — Tarjeta de
Registro Individual de Tropa. Se aprueba el formulario “Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI)” que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Declaración
Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN EUROPEA. Se
aprueba el formulario “Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la UNIÓN EUROPEA” que, como Anexo II, forma parte integrante de
esta resolución.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I (Artículo 6°)
ANEXO II (Artículo 7°)