Disposición
2595/2016
Modificación.
Disposición N° 843/2012.
Buenos Aires, 14/06/2016
VISTO el Expediente N°
S02:0007438/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, los Decretos N° 616
del 3 de mayo de 2010 y N° 1766 del 7 de noviembre de 2011, las Disposiciones
DNM N° 15442 del 27 de abril de 2005, N° 1847 del 14 de septiembre de 2010, N°
2303 del 19 de noviembre de 2010, N° 843 del 13 de abril de 2012, N° 1424 del
27 de abril de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 616/10,
en su artículo 34, establece como una de las atribuciones a los efectos del
control migratorio la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que el mencionado Decreto
Reglamentario, en su artículo 36, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar
para el registro de ingreso y egreso de personas del territorio argentino.
Que el Decreto N° 1766/11
crea el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD
(SIBIOS), estableciendo que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la
información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE HUELLAS
DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA pueda
satisfacer los requerimientos de identificación que formulen los distintos
usuarios de dicho SISTEMA, definiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
como uno de los usuarios del mismo.
Que la Disposición DNM N°
15442/05 crea el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al
Territorio Nacional en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que mediante Disposición
DNM N° 843/12 se estableció el sistema de registración con captura de huella
digital y fotografía para la identificación de las personas que ingresan y
egresan al/del país, en los pasos fronterizos que cuenten con las herramientas
necesarias.
Que la Disposición DNM N°
1424/16 modificó el Anexo l de la Disposición DNM N° 843/12 identificando los
QUINCE (15) pasos fronterizos en los cuales se aplican las reglas y
procedimientos de identificación biométrica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley
N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese
el artículo 2° de la Disposición DNM N° 843 del 13 de abril de 2012 que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2° — Establécese
que las personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por los
pasos fronterizos mencionados en el ANEXO I citado, deberán someterse a la
captura de huella dactilar e imagen facial como parte de la identificación
exigible para el control migratorio, conforme a la atribución establecida en el
artículo 34 del Decreto N° 616/10.
En los casos de nacionales
argentinos que reingresen al territorio nacional, habiendo egresado del país en
un plazo de hasta TREINTA (30) días previos, establécese que no será necesaria
la captura de la imagen facial, pudiendo darse por cumplimentada la identificación
con la captura obligatoria de la huella dactilar”.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese
el ANEXO II de la Disposición DNM N° 843/12 “Reglas Generales para la toma de
Fotografía. Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de
Constancias de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios” que
quedará redactado de conformidad al ANEXO incluido en la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Horacio J. García.
ANEXO
ANEXO II DISPOSICIÓN DNM
N° 843/12
REGLAS GENERALES PARA LA
TOMA DE FOTOGRAFÍA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISIÓN
DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA REGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:
Todas las personas que
ingresan y egresan al/del territorio nacional deben realizar su trámite de
control migratorio con presencia física ante el funcionario destacado a tal
fin, debiendo asimismo cumplimentar la toma de fotografía, en todos los casos.
No resultará necesaria la captura de la imagen facial únicamente cuando se
trate de nacionales argentinos que reingresen al territorio nacional siempre
que su egreso inmediato anterior sea dentro de los TREINTA (30) días previos.
La fotografía deberá
permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su
titular al momento de la captura o toma de la misma.
La imagen debe carecer de
alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello
vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que refiere a sus aspectos de género,
cultura o religión.
Por lo expuesto, a
solicitud del migrante, se contemplan las siguientes excepciones:
a) Cuando fundado en
motivos de índole religioso o de tratamientos de salud se requiera la cobertura
del cabello podrá tomarse la imagen fotográfica con el cabello cubierto,
siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
b) Cuando por motivos
religiosos se encuentre cubierta parcial o totalmente el rostro, se podrá
solicitar que el trámite y la fotografía, con las características arriba
mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.
Si por factores físicos o
técnicos no resulta posible el proceso de captura o toma de la fotografía,
deberá tramitarse por vía jerárquica la “excepción en biometría”, que resultará
un incidente.
