Resolución 202 -
E/2016
Energías
Renovables.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto
en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en los Decretos N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución N° 136
E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 25 de julio de 2016 y
las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de
marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado
por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO
(8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017,
aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen
se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a
partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional,
sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de
plantas de generaciones existentes.
Que el Decreto N° 531 de
fecha 30 de marzo de 2016, que aprobó la reglamentación de las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, derogando a su vez el Decreto N° 562/2009, en sus Artículos 2°
y 16 del Anexo I prescribe que la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus
competencias, adoptará las medidas conducentes para la incorporación de nuevas
ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) con el objeto de alcanzar las metas establecidas.
Que en el Decreto N° 882
de fecha 21 de julio de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha expresado que tiene
la firme convicción de que el cumplimiento de los objetivos fijados por las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191 importará ingentes beneficios para nuestro país en
diversos aspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación del
sector energético —inmerso desde hace años en una profunda crisis— mediante la
expansión de la oferta de generación en plazos relativamente cortos, la
reducción de los costos de generación de energía asociados a la disminución del
uso de combustibles líquidos y la previsibilidad de precios a mediano y largo
plazo, generando mejores condiciones para alcanzar un adecuado abastecimiento
de energía eléctrica a la demanda de este fluido, además de importar un
significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a la
mitigación del cambio climático, la reactivación económica a partir de la
atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la generación de
fuentes de trabajo.
Que sin perjuicio de los
beneficios que el cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190
y 27.191 implica en sí mismo, su alcance trasciende dichos objetivos, por
cuanto también contribuye en la adecuación de la oferta de energía eléctrica,
lo que permitirá alcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico que
corresponde y garantizar la prestación de los servicios públicos de
electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas, aumentando,
indirectamente, la disponibilidad de reservas operativas necesarias para el
funcionamiento del sistema eléctrico, en un todo de acuerdo con los objetivos
planteados por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, al declarar
la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2017, teniendo como una de sus premisas la pronta concreción de
proyectos de generación más eficientes que diversifiquen la matriz energética y
reduzcan la dependencia del uso de combustibles fósiles.
Que en el contexto
normativo y fáctico expuesto y entre otras medidas, este MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, mediante la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016, convocó
a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de
energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda
1)”—, con el fin de celebrar Contratos en el Mercado a Término denominados
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores
y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) integra la citada
resolución.
Que la aludida
convocatoria abierta de la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr tiene por objeto
la instalación de nueva oferta de generación de fuentes renovables por MIL
megavatios (1.000 MW), siendo éste el primer paso para alcanzar el objetivo
planteado en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, de lograr una
cobertura mínima del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica
anual al 31 de diciembre de 2017.
Que existen contratos de
provisión o abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
celebrados en el marco de otros regímenes o programas, como los dispuestos por
las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de
marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecidos en el marco de la Ley N°
26.190 pero anteriores a la sanción de la Ley N° 27.191, que se encuentran en
distintas situaciones respecto de su vigencia y ejecución.
Que entre los proyectos comprendidos
en los contratos suscriptos bajo el régimen establecido por la Resolución ex SE
N° 712/2009, algunos han alcanzado la habilitación comercial de las centrales
de generación y se encuentran en operación y otros no lo han hecho.
Que entre los proyectos
que no han alcanzado la habilitación comercial, existe un conjunto de contratos
vinculados con centrales de generación eólica respecto de los cuales las
empresas titulares de los proyectos han celebrado con ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) —su contraparte en los Contratos de Provisión de
Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables— sendas adendas a los
contratos originales, las cuales se perfeccionaron entre el 30 de octubre y el
09 de diciembre de 2015.
Que existe otro universo
de contratos celebrados en los términos establecidos en las citadas
Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 en los que se ha producido una
causal de rescisión automática por incumplimientos en los plazos fijados para
el inicio de obra o su habilitación comercial, imputables a los titulares de
los respectivos proyectos.
Que en algunos de dichos
proyectos se han realizado inversiones que resulta conveniente aprovechar, en
miras a la definitiva concreción de aquéllos.
