Resolución 314 -
E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0422465/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449,
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449
estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose,
sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y
a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del
Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente
en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de
los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció
los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el
otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323
de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia,
renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo,
en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada
en vigencia de la misma.
Que de acuerdo a ese
cronograma, el día 30 de septiembre de 2016 caducarán todas las Licencias
emitidas hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Que, en virtud de ello, la
cantidad de trámites en curso de renovación de Licencias para Configuración de
Modelo, próximas a caducar, excede la capacidad operativa para su resolución
con anterioridad a esa fecha.
Que por tanto, resulta
necesario modificar el cronograma de caducidad a los efectos de evitar
disrupciones en la producción de los diferentes segmentos de la industria
automotriz.
Que, asimismo, y a efectos
de una mejor previsión operativa, se establece que las solicitudes de
renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser
presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no
menor a CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N°
24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La vigencia
de las Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al siguiente
cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de
acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo anterior:
a) Emitidas hasta el día
31 de marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017.
b) Emitidas a partir del
día 1 de abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su
emisión.
Las solicitudes de
renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser
presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no
menor a CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad. Las presentaciones
efectuadas con posterioridad al plazo indicado precedentemente, tramitarán
conforme el procedimiento previsto para la emisión de una nueva Licencia para
Configuración de Modelo establecido en el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y la Resolución N°. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios.