Ley 27270
Apruébase el Acuerdo de
París.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Acuerdo de París, hecho en la ciudad de París —República Francesa— el 12 de
diciembre de 2015, que consta de veintinueve (29) artículos, cuya copia
autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
el Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N°
27270 —
MARTA G. MICHETTI. —
EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
ANEXO
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