Que respecto de los
contratos en los que se suscribieron oportunamente adendas a los Contratos de
Provisión de Energía Eléctrica, a la fecha no se han suscripto las respectivas
adendas al Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para
adaptar este último a las modificaciones introducidas por las mencionadas
adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, de acuerdo con el
esquema contractual desarrollado en el marco de la Resolución ex SE N°
712/2009.
Que en tal sentido,
mediante la Nota N° 35 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 26 de
enero de 2016 se comunicó la suspensión provisoria de la habilitación para la
realización de nuevos Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía
asociada a partir de fuentes renovables establecida a través del Artículo 1° de
la Resolución ex SE N° 712/2009.
Que el precio promedio de
la energía eléctrica suministrada establecido en las adendas celebradas entre
el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015 —de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO DIEZ (U$S 110)— no se corresponde con los precios de mercado para la
energía eólica, de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con
motivo de la determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la
Ronda UNO (1) del Programa RenovAr —conforme lo establecido en el Artículo 3.6
del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución MEyM N° 136
E/2016— y de los cuales se tendrá un preciso indicador una vez que se
adjudiquen los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica a partir de
Fuentes Renovables en el marco de la citada Ronda UNO (1).
Que los precios pactados
por las partes de los respectivos Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a
partir de Fuentes Renovables en las adendas suscriptas resultan inconvenientes
para el Mercado Eléctrico Mayorista y sus usuarios.
Que por lo tanto se
considera necesario redefinir los precios considerados inconvenientes, de modo
tal de ajustarlos a la realidad del mercado, a cuyos efectos corresponde
vincularlos a los precios de las ofertas de generación eólica que resulten
adjudicatarias en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr, en los corredores
PATAGONIA Y COMAHUE —tal como se los define en el Anexo 3 del Pliego de Bases y
Condiciones de la citada Convocatoria Abierta—, habida cuenta de que dichos
corredores son los más representativos para la tecnología eólica.
Que para la redefinición
del precio a abonar se estima conveniente otorgar una ponderación significativa
a la mencionada vinculación a los precios de las ofertas de generación eólica
que resulten adjudicatarias en la Ronda UNO (1), toda vez que representan los
valores derivados del mercado. De esta manera, se define una incidencia de los
mencionados precios de las ofertas adjudicadas de DOS TERCIOS (2/3) del nuevo
precio.
Que para completar la
conformación final del nuevo precio, también se considera el precio promedio
establecido en las adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a
partir de Fuentes Renovables suscriptas, pero con un reajuste, equivalente a
DÓLARES VEINTICINCO por megavatio hora (US$25/MWh) a la baja, que contempla
adecuadamente los precios de mercado más la incidencia de la mayor duración del
contrato a suscribir, del Factor de Incentivo y del Factor de Ajuste del
programa RenovAr 1 a aplicar y los costos de capital asociados a la inversión
en infraestructura. De esta manera, se obtiene una reducción del precio de la
energía eléctrica suministrada que beneficia al sistema eléctrico en general y
a los usuarios en particular.
Que sin perjuicio de ello
debe tenerse presente que algunos de los proyectos vinculados con los contratos
con adendas pendientes de suscripción, por su envergadura, ya sea particular o
en conjunto con otras, requieren desarrollar ampliaciones del sistema de
transporte en alta tensión de QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) para las que, si
bien tendrán el beneficio de las economías de escala, su concreción requerirá
inversiones adicionales para su vinculación en dicho nivel de tensión,
circunstancia que amerita un tratamiento diferencial, toda vez que el costo de
las obras a ejecutar debe quedar cubierto con el precio de la energía eléctrica
a suministrar, de acuerdo con lo establecido en los contratos originalmente
celebrados.
Que el Decreto N°
531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, prevé que los titulares de proyectos de
inversión que hubieren celebrado contratos bajo las Resoluciones N° 220 de
fecha 18 de enero de 2007, N° 712/2009 y N° 108/2011 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS podrán acceder al citado Régimen de Fomento de las Energías
Renovables por el mismo proyecto, en el caso de que éste no haya comenzado a
ser construido y el contrato celebrado bajo las resoluciones mencionadas sea
dejado sin efecto en las condiciones establecidas por la Autoridad de
Aplicación.