Si, en caso de que el
puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema
alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje al
supervisor a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la
“inconsistencia en biometría”.
Asimismo se debe
cumplimentar la toma de la huella dactilar si la persona hubiera alcanzado la
edad de CINCO (5) años.
En este aspecto, podrán
considerarse las siguientes excepciones:
a) Imposibilidad física
debidamente fundamentada que le impida aproximarse al puesto de control (por
ejemplo: el pasajero enfermo de un avión sanitario, así como el personal médico
de asistencia permanente, de ser necesario).
b) Funcionarios argentinos
y extranjeros con investidura de:
• Presidente o
Vicepresidente del Estado.
• Ministros del Estado
Nacional
• Gobernadores y
Vicegobernadores
• Ministros de Estados
Provinciales.
• Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
• Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
• Titulares de Pasaportes.
Diplomáticos (todos).
• Comitiva Oficial:
Estarán igualmente exceptuados aquellos que, sin poseer pasaporte diplomático,
resulten ser funcionarios de orden nacional, provincial o municipal, así como
empresarios, periodistas, asistentes y personal de apoyo que acompañen a un Jefe
de Estado, Primer Ministro, Heredero de Casa Reinante o Ministro de Relaciones
Exteriores que ingrese al país en visita oficial.
En todos los casos de toma
de una huella distinta a la del dígito pulgar derecho, deberá enviarse mensaje
con la novedad al supervisor de turno, especificando el dígito del que se
tomara la huella dactilar y las razones por las cuales se ha debido optar por
un dígito distinto al pulgar derecho (ejemplo: “huella correspondiente al
pulgar izquierdo por yeso momentáneo en mano derecha” o “huella correspondiente
al pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).
Si por razones de índole
física de la persona, o habiendo agotado el procedimiento descripto, no
resultara posible la toma de siquiera una huella, deberá enviarse mensaje al
supervisor, a los fines de presentar el caso para una posible “excepción en
biometría”.
Si, en caso de que el
puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema
alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje a
efectos de la resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en
biometría”.
En el caso de
tripulaciones de medios de transporte regular de pasajeros, si bien la toma de
imágenes y datos biométricos no será obligatoria, resulta conveniente que cada
miembro de la dotación de una tripulación se registre al menos una vez en el
puesto de control. Los supervisores y jefes de sector deberán arbitrar los
medios necesarios a tal fin.
En cuanto al escaneo del
documento de viaje, si el mismo no posee código de lectura mecánica OACI, el
ingreso de los datos se realizará en forma manual o por medio de la lectora
para imágenes 2D (este último sólo para el caso de DNI argentino). En estos
casos, el asiento no estará completo, debiendo ser tomada una imagen del
documento de viaje.
En casos de cédulas de
identidad o documentos tipo credencial que posean código de lectura OACI en
plano distinto al de la fotografía, se deberá escanear el otro plano. Para el
cierre del proceso, con relación al campo correspondiente para el vuelco del
domicilio que la persona declare en la REPÚBLICA ARGENTINA, sólo es obligatoria
dicha información en casos de extranjeros NO residentes en nuestro país.
Finalmente, el sistema
permitirá la emisión de una constancia, que deberá entregarse sólo en los casos
de ingreso de extranjeros en categoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos
realicen el movimiento migratorio con documento hábil de viaje que no sea
posible sellar (por ejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante
impreso en el puesto de control, intervenido con el sello de ingreso
correspondiente en la base del anverso (sin especificar categoría ni plazo de
permanencia), y se dará aviso al migrante que debe conservarlo para su
presentación al momento del egreso.
Para el caso de ciudadanos
argentinos no se emitirá comprobante en el puesto de control en ningún caso,
debiendo ante la solicitud del pasajero requerirse al supervisor una impresión
de pantalla de la consulta vía web del tránsito registrado a modo de constancia,
que deberá entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionario actuante.