Instrucción
General 8/2016
Buenos Aires, 19 de
Septiembre de 2016.
A.INTRODUCCIÓN
La Instrucción General Nº
7 (DGA) del 2 de marzo de 2012 estableció un bloqueo informático con la
finalidad de impedir el cobro de estímulos a la exportación, a los exportadores
que estuvieran en situación de incumplimiento, de acuerdo con la información brindada
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en función de la
Comunicación A Nº 3493 (BCRA) y la Resolución General Nº 1.281 (AFIP).
Que dicha medida fue
dictada a instancias del criterio fijado por la Instrucción General Nº 2 (DGA)
del 23 de enero de 2012, la que fuera dejada sin efecto por la Instrucción
General Nº 5 (AFIP) del 1 de agosto de 2016, con fundamento en los motivos
expuestos en la misma.
En consecuencia y en línea
con lo mencionado, procede también dejar sin efecto la Instrucción General Nº
7/2012 (DGA).
B.DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la
Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
C.VIGENCIA
La presente instrucción
general entrará en vigencia el día de su dictado.
D.DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a
las Subdirecciones General que dependen de esta Dirección General y, por
intermedio de éstas, a las áreas que deban aplicar la presente. Publíquese en
el Boletín de esta Dirección General y en AFIP Comunica. Cumplido, archívese.
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI
DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
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