Detalle de la norma RG-3939-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3939 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos
Boletín Oficial
Fecha: 14/09/2016
Detalle de la norma

Resolución General 3939

 

Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias. Su modificación.

 

Buenos Aires, 08/09/2016

 

VISTO la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

 

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

 

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 11, la expresión “DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)” por la expresión “CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-)”.

 

b) Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 11, la expresión “CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)” por la expresión “SIETE MIL QUINENTOS PESOS ($ 7.500.-)”.

 

c) Sustitúyese en el inc. a) del quinto párrafo del Artículo 11, la expresión “CINCUENTA PESOS ($ 50.-)” por la expresión “DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225.-)”.

 

d) Sustitúyese en el inc. b) del quinto párrafo del Artículo 11, la expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.

 

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a dicha publicación, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2118-2006-AFIP Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos