Resolución 332 -
E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0058823/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA
DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el
mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica
para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de
1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado para
la Constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los
Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro
Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente,
en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO
COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que
no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados
Partes.
Que el Artículo 7° de la
citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de
fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al
ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la
Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que con fecha 23 de julio
de 2015, la Secretaría del MERCOSUR procedió a efectuar una Fe de erratas de
las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambas de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO
MERCADO COMÚN, que como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos I y
II integran, respectivamente, la presente medida.
Que con fecha 23 de julio
de 2015, la Secretaría del MERCOSUR procedió a efectuar una Fe de erratas de
las Resoluciones Nros. 52, 55 y 56, todas de fecha 25 de noviembre de 2005 del
GRUPO MERCADO COMÚN, que como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA
Anexos III, IV y V integran, respectivamente, la presente medida.
Que en tal sentido,
resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida y actualizada de las mencionadas normas.
Que asimismo, resulta
necesario derogar los Anexos VI y VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de
agosto de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que las Resoluciones
Nros. 22 y 23, ambas de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN
contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Fe de erratas
mencionadas precedentemente, las cuales se encuentran contenidas en el
documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo I y II respectivamente, de la
presente medida.
Que resulta necesario
derogar los Anexos XLV, XLVIII y XLIX de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de
septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que las
Resoluciones Nros. 52, 55 y 56, todas de fecha 25 de noviembre de 2005, del
GRUPO MERCADO COMÚN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las
Fe de erratas mencionadas precedentemente, las cuales se encuentran contenidas
en el documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos III, IV y V
respectivamente, de la presente medida.
Que en ocasión de la C
Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la Ciudad de Asunción
(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) entre los días 24 y 25 de noviembre de 2015, los
Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron la Resolución Nº 43 de fecha 25 de
noviembre de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al
ordenamiento jurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GDE
IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo VI de la presente medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse
los Anexos VI y VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Deróganse
los Anexos XLV, XLVIII y XLIX de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre
de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 22
de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas
“Sub-Estándar - 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (Café) según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC N° 105/96)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como
documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo I integra la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 23
de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas
“Sub-Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (Soja) según
País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la
Res. GMC Nº 108/96)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como
documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 5° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 52
de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas
“Sub-Estandar 3. 7. 17 Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica
(Duraznero) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del
MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 102/96)” que con DIEZ (10) hojas, en copia
autenticada como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo III integra
la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 55
de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas
“Sub-Estandar 3. 7. 36 Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica
(Ciruelo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC Nº 70/99)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada
como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo IV integra la presente
medida.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la versión corregida de la Resolución N° 56
de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas
“Sub-Estandar 3. 7. 37 Requisitos Fitosanitarios para Prunus armeniaca
(Damasco) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC N° 69/99)” que con NUEVE (9) hojas, en copia
autenticada como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo V integra la
presente medida.
ARTÍCULO 8° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 43 de fecha 25 de noviembre
de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Fitosanitarios Para Eucalyptus spp.
(Eucalipto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes” que con
DIECISIETE (17) hojas, en copia autenticada como documento GDE
IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo VI integra la presente medida.
ARTÍCULO 9° — La normativa
que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -
suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de
Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.