Disposición 417 -
E/2016
Cálculo de los
aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de
motovehículos
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO la Resolución M.J. y
D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición D.N.
N° 197 de fecha 30 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los
trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete
a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de
los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los
fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por
los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes
los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N°
197 del 30 de mayo de 2016.
Que una buena técnica
legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información
necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.
Que en consecuencia,
corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando sin efecto la
oportunamente aprobada por la Disposición D.N. N° 197/16.
Que los valores contenidos
en la tabla han sido evaluados por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y
debidamente revisados por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de este
organismo registral.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314
del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A los fines
del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores
y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de
mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los
Automotores y Motovehículos que obra como Anexo IF-2016-1806529-APN-DNRNPACP#MJ
de la presente.
ARTÍCULO 2° — A los fines
del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos
cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la
presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO
(8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán
de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución
M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin
efecto la Disposición D.N. N° 197 de fecha 30 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4° — La presente
Disposición entrará en vigencia el 3 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS GUSTAVO
WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).