Que en el marco de la
citada Resolución ex SE N° 712/2009, se incluyen en el conjunto de contratos
con adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de
Fuentes Renovables otros proyectos que ya han iniciado la etapa de
construcción, extremo que también debe tenerse en consideración a los efectos
de disponer el tratamiento correspondiente.
Que el Decreto N°
531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, establece que los titulares de proyectos
de inversión respecto de los cuales se hayan celebrado contratos bajo las
resoluciones citadas precedentemente, que hayan comenzado la etapa de
construcción, podrán ser beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías
Renovables siempre que acepten las modificaciones a los contratos celebrados
que resulten necesarias para adaptarlos a los términos de las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, del citado decreto y de las normas complementarias que en consecuencia
se dicten, de acuerdo con lo que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Que en orden al
cumplimiento de las metas fijadas en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 debe
tenerse en cuenta que actualmente la participación de las fuentes renovables de
energía en la matriz energética nacional no supera el DOS POR CIENTO (2%),
motivo por el cual resulta de imperiosa necesidad adoptar con carácter urgente
todas las medidas que resulten necesarias para alcanzar la meta señalada.
Que a los efectos de
satisfacer el primero de los objetivos establecido en la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191, en el plazo fijado, se entiende conveniente
disponer los mecanismos que, en dicho marco, permitan agregar la participación
de proyectos de generación involucrados en las resoluciones citadas previamente
que no se han concretado, teniendo en cuenta que disponen de diseños totalmente
desarrollados, de las autorizaciones y habilitaciones pertinentes, tanto
ambientales como de participación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y/o
que sus obras se encuentran en un estado de ejecución tal que permitirían
alcanzar más prontamente tales objetivos.
Que las propuestas que se
realicen bajo las premisas establecidas en este acto, no inciden en ninguna de
las ofertas que se reciban en la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr
(Ronda 1).
Que, con la finalidad
indicada, siendo un aspecto clave para el desarrollo de estas fuentes de
energía eléctrica el poder acceder a fuentes de financiamiento adecuadas para
este tipo de proyectos de inversión, lo que no se ha verificado en los años
precedentes, se considera conveniente que los contratos que se celebren en
virtud de lo dispuesto en este acto puedan contar con similares condiciones a
las que se disponen para los contratos a celebrarse en el Programa RenovAr
(Ronda 1), incluyendo el esquema de garantías a través del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191,
sobre la base de lo establecido en el Decreto N° 882/2016.
Que de acuerdo con el
análisis realizado por este Ministerio con motivo de la ya mencionada
determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la Convocatoria
Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1), los actuales precios de la energía
eléctrica proveniente de fuentes renovables han disminuido sustancialmente
respecto de los precios medios de los proyectos que se presentaron en el marco
de las Resoluciones ex S.E. N° 712/2009 y N° 108/2011, a lo que cabe agregar
también la incidencia en los precios del esquema estructurado de beneficios
fiscales y garantías y la mayor extensión del plazo de vigencia del contrato en
el citado Programa RenovAr (Ronda 1).
Que los parámetros que
surgen de la citada Ronda 1 del Programa RenovAr, que incluyen la aludida incidencia
del esquema estructurado de beneficios fiscales y garantías y del plazo
contractual, deben ser ineludiblemente contemplados para la consideración de
las propuestas que se realicen sobre la base de la presente resolución.
Que la adopción de los precios
resultantes de la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1) debe
hacerse teniendo en consideración las diferencias legales y técnicas de las
distintas categorías de contratos alcanzados por la presente medida, el avance
de las inversiones a la fecha de publicación de la presente resolución y las
estipulaciones previstas en los contratos originalmente suscriptos bajo los
regímenes de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011.
Que también debe
contemplarse la necesidad de cubrir con el precio a abonar por la energía
eléctrica producida por la central correspondiente, el costo de la obra de
interconexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS
kilovoltios (500 kV) por una capacidad de SEISCIENTOS (600) MVA, por parte de
los proyectos que deban asumirla conforme con el compromiso asumido en los
respectivos contratos originales.
