Disposición 10/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente CUDAP
N° S05: 0037682/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nro.
26.888, el Decreto-Ley Nro. 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones
Nros. 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de Agosto de 2014 y 372 del 13 de
julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26888, crea
el Programa Nacional para la Prevención de la enfermedad HLB (Huanglongbing o
Greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático de los
citrus (Diaphorina citri).
Que la Resolución N° 165
del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención del
HLB según su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el
movimiento de fruta fresca y material de propagación entre áreas de distinta
condición fitosanitaria respecto al HLB.
Que la Resolución N° 336
del 5 de Agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB
(Huanglongbing).
Que la Resolución N° 372
del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA reglamenta el Plan de contingencia para el Haunglonbing (HLB)
elaborado e implementado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal de
este Servicio, con el objetivo de actuar en forma oportuna y eficaz ante la
eventual detección de Candidatus Liberibacter spp, bacteria causal del HLB,
para evitar el establecimiento y dispersión de la enfermedad en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en el marco de la
Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de
vigilancia para la detección precoz.
Que, a tal fin se
realizaron CIENTO NOVENTA MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA Y DOS (190.442)
monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema
Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
Que recientemente el
SENASA han detectado plantas positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en
las localidades de Centinela, Departamento de Apóstoles y Leandro N. Alem,
Departamento de Alem ambas de la Provincia de Misiones.
Que en virtud de lo
expuesto correspondería aumentar el área reglamentada a toda la provincia de
Misiones y el noreste de la provincia de Corrientes.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Artículo 4°
inciso b) de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución.
Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 4° de la Resolución SENASA N°
165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso b) Ámbito
geográfico de aplicación:
Provincia de MISIONES y la
zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud
-29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739
correspondientes a la ubicación de las Puestos de control Fitozoosanitarias en
la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de CORRIENTES.” (Ver
anexo)
ARTÍCULO 2° — Artículo 5°
de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se
sustituye el texto del artículo 5° de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de
abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.-
Áreas Bajo Control Oficial.
Inciso a) Se establece
como Áreas Bajo Control Oficial a aquellas en las cuales se aplican medidas
tendientes a la contención y erradicación de un brote de la enfermedad.
Inciso b) Ámbito
geográfico de aplicación
Provincia de MISIONES y la
zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud
-29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739
correspondientes a la ubicación de las Puestos de control Fitozoosanitarias en
la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de CORRIENTES.” (Ver
Anexo)
ARTÍCULO 3° — Anexo IV de
la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Incorporación. Se aprueba
y se incorpora como Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de
2013 el “Mapa Área bajo control oficial”, que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.
Anexo (Art. 3°)