Resolución General
3939
Impuesto a las
Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de
retención. Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias. Su modificación.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO la Resolución
General N° 2.118 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las
operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que razones de
administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la
misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo
representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, en la forma que se indica
a continuación:
a) Sustitúyese en el
primer párrafo del Artículo 11, la expresión “DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)” por
la expresión “CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-)”.
b) Sustitúyese en el
segundo párrafo del Artículo 11, la expresión “CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)” por
la expresión “SIETE MIL QUINENTOS PESOS ($ 7.500.-)”.
c) Sustitúyese en el inc.
a) del quinto párrafo del Artículo 11, la expresión “CINCUENTA PESOS ($ 50.-)”
por la expresión “DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225.-)”.
d) Sustitúyese en el inc.
b) del quinto párrafo del Artículo 11, la expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por
la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.
ARTÍCULO 2° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se
efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a dicha
publicación, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.