Resolución 10/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO lo dispuesto por los
artículos 7° inciso I), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N°
24.922, la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922
establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios
marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único
de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que en la Resolución N° 7,
de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ajustaron los
valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución N° 12,
de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, en el marco de la
política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de
obra, resulta conveniente prever una reducción de los derechos de extracción de
las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos
ubicados en tierra.
Que a tal fin en la
Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
derechos de extracción para estos casos.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO ha considerado la situación que atraviesa el sector pesquero,
particularmente la de las embarcaciones de menor porte.
Que a tal fin resulta
conveniente establecer una disposición transitoria para la aplicación del
artículo 5° del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de
fecha 23 de junio de 2016.
Que el langostino
prácticamente no ha sufrido incremento del derecho de extracción en la
resolución mencionada y una reducción en su valor resultaría en una cifra
inferior a la vigente en la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso
i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suspéndese
de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2017, el artículo 5° del ANEXO I
de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de
2016.
ARTÍCULO 2° — Establécese,
hasta el 30 de junio de 2017, la siguiente disposición transitoria:
“Los aranceles base
establecidos en el ANEXO I se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los
volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos
ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo
a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
24.922, con excepción del derecho de extracción de la especie langostino
(Pleoticus muelleri) cuya reducción se establece para estos casos en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del día de la
fecha.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO
H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN,
Provincia de Santa Cruz. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL
JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — LUIS ALBERTO VAZQUEZ, Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero.