Resolución General
3940
Seguridad Social.
Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y
complementaria.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución
general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para
determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Ley N° 27.203
instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de
Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral, disponiendo —entre
otras cuestiones— que los empleadores contratantes deben declarar e ingresar
los aportes y contribuciones respectivos, ante esta Administración Federal, de
acuerdo con el procedimiento general vigente.
Que mediante la norma
conjunta Resolución General N° 3.917 (AFIP), Resolución N° 7/2016 (SSS),
Resolución N° 300/2016 (SSSALUD), Resolución N° 321/2016 (SRT) y Resolución N°
39.953/2016 (SSN), se reglamentaron determinados aspectos del citado régimen,
previendo el plazo para que los contribuyentes efectúen la denuncia de los
trabajadores de la actividad actoral.
Que asimismo, con fecha 5
de enero de 2016 se firmó el “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,
previéndose que durante la etapa de transición, los aportes y contribuciones
del personal transferido de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires continuarán ingresándose mediante el citado procedimiento general.
Que el Decreto N° 592 del
15 de abril de 2016 modificó su par N° 1.245/96, estableciendo los casos en que
los trabajadores temporarios comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 26.727
y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma
discontinua, tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas por los
incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias.
Que en orden a lo señalado
en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado sus sistemas
informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos que permitan la
identificación de las relaciones laborales mencionadas.
Que por otra parte,
resulta necesario contemplar la utilización de la funcionalidad “Rectificativa
por Novedad” para la confección de las declaraciones juradas rectificativas,
respecto de los contribuyentes encuadrados en los beneficios de la Ley N° 25.922
y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software—.
Que por todo lo expuesto,
procede aprobar y poner a disposición de los empleadores un nuevo release de la
Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones
de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La
determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias—, deberá
efectuarse mediante la utilización del release 5 de la Versión 39 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad
Social - SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
Por su parte, el sistema
“Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.
ARTÍCULO 2° — Modifícase
la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
a) Incorpórase
en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:
113
|
POLICÍA FEDERAL DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS.
|
b) Incorpóranse
en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes
códigos:
44
|
Conservación del empleo
por accidente o enfermedad inculpable
|
45
|
Suspensiones por causas
disciplinarias
|
c) Incorpóranse
en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los
siguientes códigos:
61
|
Actor —Intérprete en
Empleador Contratante Ley 27.203— c/Obra Social
|
62
|
Actor —Intérprete en
Empleador Contratante Ley 27.203— s/Obra Social
|
ARTÍCULO 3° — Los
contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software— podrán optar
por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las
siguientes opciones:
a) La funcionalidad
“Rectificativa por Novedad”: Cuando se mantengan los valores exteriorizados en
la declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley.
b) Por nómina completa: En
caso que no se verifique la condición señalada en el inciso a).
ARTÍCULO 4° — Apruébase el
release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
ARTÍCULO 5° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de
las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado
septiembre de 2016 y los siguientes.
La obligación de
utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo o, en su
caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las
presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se
efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos
anteriores.
ARTÍCULO 6° — Los
empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N°
27.203, respecto de las relaciones laborales con trabajadores de la actividad
actoral, deberán proceder a presentar —de no haberlo hecho— o rectificar las
declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social (F.
931) correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el último
vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar dichas
relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c) del Artículo 2°
de la presente.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo que se
aprueba por esta norma y las presentaciones se considerarán realizadas en
término hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación
de la declaración jurada correspondiente al período devengado septiembre de
2016.
En los casos que mediante
la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el
primer párrafo, se reduzcan los montos de las obligaciones determinadas
originalmente, no será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N°
3.093.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.