Que resulta adecuado
establecer que el costo de la mencionada obra se determinará como un valor por
megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación sobre la base
de la información suministrada por la o las empresas titulares de los proyectos
que asuman la construcción de la obra, la que será evaluada mediante la
correspondiente auditoría.
Que en atención a que la
Ley N° 27.191, al modificar y ampliar el alcance de la Ley N° 26.190, la
reglamentación de ambas normas establecida por el Decreto N° 531/2016 y el
Decreto N° 882/2016 han producido una significativa modificación del RÉGIMEN DE
FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA originalmente aprobado por la citada Ley N°
26.190, sentando las bases de una verdadera política de Estado para el
desarrollo de la matriz eléctrica de fuente renovable para los próximos lustros,
resulta menester dejar sin efecto los regímenes instaurados por las
Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011, toda vez que ya no responden a
los criterios fijados y a los objetivos perseguidos.
Que la derogación de las
resoluciones citadas en el párrafo anterior no afecta la plena vigencia de los
contratos celebrados bajo dichos regímenes, en particular respecto de los
proyectos que ya han alcanzado su habilitación comercial.
Que ante la derogación del
Decreto N° 562/2009 y de la Resolución Conjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011, dispuesta por el
Decreto N° 531/2016, corresponde prever el procedimiento por el cual los
proyectos puedan obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 26.190,
en su texto vigente al momento de celebrarse los contratos respectivos —es
decir, con carácter previo a la modificación introducida por la Ley N° 27.191—
que han solicitado y que han sido considerados en la ecuación económica del
contrato celebrado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191;
los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de
fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la
Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con
excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La derogación dispuesta en
el párrafo anterior no afecta la vigencia del Anexo 39 - “GENERACIÓN CON
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, EXCLUIDA LA HIDRÁULICA Y LA EÓLICA” y del Anexo
40 - “GENERACIÓN EÓLICA” incorporados, respectivamente, por los Artículos 6° y
7° de la Resolución ex SE N° 712/2009 a “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios
(LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2° — Derógase la
Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Los
Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las
ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes
renovables celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N°
108/2011 en los que las centrales de generación afectadas a su cumplimiento
hubieren obtenido la habilitación comercial a la fecha de publicación de la
presente resolución, se mantendrán en los términos contractuales establecidos
oportunamente.
En caso de que los
titulares de los proyectos relacionados con los contratos comprendidos en el
párrafo anterior hubieren solicitado o tengan derecho a solicitar los
beneficios fiscales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, en su
texto anterior a la modificación introducida por la Ley N° 27.191, y del
Artículo 8.3 del Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009, ambos vigentes a
la fecha de suscripción de los contratos, que a la fecha de publicación de la
presente resolución estuvieren pendientes de aplicación, y siempre que no hayan
renunciado a la percepción de los beneficios derivados de la implementación de
la Ley N° 26.190, dichos beneficios fiscales se efectivizarán de acuerdo con lo
dispuesto a continuación:
1. Devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): será de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 9°, inciso 1) y apartado 1.1 de la Ley N° 26.190, modificada por la
Ley N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado I, del Anexo I del Decreto N°
531/2016; Artículo 5°, inciso a), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la
Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio. Este beneficio
se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo TRES (3) períodos fiscales
contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas
inversiones y se aplicará respecto del Impuesto al Valor Agregado facturado a
los beneficiarios por las inversiones realizadas hasta la conclusión de los
respectivos proyectos dentro de los plazos previstos para la entrada en
operación comercial de cada uno de los mismos.
2. Amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias: será de aplicación lo dispuesto en el Artículo
9°, inciso 1) y apartados 1.1 y 1.4 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley
N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado II, del Anexo I del Decreto N°
531/2016; Artículo 5°, inciso b), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la
Resolución MEyM N° 72/2016.
3. Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta: este beneficio será aplicable por los ejercicios 2016, 2017 y
2018, en la medida en que corresponda abonar el impuesto conforme al régimen
general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 25.360,
modificatoria del Título V de la Ley N° 25.063. A tales efectos, será de aplicación
lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3), del Anexo I del Decreto N°
531/2016; Artículo 5°, inciso d), del Anexo I —únicamente para los ejercicios
indicados precedentemente— y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución MEyM N°
72/2016.
