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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25645 |
05/09/2002 |
Fecha |
09/09/2002 |
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Dependencia: |
LE-25645-2002-PEN |
Tema: |
Poder Ejecutivo Nacional |
Asunto: |
Ratifícase en el Poder Ejecutivo
nacional, por el plazo de dos años, la totalidad de la delegación legislativa
sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia
pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. |
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Sancionada: Agosto 21 de
2002. |
Promulgada: Septiembre 5 de
2002. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
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ARTICULO
1° — Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional,
ratifíquese en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2002
por el plazo de dos (2) años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas
por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa
sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia
pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo
objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional
ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso
12 de la Constitución Nacional. |
ARTICULO
2° — A los efectos de esta ley, se considerarán materias determinadas de
administración, aquellas que se vinculen con: a. La creación, organización y
atribuciones de entidades autárquicas institucionales y toda otra entidad que
por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional
crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente
inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes
educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades
vinculadas con el transporte y la colonización; |
b.
La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su
organización y gobierno; |
c.
La organización y atribuciones de
la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; |
d.
La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a
cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación
federal; |
e.
La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al
Honorable Congreso de
la
Nación; |
f.
Toda otra materia asignada por
la Constitución Nacional
al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del
país. |
ARTICULO
3° —
Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la
legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994. |
ARTICULO
4° — Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus
facultades propias de reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo
99 inciso 2 de
la
Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las
disposiciones de la presente ley. |
ARTICULO
5° — La presente ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2002. |
ARTICULO
6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 AGO 2002. |
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.645 — |
EDUARDO
O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún. |
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