Resolución 514/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
Visto el Expediente N°
S05:0038400/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia
recogida desde el dictado de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, torna
conveniente establecer la actualización de uno de los procedimientos incluidos
en ella.
Que el Artículo 16 de la
citada Resolución N° 370/97 establece que se confeccionará una lista de los
establecimientos cuyas muestras extraídas dieran resultados finales positivos a
sustancias hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que
tengan efecto anabolizante denominada actualmente como Lista de
Establecimientos Excluidos de la UNIÓN EUROPEA (UE).
Que las dificultades de
carácter operativo que causa la existencia, en la Lista de Establecimientos
Excluidos de la UE, de Unidades Productivas que ya no poseen actividad
ganadera, requiere la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en el marco de las previsiones contenidas en la mentada
Resolución N° 370/97, fijando pautas para establecer el período de permanencia
de las Unidades Productivas en la Lista de Establecimiento Excluidos de la UE.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lista de
Establecimientos Excluidos de la UNIÓN EUROPEA (UE): Se dispone la eliminación
de la Lista de Establecimientos Excluidos de la UE de aquellas Unidades
Productivas que se encuentren inactivas por baja de la Actividad Ganadera,
previa constatación in situ de la inexistencia de animales en el predio por
parte de un profesional veterinario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Antecedente:
El antecedente del resultado no conforme del residuo que haya originado la
inclusión de la Unidad Productiva en la Lista de Establecimientos Excluidos de
la UE, debe conservarse en el Registro Único del Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 3° —
Rehabilitación: Las Unidades Productivas que soliciten su rehabilitación o
reinscripción en el registro regulado en el Artículo 2° de la Resolución N° 370
del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, deben dar cumplimiento previamente a lo establecido en los
Artículos 14 y 17 de la misma.
ARTÍCULO 4° —
Incorporación: Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 1°; Libro Tercero, Parte Primera,
Título V, Capítulo II y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo
III, Sección 3° del Índice Temático del Digesto Normativo de este Servicio
Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus
complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de
2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.