Disposición 78 -
E/2016
Sustitúyese el
Anexo I de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0030671/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N°
514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su
modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su
modificatoria N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, la Disposición N° 1 de fecha
29 de diciembre de 2014 de la citada Dirección Nacional, la Disposición N° 174
de fecha 14 de octubre de 2015 de la citada Subsecretaría, modificada por la
Resolución N° 23 de fecha 25 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales”.
Que el Artículo 1° de la
Ley N° 24.922 instituye que “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la
pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección
efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará
la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo
plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales
ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado
y el mayor empleo de mano de obra argentina”.
Que por la Resolución N° 1
de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan
de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción
Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que el Régimen Federal de
Pesca establecido en la Ley N° 24.922, en su Artículo 7°, enumera las funciones
de la Autoridad de Aplicación estableciendo e implementando sistemas de control
necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas y
el cumplimiento de las declaraciones juradas de captura.
Que a los efectos de
fortalecer y mejorar los controles exigidos para la tramitación de las
autorizaciones de embarque de las especies capturadas en aguas jurisdiccionales
argentinas, es necesario contar con un sistema de emisión de Certificados de
Control de Carga, estableciendo mecanismos administrativos obligatorios para
acreditar la legalidad de su captura, con el objeto de brindar sustentabilidad
a los recursos pesqueros.
Que en ese orden de ideas,
por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el Sistema de Control de
Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).
Que asimismo, por el
Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
citada Subsecretaría, se creó el Sistema de Control de Carga para las especies
que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la misma.
Que el mencionado Anexo I
no contempla a las especies Calamar (Illex Argentinus) y Langostino (Pleoticus
Muelleri).
Que a los efectos de
certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas
jurisdiccionales argentinas, resulta necesario incorporarlas al citado Anexo I.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada
por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, y de la Resolución N° 27 del 24 de junio
de 2003 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Anexo I de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo
GDE IF-2016-01100973-APN-DNCOP#MA que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
TOMAS MARTIN GERPE, Subsecretario, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Anexo I
Especies con Certificación
de Control de Carga
Nombre común
|
Nombre científico
(CÓDIGO FAO)
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Merluza común (hubbsi)
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Merlucciushubbsi (HKP)
|
Merluza de cola
|
Macruronusmagellanicus
(GRM)
|
Merluza negra
|
Dissostichuseleginoides
(TOP)
|
Polaca
|
Micromesistiusaustralis
(POS)
|
Vieira
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Zygochlamispatagónica
(ZYP)
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Calamar
|
Illex Argentinus (SQA)
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|
Langostino
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Pleoticus Muelleri (LAA)
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Abadejo
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Genypterusblacodes (CUS)
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Rayas (todas las rayas,
chuchos, guitarras y/o torpedos)
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Bathyraja -
Bathyrajaspp. (BHY), Chucho - Myliobatiformes (EAG), Chucho Dasyatis -
Dasyatiscentroura, Dasyatishypostigma (STI), Chucho Myliobatis -
Myliobatisgoodei, Myliobatisfreminvillii, Myliobatissp. (MWX), Guitarra chica
- Zapteryxbrevirostris (RBE), Guitarra grande - Rhinobatoshorkelii (RBK),
Psammobatis - Psammobatisspp. (XMB), Raya cola corta - Bathyrajabrachyurops
(BZB), Raya de círculos - Atlantorajacyclophora (JRY), Raya espinosa -
Bathyrajamacloviana (BZM), Raya hocicuda/picuda - Dipturuschilensis (DPV),
Raya lisa - Riorajaagassizi (RRW), Raya marmolada - Sympterygiabonapartii
(YBQ), Raya marrón oscuro - Sympterygiaacuta (YAW), Raya pintada -
Atlantorajacastelnaui (JRT), Rayas nep - Rajiformes (SRX), Torpedo -
Torpediniformes (TOF), Torpedo Discopyge - Discopygetschudii (TNY), Torpedo
puelcha - Torpedo puelcha (TZP).
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