ARTÍCULO 4° — Los
titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes
renovables de energía de origen eólico para los que se hayan celebrado
contratos en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, respecto de los
cuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos
últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas en los
Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podrán acogerse al
Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones
establecidos en el presente artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del
Artículo 7°, siempre que:
1. Requieran para su
vinculación al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) obras de transmisión
en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) y no hubieren iniciado la ejecución de las
obras correspondientes, habiendo estado prevista la vinculación en ese nivel de
tensión en los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados entre la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009; o
bien,
2. Acrediten haber
comenzado la etapa de construcción a la fecha de publicación de la presente
resolución, independientemente del nivel de tensión de la interconexión.
La acreditación del
comienzo de la etapa de construcción, para los casos incluidos en el inciso 2)
precedente, será auditada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente
a la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables que se habilitan por la presente norma, las partes vendedoras de los
contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 deberán:
(i) rescindir estos últimos contratos de común acuerdo con su contraparte, y (ii)
manifestar conjuntamente con su contraparte en forma expresa e incondicionada
que no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivo de los mencionados
contratos. Los titulares de los proyectos de inversión deberán extender la
manifestación indicada precedentemente a favor de todos los organismos y
entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso de CAMMESA, del ESTADO
NACIONAL y de sus entes descentralizados.
Cumplido con lo
establecido en el párrafo precedente, ENARSA restituirá a las partes vendedoras
de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 las
garantías de cumplimiento de contrato oportunamente constituidas.
ARTÍCULO 5° — Los
titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes
renovables de energía por los que se hubieren celebrado contratos en el marco
de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 para los que a la fecha de
publicación de la presente resolución se hubiere producido una causal de
rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo
de inicio de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la
habilitación comercial de la respectiva central, y en los que se hubieren
realizado erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación en
niveles suficientes para tener por cumplido el principio efectivo de ejecución
en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190,
modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen
de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones
establecidos en este artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo
7°, de la presente medida.
El cumplimiento del
principio efectivo de ejecución será auditado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente
a la suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables que se habilita por la presente norma, las partes vendedoras de los
contratos celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N°
108/2011 incluidos en este artículo deberán: (i) renunciar en forma expresa e
incondicionada a toda acción o reclamo de cualquier naturaleza relacionados con
dichos contratos y (ii) manifestar en forma expresa e incondicionada que no
tienen nada que reclamar con motivo de tales contratos, debiendo extender dicha
manifestación a favor de todos los organismos y entidades que pudieren haber
intervenido, tal el caso de ENARSA, de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus
entes descentralizados.
ARTÍCULO 6° — Los
Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por
los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° deberán celebrarse dentro del
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la
presente resolución y se ajustarán a los términos y condiciones definidos en el
Artículo 9° de la Resolución N° 71 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de
fecha 17 de mayo de 2016, con las siguientes condiciones particulares:
1. Parte Vendedora: el
titular del proyecto de inversión alcanzado por las disposiciones de los
Artículos 4° o 5° de la presente resolución, que haya adquirido o adquiera en
los plazos que se establecen en la presente resolución el carácter de Agente
Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM.
2. Parte Compradora: la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los
Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—.
3. La potencia
comprometida en los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables a suscribir será la misma que fuera comprometida en el contrato
celebrado en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
4. Se entenderá por
“Proyecto” o “Central de Generación” a la central generadora de energía
eléctrica de fuente renovable que el Vendedor se compromete a construir, operar
y mantener para cumplir con el abastecimiento de la energía contratada, y todos
los demás activos asociados con la misma, incluyendo la línea de transmisión,
instalaciones y equipamientos de medición y control requeridos para conectar la
Central de Generación al nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función Técnica
de Transporte correspondiente, en el cual el Vendedor se compromete a entregar
la energía eléctrica generada. El Proyecto deberá ser el que fuera comprometido
en el contrato originalmente suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N°
712/2009 o N° 108/2011, sin perjuicio de las actualizaciones tecnológicas que
pudieren corresponder.
5. Deberá establecerse la
Energía Comprometida por el Proyecto, entendiendo por tal a la energía
eléctrica que el Vendedor se compromete a suministrar por año de producción
durante el plazo de vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTA
POR CIENTO (90%) de probabilidad de excedencia (P90) del Proyecto, que deberá
estar certificado en el reporte de producción de energía realizado y
certificado por un consultor independiente, que deberá presentar el titular del
Proyecto, a satisfacción de este Ministerio.
6. Deberá establecerse la
Energía Comprometida Mínima por el Proyecto, entendiendo por tal la energía
eléctrica que el Vendedor se compromete a suministrar como mínimo por año de
producción durante el plazo de vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con
un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de probabilidad de excedencia (P99) del
Proyecto, certificado en el reporte de producción de energía mencionado en el
inciso anterior.
7. Deberá incluir el
cronograma de ejecución de obras, en el que se indicarán los siguientes hitos
de obra, con los respectivos plazos de ejecución, a contar desde la fecha de
suscripción del Contrato:
a. Plazo programado de
cierre financiero;
b. Plazo programado de
comienzo de construcción;
c. Plazo programado de
llegada de equipos;
d. Plazo programado de
habilitación comercial.
8. Tendrá una vigencia de
VEINTE (20) años consecutivos a partir de la fecha de habilitación comercial.
9. El Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables se regirá y será interpretado
de acuerdo con las leyes, normas y principios generales del derecho privado
vigentes en la República Argentina, en todo cuanto no contradigan el Marco
Regulatorio Federal Eléctrico. En particular, regirán las Leyes N° 15.336, N°
24.065, N° 26.190, N° 27.191, y el Decreto N° 531/2016, LOS PROCEDIMIENTOS, el
Código Civil y Comercial de la República Argentina y demás normas
modificatorias y reglamentarias.
10. En materia de
incrementos fiscales será aplicable lo establecido en el Artículo 13 de la Ley
N° 27.191 y en el Artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
11. El Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables estará respaldado por un
Acuerdo de Adhesión al Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables (FODER),
creado por la Ley N° 27.191, a suscribirse entre la Parte Vendedora del citado
contrato como beneficiario, el ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario, y el fiduciario del FODER.
12. Si la empresa titular
del Proyecto de inversión de generación a partir de fuentes renovables no
estuviera autorizada a actuar como Agente del MEM, para poder proceder a la
suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables deberá presentar previamente copia que acredite el inicio del
respectivo trámite, con la identificación del número de expediente para la
inscripción del Proyecto como Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del
MEM en los términos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS. Como condición previa para
el otorgamiento de la habilitación comercial de la respectiva central, el
titular del correspondiente Proyecto deberá contar con la autorización para
actuar como Agente MEM por la mencionada central.
En los casos de los
contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará
mediante la transferencia del carácter de Agente MEM obtenido por ENARSA para
el Proyecto correspondiente a favor de la Parte Vendedora, de conformidad con
lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
13. Si el Proyecto de
generación a partir de fuentes renovables no hubiere obtenido el acceso a la
capacidad de transporte por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), para poder proceder a la suscripción del respectivo
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, el titular del
mismo deberá presentar los resultados del Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA
(estudio estático y dinámico de la red con la debida conclusión de un consultor
independiente, donde manifieste expresamente la factibilidad de inyección de la
potencia y energía asociada al Proyecto en el punto de entrega) así como la
conformidad del transportista o el prestador adicional de la función técnica de
transporte correspondiente. Como condición previa para el otorgamiento de la
habilitación comercial de la respectiva central, el Agente Generador,
Cogenerador o Autogenerador del MEM deberá contar con el acceso a la capacidad
de transporte otorgado por el ENRE, debiendo haberse publicado la resolución
correspondiente en el Boletín Oficial.
En los casos de los
contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará
mediante el cambio de titularidad de la central de ENARSA a la Parte Vendedora,
de conformidad con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
14. Deberá contar con la
habilitación ambiental del Proyecto, tal como se lo define en el inciso 4) del
presente artículo, emitida por la autoridad de gobierno competente, que permita
desde el punto de vista ambiental la ejecución y desarrollo del Proyecto a
partir de la fecha de suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables, sin necesidad de obtener ninguna otra
habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa
vigente.
15. Todas las actividades
a ser desarrolladas y los establecimientos involucrados en el Proyecto, deberán
estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén
realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o municipal, según corresponda, relativa al uso de
suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique. Los
establecimientos involucrados deberán estar identificados y localizados
mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la
localización de la Central de Generación y las principales vías de acceso y
circulación.
16. La Vendedora deberá
presentar la documentación debidamente certificada por escribano y de
corresponder legalizada que acredite la disponibilidad del inmueble durante
toda la vigencia del Contrato de Abastecimiento mediante un título de
propiedad, sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler,
comodato, usufructo o superficie y/u opción irrevocable de venta, alquiler,
comodato, usufructo o superficie. Los límites del o de los inmuebles afectado/s
al correcto funcionamiento del Proyecto estarán identificados claramente con
sus respectivas coordenadas geográficas y a través de las planchetas de
catastro correspondientes. En el caso de inmuebles de dominio público se
deberán acompañar copias certificadas por escribano y de corresponder
legalizadas de los actos administrativos que permitan su utilización para el
Proyecto.
17. Deberá presentar una
declaración jurada manifestando que los equipos no contienen policloruros de
bifenilos (PCBs) ni que se almacenarán dichos productos en el predio.
18. La Parte Vendedora
deberá respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones requeridas en el
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, constituyendo a
tal fin una garantía de cumplimiento del contrato a satisfacción de CAMMESA,
con carácter previo a la suscripción del contrato. El monto de la garantía
deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250.000) por cada Megavatio
de potencia contratada de la central de generación y por un plazo no menor a UN
(1) año debiendo ser renovada por el mismo plazo y entregada a CAMMESA antes de
su vencimiento. Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta la finalización
del período de CIENTO OCHENTA (180) días siguientes al plazo programado de
habilitación comercial.
19. Las empresas titulares
de los proyectos que accedan a la celebración de un Contrato de Abastecimiento
MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la presente resolución,
deberán afrontar la inversión asociada a las ampliaciones de la capacidad de
transporte que sean necesarias para su vinculación al MEM, siendo su costo a
cargo exclusivo de la Parte Vendedora. Las obras necesarias podrán ser asumidas
en forma conjunta, mediante acuerdo entre los Agentes Generadores,
Cogeneradores y/o Autogeneradores titulares de uno o más proyectos, lo cual deberá
ser autorizado por esta Autoridad de Aplicación.
En el supuesto previsto en
el párrafo anterior, el cronograma de ejecución de las obras de la central de
generación deberá correlacionarse con el cronograma de las obras de ampliación
de transporte requeridas para su vinculación al MEM.
El Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir, de acuerdo con
lo establecido precedentemente, se ajustará al modelo que como Anexo
(IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente
resolución.
El Acuerdo de Adhesión a
suscribir conforme lo establecido en el inciso 11) del presente artículo se
ajustará al modelo que como (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte
integrante de la presente resolución.
Vencido el plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primer párrafo de este artículo sin
que los titulares de proyectos de inversión alcanzados por la presente
resolución suscriban el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables por motivos a ellos imputables, caducará el derecho a suscribirlo.
ARTÍCULO 7° — El precio a
abonar por la energía eléctrica abastecida en el marco de los Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribirse conforme lo
establecido en la presente resolución, se define según lo siguiente:
1) Para los contratos
celebrados respecto de los proyectos de generación alcanzados por el Artículo
4°, el precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la
central correspondiente surgirá de la siguiente ecuación:
P = 1/3 * 85 + 2/3 * PMA
Donde:
“P” es el precio de la
energía eléctrica generada por la Central de Generación, expresado en dólares
estadounidenses por megavatio hora (US$/MWh).
“PMA” es el precio más
alto de las ofertas de generación de origen eólico que resulten adjudicadas en
la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación —el Programa RenovAr (Ronda 1)—, convocada por la Resolución MEyM N°
136 E/2016, en los corredores PATAGONIA y COMAHUE —definidos en el Anexo 3 del
Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta— con un valor
mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por megavatio hora
(US$65/MWh).
