Resolución Conjunta
1 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453
y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28
de diciembre de 2015 y su similar modificatoria N° 138 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y
su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de
registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos
agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer
el volumen proyectado de las exportaciones.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de
diciembre de 2015 y su modificatoria, se procedió a remover las condiciones
vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y
razonabilidad del proceso de registro, así como a eliminar las barreras o
trabas para la exportación de los productos agrícolas, readecuándose el sistema
de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el
mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin
desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.
Que tomando en cuenta que el
registro de operaciones futuras permite la formación de precios para la próxima
campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por el sector
de la producción, por la Resolución Conjunta N° 138 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, se permitió el
registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles
operaciones que puedan concretarse para productos pertenecientes a la llamada
“cosecha fina” de la futura campaña de producción 2016/2017.
Que en orden a la
experiencia obtenida, se considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación
de la citada resolución de manera tal que comprenda a las operaciones correspondientes
a los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654/02 y el
Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Establécese
que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) de los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos,
correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las
posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y
su modificatoria, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
comience a publicar valores FOB oficiales de los citados productos, para las
cosechas 2016/2017.
ARTÍCULO 2° — El plazo de
validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido
en el artículo que antecede, comenzará a regir el 1 de marzo de 2017 para las
operaciones vinculadas con los productos indicados en el artículo anterior, y
será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la
destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS , organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — La
presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida
en la presente norma deberá efectuarse en los términos de la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de
diciembre de 2015 y su modificatoria, mediante Declaración Jurada de Ventas al
Exterior, opción “DJVE- 180”, e indicando la cosecha 2016/2017.
ARTÍCULO 4° — El
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente
medida en el ámbito de su competencia. Asimismo, encomiéndese a dicho
Ministerio el dictado de las normas concernientes a la administración y gestión
sobre la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria. — ALFONSO DE PRAT GAY,
Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — FRANCISCO ADOLFO
CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.