El precio así determinado
se ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anual y del
Factor de Incentivo —en caso de corresponder en virtud de la fecha de
habilitación comercial— establecidos respectivamente en los Anexos B y C del
modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que
como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la
presente resolución.
2) Para los contratos
celebrados para los proyectos de generación alcanzados por el Artículo 5°, el
precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la central
correspondiente será el menor entre:
a) el precio más bajo de
las ofertas adjudicadas para la tecnología utilizada —eólica, solar
fotovoltaica, biomasa, biogás o pequeños aprovechamientos hidroeléctricos— en
el corredor en el que se conecta el proyecto, en la Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa
RenovAr (Ronda 1)”—, convocada por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
En caso de no existir
ofertas de generación de la misma tecnología adjudicadas en el corredor
correspondiente al proyecto, se tomará el precio más bajo de las ofertas de
generación de la misma tecnología adjudicadas a nivel país. En caso de que no
resulte adjudicada ninguna oferta de generación de la misma tecnología
utilizada por el proyecto en todo el país, se tomará el Precio Máximo de
Adjudicación para la tecnología correspondiente fijado de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa
RenovAr (Ronda 1), aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
El precio determinado
según lo establecido en el presente apartado a) se ajustará anualmente con la
aplicación del Factor de Ajuste Anual establecido en el Anexo B del modelo de
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo
(IF-2016-01753742- APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente
resolución.
b) el precio establecido
en el contrato suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N°
108/2011.
En los contratos
comprendidos en este inciso 2) del presente artículo no será aplicable el
Factor de Incentivo establecido en el modelo de Contrato de Abastecimiento MEM
a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — En los casos
contemplados en el inciso 1) del artículo anterior en los cuales las partes
vendedoras deban vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en
QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), conforme con lo previsto en los respectivos
contratos originales, al precio a abonar por la energía eléctrica producida por
la central correspondiente que surja de la ecuación establecida en el inciso 1)
del artículo precedente se le adicionará, en concepto de costo de la
interconexión incluida la nueva estación transformadora en QUINIENTOS
kilovoltios (500 kV), un valor en dólares estadounidenses por megavatio hora
(US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación sobre la base de la
información suministrada por la o las empresas titulares de los proyectos que
asuman la construcción de la obra, previa auditoría.
ARTÍCULO 9° — La Parte
Vendedora del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
celebrado en los términos establecidos en la presente resolución podrá
solicitar los beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha
5 de julio de 2016 y su modificatoria.
En ningún caso esta
Autoridad de Aplicación aprobará beneficios fiscales que excedan los montos de
referencia establecidos en el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
Los beneficios fiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las
inversiones realizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
Previo cumplimiento de los
Artículos 14, 15 —en caso de que la fuente renovable de generación sea
residuos— y 18 del Anexo I de la Resolución MEyM N° 72/2016, esta Autoridad de
Aplicación emitirá a favor de la Parte Vendedora el Certificado de Inclusión en
el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 19 del citado Anexo, en la medida y con el alcance que correspondan
en virtud de las solicitudes efectuadas.
La Parte Vendedora quedará
sujeta al procedimiento para el control de las inversiones y aplicación de los
beneficios fiscales y, eventualmente, a las sanciones, establecidas en el Anexo
II de la Resolución MEyM N° 72/2016 y Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP
N° 313/2016 y su modificatoria.
La Parte Vendedora deberá
presentar el certificado fiscal para contratar vigente emitido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP Nº 1814/05
y sus modificaciones—; no deberá encontrarse en las situaciones prescriptas en
el Artículo 11 de la Ley N° 26.190 y deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en
el último párrafo del citado Artículo 11 de la Ley N° 26.190.
ARTÍCULO 10. — Habilítase,
con carácter excepcional, la celebración de Contratos de Abastecimiento entre
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y
los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución, en
los términos y condiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos
4°, 5°, 6°, 7° y 8°, los que se denominarán Contratos de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables.
La habilitación
excepcional dispuesta en el párrafo anterior tendrá una vigencia de CUARENTA Y
CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11. — La
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA efectuará todas las comunicaciones que sea
menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las
cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de las disposiciones de
la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese
a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
ARTÍCULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan J. Aranguren.